Opinión

 

LA ADOPCIÓN 

26-10-2007 

Definido por algunos autores como acto jurídico por el cual se recibe como hijo propio a quien no lo es por naturaleza en nuestro Código Civil Dominicano regulado en sus artículos 343 al 370,  modificado por el artículo 1 de la Ley No. 5152 del 13 de junio, 1959 G. O. 8372, derogada esta última por la Ley 14-94 que establece el Código del Menor; el cual quedó derogada por la ley 136-03 que instituye el nuevo Código del Menor, promulgado el 7 de agosto, 2003. 

En este sentido debemos hacer una aclaración en lo que trata el Código Civil Dominicano, en cuanto a la adopción de personas adultas y la adopción llevada a cabo en los menores de edad; sobre esto último, entendemos el Código del Menor, Ley 136-03, deroga en su artículo 169 toda disposición  que, en materia de adopción, sea contraria a lo establecido en dicha ley, refiriéndose específicamente a la adopción en los casos de adopción de niños, niñas y adolescentes por lo que se mantiene la vigencia de las disposiciones del Código Civil en lo que se refiere al procedimiento de adopción en las personas adultas. 

Hecha la aclaración, procedemos a escribir sobre el procedimiento de adopción a llevar cuando se trate de niños, niñas y adolescentes.   El artículo 111 de la Ley 136-03, define la adopción, como la institución jurídica de orden público e interés social que permite crear mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza”, es decir, el adoptad@ deja de pertenecer a su familia de sangre y pasa a pertenecer a la familia de los adoptantes, adquiere todos los derechos y obligaciones de un hij@ biológic@, a excepción de los impedimentos existentes de contraer matrimonio con miembros de la nueva familia adoptante.  Aunque esta institución jurídica exista por ley y todo aquel que reúna las condiciones y formalice los requisitos exigidos, sólo podrá considerarse para casos excepcionales y en condiciones determinadas por la Ley.

Debemos  destacar la clasificación en este proceso de adopción, ya se trate de una adopción privilegiada nacional o internacional, según los adoptantes sean dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros,  ambos procedimientos, conllevan dos caracteres, uno administrativo dirigido y garantizado por el estado Dominicano a través del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), quien utilizará los mecanismos necesarios para evitar que esta institución jurídica sea utilizada indiscriminadamente; y, otro el jurisdiccional  llevado por ante los Tribunales correspondientes y la Junta Central Electoral, quienes velarán por el cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos por la ley en estos casos. Ambas fases administrativas de obligatoriedad para lograr la adopción.    

Podrán adoptar todas personas mayores de 30 años de edad y 60 como edad límite,  que garanticen idoneidad física, moral, social y sexual al niño, niña y adolescente, permitiendo al niño, niña y adolescente un bienestar integral.    Para el inicio del proceso la solicitud debidamente motivada y documentación que apoye la misma será sometida a una Comisión del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI), quien analizará y decidirá de la procedencia o no de la adopción. 

En la actualidad, tanto el acto de entrega como el de adopción firmados por los padres biológicos y el presidente del Consejo Nacional para la niñez y Adolescencia (CONANI) y adoptantes, están siendo instrumentados por Notarios autorizados por este Organismo y no es hasta haber agotado y obtenido las certificaciones de Cumplimiento de Criterios de Asignación. Visita de Seguimiento al proceso de Convivencia y de Idoneidad  que el proceso pasa a conocerse por ante la Jurisdicción del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala Civil, para la homologación de la adopción solicitada, el cual será la Sala Civil del Tribunal de niños, niñas y adolescentes del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se encuentre el o la adoptad@; ya en esta jurisdicción pues como hemos dicho antes,  se analiza el cumplimiento a los requisitos y formalidades del proceso, previa publicación y fijación de edictos y quienes en un plazo de 3 días siguientes al apoderamiento de la demanda enviará al Ministerio Público de este Tribunal, quien emitirá su opinión en los 5 días subsiguientes de haberlo recibido, vencido estos plazos el tribunal apoderado dictara sentencia, homologando o rechazando la solicitud en los 10 días subsiguientes, en caso de homologación se procederá a su notificación a los padres biológicos o responsables que la consintieron, esto a requerimiento del Juez del Tribunal que la ha dictado.  Esta sentencia es constitutiva de derechos y es irrevocable desde que la decisión que la pronunció ha adquirido la autoridad de la cosa definitivamente juzgada, esta producirá todos los efectos creadores de derechos y obligaciones propias de la relación materno o paterno filial. 

Aunque muchos que han iniciado y llevado este procedimiento, hablan de la complejidad del mismo, entendemos muy personalmente, si se quiere garantizar la práctica indiscriminada de tráfico de niños, niñas y adolescentes y ser utilizados a otros fines que no son la de garantizarle idoneidad física, moral, social y sexual al niño, niña y adolescente, pues entonces que siga la complejidad, muy difícil el traficante de niños, niñas y adolescentes para dedicarlo a otros fines que no sean los ya citados, invierten tanto tiempo en obtener una adopción.  Espero que con este escrito, los lectores tengan una idea de lo que es la figura jurídica de la adopción, procedimiento y consecuencia.

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