RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN
SOMETIDA AL CONGRESO POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS QUIÑÓNEZ SOBRE
LA INSTALACIÓN CEMENTERA DE LUPERON

EL CONGRESO NACIONAL EN
N0MBRE DE LA REPUBLICA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN MEDIANTE EL CUAL SE
SOLICITA AL HONORABLE SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DOCTOR
LEONEL FERNÁNDEZ REYNA, QUE DEJE SIN EFECTO EL DECRETO No.
246-06 QUE DA UN PODER ESPECIAL AL SECRETARIO DE ESTADO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UNA
FABRICA DE CEMENTO Y PROCESADORA DE AGREGADOS EN EL DISTRITO
MUNICIPAL DE LA ISABELA HISTÓRICA, LUGAR DECLARADO COMO
PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LUPERON, PROVINCIA PUERTO PLATA.
CONSIDERANDO: Que no
sólo se trata de un habitad que conserva la belleza de sus
ambientes y ecosistemas intactos, sino que también se encuentra
la zona histórica que por primera vez le abrió las puertas a la
civilización occidental para entrar a estas tierras y a la del
continente americano.
CONSIDERANDO: Que en el
Distrito Municipal de La Isabela fue oficiada la primera misa
por el Padre Boil, se implementó el Primer Tribunal de
Justicia, la primera villa de carácter europeo, los cimientos
de la única casa que tuvo el Almirante Cristóbal Colón en el
continente americano, el primer ayuntamiento, como también el
primer cementerio de españoles.
CONSIDERANDO: Que los
manglares de todo este litoral y especialmente de la Bahía de
Luperón, constituyen una expresión extraordinaria por la
vitalidad de la flora en esta zona, motivo principal por lo que
el Congreso Nacional declaró la Bahía de Gracias de Luperon,
Monumento Natural.
CONSIDERANDO: Que la
Bahía de Luperon es la mas segura de toda el área del Caribe
para las embarcaciones pequeñas en época de huracanes, por su
forma de “y” invertida y la protección que producen las cuatro
especies de manglar existente donde predomina el manglar rojo.
CONSIDERANDO: Que la
construcción y puesta en funcionamiento de la fabrica de cemento
y agregados conllevará a la destrucción de monumentos
arqueológicos e históricos, como cuevas con pictografía ya
descubiertas y otras en proceso, así como espacios que han sido
estudiados por universidades extranjeras, con éxitos
arqueológicos.
CONSIDERANDO: Que es
necesario mantener la armonía entre el ser humano y medio
ambiente e impedir, subsanar, corregir o eliminar las
situaciones que perjudican los recursos naturales o la biosfera.
CONSIDERANDO: Que es de
vital importancia, como lo consagra la Constitución de la
República, la protección, conservación y uso sostenible de los
variados ecosistemas que componen el patrimonio natural y
cultural de la nación dominicana y de las especies de flora y
fauna nativas, endémicas migratorias que son parte fundamental
de ellos.
CONSIDERANDO: Que siendo
el medio ambiente y los recursos naturales un conjunto de bienes
comunes y esenciales para la sociedad, es deber y
responsabilidad del Estado y de sus instituciones, incluyendo
los gobiernos municipales, y de cada ciudadano cuidar de que no
se agoten, deterioren o degraden, para que puedan ser
aprovechado racionalmente y disfrutado por las generaciones
presentes y futuras.
CONSIDERANDO: Que la
preservación de los recursos naturales y la diversidad
biológica hace necesario que el Estado dominicano aplique la
legislación vigente que garantice el desarrollo sostenible en el
municipio Luperón.
CONSIDERANDO: Que la
instalación de la fábrica Cementos y Agregados la Isabela, C
POR A., en terrenos localizados entre las comunidades Las
Culebras y Candelón, en el municipio Luperón, causaría daños de
impredecibles consecuencias al desarrollo del polo turístico de
la zona.
