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LA ADOPCIÓN
26-10-2007
Definido por algunos autores como acto
jurídico por el cual se recibe como hijo propio a quien no lo es
por naturaleza en nuestro Código Civil Dominicano regulado en
sus artículos 343 al 370, modificado por el artículo 1 de la
Ley No. 5152 del 13 de junio, 1959 G. O. 8372, derogada esta
última por la Ley 14-94 que establece el Código del Menor; el
cual quedó derogada por la ley 136-03 que instituye el nuevo
Código del Menor, promulgado el 7 de agosto, 2003.
En este sentido debemos hacer una
aclaración en lo que trata el Código Civil Dominicano, en cuanto
a la adopción de personas adultas y la adopción llevada a cabo
en los menores de edad; sobre esto último, entendemos el Código
del Menor, Ley 136-03, deroga en su artículo 169 toda
disposición que, en materia de adopción, sea contraria a lo
establecido en dicha ley, refiriéndose específicamente a la
adopción en los casos de adopción de niños, niñas y adolescentes
por lo que se mantiene la vigencia de las disposiciones del
Código Civil en lo que se refiere al procedimiento de adopción
en las personas adultas.
Hecha la aclaración, procedemos a escribir
sobre el procedimiento de adopción a llevar cuando se trate de
niños, niñas y adolescentes. El artículo 111 de la Ley 136-03,
define la adopción, como la institución jurídica de orden
público e interés social que permite crear mediante sentencia
rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre
personas que no lo tienen por naturaleza”, es decir, el adoptad@
deja de pertenecer a su familia de sangre y pasa a pertenecer a
la familia de los adoptantes, adquiere todos los derechos y
obligaciones de un hij@ biológic@, a excepción de los
impedimentos existentes de contraer matrimonio con miembros de
la nueva familia adoptante. Aunque esta institución jurídica
exista por ley y todo aquel que reúna las condiciones y
formalice los requisitos exigidos, sólo podrá considerarse para
casos excepcionales y en condiciones determinadas por la Ley.
Debemos destacar la clasificación en
este proceso de adopción, ya se trate de una adopción
privilegiada nacional o internacional, según los adoptantes sean
dominicanos residentes en el país o ciudadanos extranjeros,
ambos procedimientos, conllevan dos caracteres, uno
administrativo dirigido y garantizado por el estado Dominicano a
través del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI),
quien utilizará los mecanismos necesarios para evitar que esta
institución jurídica sea utilizada indiscriminadamente; y, otro
el jurisdiccional llevado por ante los Tribunales
correspondientes y la Junta Central Electoral, quienes velarán
por el cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos
por la ley en estos casos. Ambas fases administrativas de
obligatoriedad para lograr la adopción.
Podrán adoptar todas personas mayores de 30
años de edad y 60 como edad límite, que garanticen idoneidad
física, moral, social y sexual al niño, niña y adolescente,
permitiendo al niño, niña y adolescente un bienestar integral.
Para el inicio del proceso la solicitud debidamente motivada
y documentación que apoye la misma será sometida a una Comisión
del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI),
quien analizará y decidirá de la procedencia o no de la
adopción.
En la actualidad, tanto el acto de entrega
como el de adopción firmados por los padres biológicos y el
presidente del Consejo Nacional para la niñez y Adolescencia (CONANI)
y adoptantes, están siendo instrumentados por Notarios
autorizados por este Organismo y no es hasta haber agotado y
obtenido las certificaciones de Cumplimiento de Criterios de
Asignación. Visita de Seguimiento al proceso de Convivencia y de
Idoneidad que el proceso pasa a conocerse por ante la
Jurisdicción del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala
Civil, para la homologación de la adopción solicitada, el cual
será la Sala Civil del Tribunal de niños, niñas y adolescentes
del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se
encuentre el o la adoptad@; ya en esta jurisdicción pues como
hemos dicho antes, se analiza el cumplimiento a los requisitos
y formalidades del proceso, previa publicación y fijación de
edictos y quienes en un plazo de 3 días siguientes al
apoderamiento de la demanda enviará al Ministerio Público de
este Tribunal, quien emitirá su opinión en los 5 días
subsiguientes de haberlo recibido, vencido estos plazos el
tribunal apoderado dictara sentencia, homologando o rechazando
la solicitud en los 10 días subsiguientes, en caso de
homologación se procederá a su notificación a los padres
biológicos o responsables que la consintieron, esto a
requerimiento del Juez del Tribunal que la ha dictado. Esta
sentencia es constitutiva de derechos y es irrevocable desde que
la decisión que la pronunció ha adquirido la autoridad de la
cosa definitivamente juzgada, esta producirá todos los efectos
creadores de derechos y obligaciones propias de la relación
materno o paterno filial.
Aunque muchos que han iniciado y llevado
este procedimiento, hablan de la complejidad del mismo,
entendemos muy personalmente, si se quiere garantizar la
práctica indiscriminada de tráfico de niños, niñas y
adolescentes y ser utilizados a otros fines que no son la de
garantizarle idoneidad física, moral, social y sexual al niño,
niña y adolescente, pues entonces que siga la complejidad, muy
difícil el traficante de niños, niñas y adolescentes para
dedicarlo a otros fines que no sean los ya citados, invierten
tanto tiempo en obtener una adopción. Espero que con este
escrito, los lectores tengan una idea de lo que es la figura
jurídica de la adopción, procedimiento y consecuencia.
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