Opinión

 

"Violencia del reduccionismo"   (III)

 “La violencia exige siempre una justificaciòn frente a la realidad a la que se aplica; y es ahì donde la racionalidad de la violencia confluye con la legitimidad de sus resultados o con la legitimaciòn por parte de quien dispone del poder social.” Violencia y Agresiòn Social, Ignacio Martìn Barò (SJ) 

Como esta es una serie de artìculos acerca de la violencia, serìa pedagògicamente conveniente que volvamos a citar al padre jesuista Ignacio Martìn Barò, en su visiòn acerca del sentido etimològico de los tèrminos agresiòn y violencia: “…la violencia en su concepto màs amplio, expresa aquellos fenòmenos o actos en los que se aplica un exceso de fuerza, y la agresiòn como el concepto màs limitado que se refiere aquellos actos de violencia con los que se busca causar algùn daño a otro.”(1995) 

Sin embargo, en 1969, Arnold Buss, habìa manifestado que la intencionalidad no debìa formar parte de la definiciòn de agresiòn, y decìa que las respuestas agresivas se caracterizan por descargar estìmulos nocivos en un contexto interpersonal; es decir, que las agresiònes son una reacciòn que descarga estìmulos nocivos sobre otro organismo. 

Màs tarde, en 1974, los psicòlogos conductistas Albert Bandura y Richard H. Walters, consideraron que habìa que tomar en cuenta la intencionalidad del acto agresivo, no como propiedad de la conducta, sino como alguna de sus condiciones antecedentes.  

En 1976, Erich Fromm,  criticò esa postura de los conductistas, ya que no es posible, segùn su criterio, describir en forma adecuada un comportamiento separado de la persona que lo realiza.  “El comportamiento en sì es diferente segùn el impulso motivante, aunque pueda no ser advertible la diferencia con una inspecciòn somera.”  

En 1979, Ian Lubek, planteò su convicciòn  de que en la sociedad capitalista se maneja el presupuesto de que hay que controlar, reducir y reprimir la violencia como un objetivo vàlido en cualquier caso y que, ese control, esa reducciòn y esa represiòn podìa ser ejercida por cualquier instancia que quiera promover el bien social. 

En esta ùltima expresiòn tenemos una muestra palmaria del reduccionismo de la violencia, se admite que la violencia afecta el cuerpo social y que hay que controlarla, reducirla y reprimirla, porque se la rebiste de valoraciòn negativa y se le incorpora la intencionalidad como agravante constitutivo esencial del acto agresivo. 

Ya desde sus inicios, en el derecho penal tenìamos la intencionalidad como elemento constituivo del delito, como una conducta conceptualizada, sin importar si ese acto de violencia o de agresiòn debe ser comprendido a partir de los criterios de la psicologìa social o de la psiquiatrìa forenese o de la sociologìa del derecho. Lo ùnico que importa es que el imputado querìa hacerlo, y lo hizo. 

Lo ùnico que imteresa al derecho penal es que la violencia es una agravante, por lo que su presencia incrementa la sanciòn. No he visto nunca una sentencia que haya enfocado la violencia desde otra perspectiva. ¡ Es una agravante, y ya ! 

El problema que alborota el fondo del estudio de la violencia es el reduccionismo a que es somtido el alcance de su significante, dependiendo del interès de cada cual, tendremos una significaciòn psicosocial de las acciones violentas o agresivas.

El derecho penal la reduce a ser sinònimo de agravante, las clases dominantes la reducen a los actos cometidos por los marginados para afectar el orden establecido;  pero muy pocos la buscan partiendo de la relaciòn causa-efecto, fuera de las apariencias mensurables, pocos la buscan  en sus raices y consecuencias, en las estructuras històricas de la sociedad, en sus orìgenes. 

Lo que aparece a cada paso es el hecho de que no existe ningùn acto real de violencia que no vaya acompañada de su correspondiente justificaciòn. Hacker, citado precedentemente, mantiene la idea de que el dinamismo que impulsa  la espiral de la violencia se encuentra en su justificaciòn social: “La violencia,  prohibida como delito, es perceptuada, rebautizada y justificada como sanciòn.  

Cuando la violencia se usa como respuesta a la violencia, es decir, como sanciòn, nace el Jus puniendi, el derecho de sancionar del Estado, nacen los Còdigos Penales, los jueces penales, y las càrceles y las multas y hasta la pena de muerte. 

La justificaciòn produce y hace progresar lo que quiere negar y esconder la propia violencia. 

Todo estudio acerca de la volencia y de la agresiòn debe partir del anàlisis de la justificaciòn, porque èsta abre y cierra el àmbito social a la realizaciòn de determinados comportamientos violentos y ella (la justificaciòn) alimenta  la intenciòn de sus ejecutores. (Continuarà) 
 
 

El Lic. Angel Artiles Díaz es Prof. Titular de la Carrera de Derecho (UTESA-Puerto Plata) 
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