CONSIDERANDO: Que la
cementera estará ubicada en el mismo corazón de tres áreas
protegidas en el municipio de Luperón, como son el Santuario de
Vida Silvestre (caño de Estero Hondo), Monumento Natural
(Bahía de Luperon) y Parque Nacional ( Parque Histórico la
Isabela).
CONSIDERANDO: Que las
más de 10 mil tareas de tierras que quedarán expuestas
alrededor de la planta cementera, perderán su potencial
turístico y se abortará un proceso de desarrollo que ya está
impactando desde la Rucia hasta Las Paredes.
CONSIDERANDO: Que la
cementera traerá la modificación irreversible de la
geomorfología de la zona con efectos que dañan las condiciones
de vida de los animales y el ser humano, atentando contra la
salud de los habitantes de las comunidades- efectos
cardiovasculares, respiratorios- y la biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que la
ISABELA CEMENT & AGGREGATES, C POR A, se construiría en plena
zona turística del municipio de Luperón, El Castillo y La
Isabela, zona con su manglares, manatíes, playas vírgenes y una
capacidad en Hoteles y Aparta-hoteles, de unas mil doscientas
-1200- habitaciones.
CONSIDERANDO: Que las
inversiones ejecutadas y en proyecto de ejecución en
restaurantes, hoteles, villas entre otros negocios, estarían en
peligro de llevarse a cabo el proyecto de la cementera.
CONSIDERANDO: Que la
concesión minera otorgada por la Secretaria de Estado de
Industria y Comercio en la zona de la Isabela, afecta a
inmensas plataformas de rocas calizas que terminan en los
farrallones que se extienden desde la costa hacia tierra firme.
CONSIDERANDO: Que se
hace imprescindible que la Secretaria de Estado de Turismo,
la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, la Secretaria de Estado de Cultura evalúen las
implicaciones que tendría este proyecto en el municipio de
Luperón.
CONSIDERANDO: Que el
país no puede darse el lujo de poner en riesgo su patrimonio
histórico-cultural, como ha sido declarado la Bahía de Gracias
de Luperón, monumento natural mediante la ley 64-00.
CONSIDERANDO: Que los
intentos de construir una fabrica de cemento en el corazón del
municipio de Luperón, merece el repudio de todos los nativos y
extranjeros que amamos y valoramos lo que representa nuestra
región, como santuario de la biodiversidad y de un medio
ambiente sano.
CONSIDERANDO: Que el
lugar donde se pretende construir la cementera está protegida
por el decreto número 233-96, de fecha 03 de julio de 1996, el
cual creo esta área protegida bajo la categoría de Monumento
Natural. El área fue ratificada por la Ley General de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (ley 64-00) de fecha 18 de agosto
del 2000.
CONSIDERANDO: Que el
Parque Nacional (Parque Histórico La Isabela), (afectado si se
construye la cementera) comprende áreas naturales terrestres y /
o marinas designadas para, proteger la integridad ecológica de
uno o mas ecosistema.
CONSIDERANDO: Que está
expresamente determinado excluir del Parque Nacional
explotaciones y ocupaciones intensivas del área para proveer
la base para crear las oportunidades de esparcimiento
espiritual, de actividades científicas, educativas,
recreacionales y turísticas, todas las cuales deberán ser
ambiental y culturalmente compatibles.
CONSIDERANDO: Que la
instalación de una fabrica de cemento en el corazón de la zona
turística más valiosa del municipio de Luperón, a escasos 5
minutos del Parque Histórico de la Isabela declarado Patrimonio
de la Humanidad por la UNESCO, asestaría una estocada mortal al
desarrollo socioeconómico a esta demarcación.
CONSIDERANDO: Que la
instalación de la cementera perjudicaría severamente el
desarrollo de la zona, ya que la contaminación destruiría el
litoral costero marino que va desde Luperon, Estero Hondo hasta
Punta Rucia, alejando a los turistas y las inversiones y
destruyendo, por igual, el santuario de la biodiversidad que
provee un ambiente sano.
