Opinión

 

"Violencia del reduccionismo"   (VII)

 “La estrecha viculaciòn entre justificaciòn de la violencia e intereses sociales dominantes muestra que, en definitiva, la violencia no es medida por si misma, sino por sus productos.”

Violencia y Agresiòn Social, Ignacio Martìn Barò (SJ) 

Desde el punto de vista dialèctico materialista,  la violencia puede constituir un medio para  superar situaciones  negativas y puede, la misma violencia generar nuevas posibilidades històricas, llegàndose a decir que la violencia puede hasta parir mejores condiciones de vida. 

Mientras que en el polo opuesto, los pacifistas estàn convencidos de que si la condiciòn humana se desarrollara en armonìa frente a los objetivos de la existencia colectiva, la violencia interpersonal e intergrupal carecerìa de sentido y de justificaciòn. 

Pero, desgraciadamente lo que impera en todas las sociedades es el conflicto de intereses entre individuos particulares y entre grupos de la piràmide social. 

Y resulta que, cuando la violencia le sirve a unos para utilizar como instrumento a otros, se puede afirmar que la violencia, de hecho, està presente en la historia humana y puede hacer necesaria la apariciòn de una forma de violencia diferente a la que la cotidianidad nos tiene acostumbrados. 

Este pensamiento es el que impulsò a Juan Jacobo Rosseau a plantear la teorìa del “Contrato social” con la intenciòn marcada de controlar los abusos de los màs fuertes y asì,  hacer posible la convivencia colectiva y el respeto al denominado “bien comùn”. 

Dentro del marco del criterio “violencia” planteado en esta entrega,  se acepta la insurrecciòn y el tiranicidio, màs que como manifestaciones de violencia, como derechos inherentes a la sociedad. 

¿Tiene la violencia caràcter intrìnseco? Los profesionales de la psicologìa estàn de acuerdo con que la violencia deshumaniza al que ejerce la agresiòn y deshumaniza a la vìctima. 

Dicen, que la vìctima puede ser un objeto instrumentalizado para que sea vìcitma al servicio de  intereses ajenos, en ese caso se  le castiga,  y si deja de ser instrumento y se convierte en un obstàculo, se le elimina. 

Si desde el punto de vista històrico, se ha obtenido un resultado conveniente al bien comùn, producto de una acciòn violenta, la violencia no es condenable, es decir, si la violencia genera un producto històrico conveniente a determinado grupo social, no se la define como tal sino que se le endilga otro adjetivo.  

Imagìnese el lector una cadena de metal sostenida  en uno de sus extremos por el esclavista y en el otro extremo el grillete amarrando al esclavo.  

Colòquese del lado que màs se ajuste a su conformaciòn ideològica, proceda a romper el encubrimiento de los intereses establecidos, y verà que el acto de violencia necesario en cada extremo no es igual. 

Para el esclavista la violencia que ejerce en su lado de la cadena, es un maniqueismo que convierte al esclavo en un subproducto humano, y el sentido y el carácter de su acto de violencia se justifica en la necesidad de mantener el orden. 

Para el esclavo la violencia es un acto prohibido, estigmatizado como desovediencia, mediante el cual se puede lograr la libertad, pero no una libertad con respecto a la cadena, sino con respecto a un sistema, a un orden establecido en su contra. 

Si hace este ejercicio verà que la diferencia esencial no està en la forma extrìnseca del acto de violencia sino en su producto, entièndase en su resultado.  (Continuarà) 
 
 

El Lic. Angel Artiles Díaz es Prof. Titular de la Carrera de Derecho (UTESA-Puerto Plata) 
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