Opinión

 

UNA CONDUCTA REPROCHABLE 


19-09-2007

La seccional del colegio dominicano de periodistas en Puerto Plata y la organización que agrupa a los comunicadores y trabajadores de la prensa, deben incluir como tema de agenda para su próxima reunión, la ponderación de la injustificable inconducta asumida por algunos miembros de esas organizaciones ante el conflicto del Distrito Municipal de Maimón y el Ayuntamiento de Puerto Plata. 

Veamos el caso, la interpretación de la ley 314-06 que crea el distrito municipal de maimón,  genero un conflicto de intereses entre el Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata y los munícipes de Maimón, en torno a la pertenencia de los Hoteles de la cadena Riu, ubicados en la demarcación territorial del recién creado distrito municipal. 

En ocasión de la celebración de un evento/reunión en la comunidad de Maimón, algunos lugareños participantes del encuentro, declararon a periodistas de Puerto Plata que fueron a cubrir  el hecho noticioso, como personas no gratas. 

Ese incidente dio lugar a que estos, los periodistas que asistieron al evento, se molestaran, lo cual es atendible y manifestaran luego, de manera pública, a través de los programas en los que intervienen, que se negaban a partir de ese momento, de manera rotunda, a pasar por sus espacios, noticias relacionadas al conflicto de Maimón.  

Otros comunicadores luego, en manifestación de solidaridad con los primeros, se pronunciaron en iguales términos.  

Esa actitud asumida por esos profesionales no se justifica en modo alguno, por el agravio de que pudieron ser objeto y merece la crítica sana de los y las ciudadanas de Puerto Plata y, al menos, una amonestación por parte del gremio que los agrupa.

También, por las implicaciones del precedente creado y la trascendencia del caso, entendemos además, que debe darse lugar a un debate de ideas sobre el carácter de la noticia, la información y su relación con el periodista, comunicador y los  usuarios y usuarias de los medios.

El periodista está compelido, obligado, por la naturaleza de su oficio, a orientar su labor a la construcción de ciudadanía y de democracia y, además, el deber de informar con objetividad y veracidad se impone por sobre sus intereses  personales.

Para algunos usuarios del medio en el que se produjo el caso comentado, esto pudo percibirse en principio como un ardid autocensura, por las implicaciones del problema y por los actores sociales envueltos en el mismo. 

En otro orden, reflexionemos sobre el espíritu de algunas convenciones internacionales, respeto al tema que tratamos, de las cuales nuestro país es signatario.

La promulgación de la Ley 200-04 de Libre Acceso a la información pública, establece en uno de sus considerando: Que el derecho de los individuos a in­vestigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas está consagrado como un principio universal en varias con­venciones internacionales, ratificadas por la República Do­minicana, razón por la cual el Estado está en el deber de garantizar el libre acceso a la información……”.

De igual modo,  el Pacto internacional de los De­rechos Civiles y Políticos, ratificado mediante la resolución 684, de fecha 27 de octubre de 1977, establece que: “El ejercicio del derecho de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, entraña deberes y respon­sabilidades especiales; y que por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley…..”.

Es valido inferir, que la información es un bien  de orden público y que como tal, nadie puede obstaculizar que esta llegue de manera objetiva y veraz a los usuarios y usuarias de los medios de información o comunicación. 

La información es hoy un insumo clave, determinante para la modelación de comportamientos y actitudes frente a hechos u acontecimientos sociales, su manipulación, obstrucción o deformación contraviene los sagrados principios del deber ético en el ejercicio de la profesión periodística. 

También, es correcto establecer que obrar de manera contraria al espíritu de esas convenciones es actuar contrario a la ética y a la naturaleza de su oficio. 

Un médico no puede negarse a intervenir quirúrgicamente a quien le haya proferido una ofensa; un maestro no puede negarse a instruir en una sala de clase a quien le haya ofendido, un periodista no tiene derecho a  impedir que una comunidad este debidamente informada sobre un hecho noticioso porque la fuente de donde provenga le haya proferido alguna ofensa.   

 El  artículo 13 de la Convención In­teramericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana, me­diante resolución No. 739, de fecha 25 de diciembre del 1977, establece que: “Toda persona tiene derecho a la liber­tad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.  

Finalmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas 1948) en su artículo 19 establece que: “Todo individuo tiene derecho a la liber­tad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.  

Independientemente de que en el día de ayer, el comité de ciudadanos que lucha por el reconocimiento de la justeza de sus reclamos de Maimón, dio una disculpa publica a los periodistas, la conducta asumida por estos no se corresponde con su sagrado deber ético. 

Hago pública esta reflexión para evitar que en el futuro, ante un hecho de igual u otra naturaleza, no se obstruya el libre flujo de la información veraz y objetiva al resto de los y las ciudadanos que usamos los medios para informarnos de los hechos que son noticias.

 
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Lic. Héctor Jérez