CONSIDERANDO: Que para
poder disfrutar del inalienable derecho a la vida, la salud y
el bienestar el ser humano tiene también la disponibilidad de
suelos fértiles, a respirar aire limpio, al consumo de agua
potable y tener acceso a una alimentación adecuada, libre de
contaminación.
CONSIDERANDO: Que es de
vital importancia unificar el criterio de las instituciones
oficiales, autónomas y semiautónomas, involucradas en la
planificación, gestión uso, manejo, administración,
reglamentación y fomento de los recursos naturales y la
preservación y protección de medio ambiente.
CONSIDERANDO: Que es un
deber patriótico de todos los y las dominicanas apoyar y
participar en cuantas misiones sean necesarias para garantizar
la permanencia de nuestros recursos naturales para uso y
disfrute de la presente y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que las
áreas bajo protección especiales constituyen la garantía de
conservación de especies valiosas, la producción de agua, la
productivita de los suelos, las aguas interiores y los
ecosistemas marinos.
CONSIDERANDO: Que los
recursos naturales y el medio ambiente son patrimonio común de
la nación y un elemento esencial para el desarrollo sostenible
del país.
CONSIDERANDO: Que el
Articulo 4 de la ley de Medio Ambiente declara de interés
nacional la conservación, protección, restauración y usos
sostenibles de los recursos naturales, el medio ambiente y los
bienes que conforma el patrimonio natural y cultural.
CONSIDERANDO: Que la
liberta de los ciudadanos en el uso de los recursos naturales se
basa en el derecho que tiene toda persona a disfrutar de un
medio ambiente sano.
CONSIDERANDO: Que el
Estado garantiza la participación de las comunidades y los
habitantes del país en la conservación, gestión y uso sostenible
de los recursos naturales y el medio ambiente, así como el
acceso a información veraz y oportuna sobre la situación y el
estado de los mismos.
CONSIDERANDO: Que una
mina a cielo abierto en esta zona sería un contrasentido, porque
malograría los valores naturales que le sirven de soporte al
turismo. Los impactos de este proyecto no solo se tienen que
evaluar en el área ambiental, sino en el campo histórico,
económico y cultural.
CONSIDERANDO: Que una
cementera y el turismo son dos actividades que resultan
incompatibles cuando se trata de explotaciones que alteran el
medio ambiente y por ende rompen con la armonía del paisaje y
el medio ambiente que justamente les sirven de base al
desarrollo del turismo.
CONSIDERANDO: Que la
contaminación que producirá la fábrica de cemento y agregados
desestimularía a potenciales inversionistas a construir
proyectos turísticos, pues esta zona se convertirá en un lugar
no apto para el descanso y la recreación.
CONSIDERANDO: Que la
zona donde se pretende construir la cementera tiene un enorme
potencial turístico, donde se desarrollaran proyectos que
generan miles de empleos.
CONSIDERANDO: Que en el
lugar donde se proyecta instalar la cementera hay residencias
turísticas que han construido dominicanos y extranjeros en el
litoral de las comunidades Las Paredes, Las Maras, Candelon,
La Ceibita, Barrancon y Las Culebras.
CONSIDERANDO: Que la
política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales esta
fundamentada en respetar los principios establecidos en la
reglamentación legal y conforme a los compromisos
internacionales contraídos por el Estado Dominicano.
CONSIDERANDO: Que la
prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o
actividades que causen deterioro del medio ambiente
contaminación de los ecosistemas y la degradación o destrucción
del patrimonio nacional y cultural es deber de las instituciones
gubernamentales y privadas y de todos los ciudadanos concientes.
CONSIDERNADO: Que la
instalación de la cementera en el Distrito Municipal de La
Isabela Histórica, dañaría el medio ambiente donde se proyecta
construir, en quinientos millones de dólares (US$500.000.000)
La Marina Puerto Colon.
CONSIDERANDO: Que
inversionistas nacionales y extranjeros están interesados en
construir otros proyectos turísticos, los cuales sí constituyen
la mejor oportunidad para que el municipio de Luperón se
desarrolle en armonía con la preservación de la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que de
llegar a instalarse la cementera, la operación de ésta traerá
destrucción y contaminación de suelos, desaparición de una
materia prima no renovable, como son los farallones de caliza,
uno de los elementos utilizados para elaborar el cemento, daños
y destrucción de la vegetación o reducción de especies
vegetales.
CONSIDERANDO: Que la
contaminación y consumo indiscriminado de aguas superficiales
y/o depósitos de residuos representará un peligro para la
calidad de aguas superficiales y aguas subterráneas y la vida
acuática, así como pozos de agua, contaminación del aire por el
polvo y emisiones de gases y producción de ruido de diferentes
fuentes producidas por la explosión de las rocas, plantas y
generación energética.
CONSIDERANDO: Que en el
aspecto socioeconómico, muchos inversionistas emigraran a otros
lugares, por la pérdida de la atractividad del municipio
Luperón. Esto bajará el índice de producción de empleo,
aumentando el nivel de pobreza.
CONSIDERANDO: Que la
propuesta para la instalación y explotación de la fábrica de
cemento y agregados fue rechazada en la provincia Pedernales y
Punta Caucedo, por la acción decidida de todos los ciudadanos y
entidades preocupadas por el desarrollo sostenible de esa
región.
CONSIDERANDO: Que el
municipio de Luperón está catalogado como el principal
productor de maíz en toda la República Dominicana,
abasteciendo gran parte del sector agrícola nacional.
CONSIDERANDO: Que el
municipio de Luperón, en el renglón ganadería, está entre las
principales comunidades con actividad económica basada en el
ganado de carne y la producción de leche y queso, destinados al
mercado local e internacional.
VISTA: La
Constitución de la República Dominicana
VISTA: Ley No.
64-00- Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
VISTA:
Resolución del Congreso Nacional No. 359-98, que aprueba el
Convenio del Medio Ambiente Marino en el Gran Caribe
(Convenio de Cartagena).
RESUELVE:
SOLICITAR AL HONORABLE SEÑOR PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA, DOCTOR LEONEL FERNÁNDEZ REYNA, QUE DEJE SIN EFECTO EL
DECRETO No. 246-06, QUE DA UN PODER ESPECIAL AL SECRETARIO DE
ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DE UNA FABRICA DE CEMENTO Y PROCESARODORA DE AGREGADOS EN EL
DISTRITO MUNICIPAL DE LA ISABELA HISTÓRICA, LUGAR DECLARADO COMO
PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LUPERON, PROVINCIA PUERTO PLATA.
Dada en la
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Dr. Juan Carlos Quiñones
Minaya.
Diputado provincia
Puerto Plata.
Santo Domingo, D.N
17 de junio 2008
Licenciado
Julio Cesar Valentín
Presidente Cámara de
Diputados
De la República
Dominicana
Su Despacho.
Honorable Señor
Presidente:
SIRVA LA PRESENTE PARA
SALUDARLE, A LA VEZ REMITIRLE Y SOLICITARLE LA INCLUSION EN LA
ORDEN DEL DIA DEL PROYECTO DE RESOLUCION MEDIANTE EL CUAL SE
SOLICITA AL HONORABLE SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DOCTOR
LEONEL FERNANDEZ REYNA, QUE DEJE SIN EFECTO EL DECRETO No.
246-06 QUE DA UN PODER ESPECIAL AL SECRETARIO DE ESTADO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO PARA LA INSTALACION Y EXPLOTACION DE UNA
FABRICA DE CEMENTO Y PROCESARODORA DE AGREGADOS EN EL DISTRITO
MUNICIPAL DE LA ISABELA HISTORICA, LUGAR DECLARADO COMO
PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO).
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE LUPERON, PROVINCIA PUERTO PLATA.
Con sentimiento de la
mas alta consideración y estima,
Atentamente,
Dr. Juan Carlos
Quiñones Minaya
Diputado provincia
Puerto Plata.
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