19-09-2007
La seccional del colegio
dominicano de periodistas en Puerto Plata y la organización que
agrupa a los comunicadores y trabajadores de la prensa, deben
incluir como tema de agenda para su próxima reunión, la
ponderación de la injustificable inconducta asumida por algunos
miembros de esas organizaciones ante el conflicto del Distrito
Municipal de Maimón y el Ayuntamiento de Puerto Plata.
Veamos el caso, la
interpretación de la ley 314-06 que crea el distrito municipal
de maimón, genero un conflicto de intereses entre el
Ayuntamiento del Municipio de Puerto Plata y los munícipes de
Maimón, en torno a la pertenencia de los Hoteles de la cadena
Riu, ubicados en la demarcación territorial del recién creado
distrito municipal.
En ocasión de la
celebración de un evento/reunión en la comunidad de Maimón,
algunos lugareños participantes del encuentro, declararon a
periodistas de Puerto Plata que fueron a cubrir el hecho
noticioso, como personas no gratas.
Ese incidente dio lugar
a que estos, los periodistas que asistieron al evento, se
molestaran, lo cual es atendible y manifestaran luego, de manera
pública, a través de los programas en los que intervienen, que
se negaban a partir de ese momento, de manera rotunda, a pasar
por sus espacios, noticias relacionadas al conflicto de Maimón.
Otros comunicadores
luego, en manifestación de solidaridad con los primeros, se
pronunciaron en iguales términos.
Esa actitud asumida por
esos profesionales no se justifica en modo alguno, por el
agravio de que pudieron ser objeto y merece la crítica sana de
los y las ciudadanas de Puerto Plata y, al menos, una
amonestación por parte del gremio que los agrupa.
También, por las
implicaciones del precedente creado y la trascendencia del caso,
entendemos además, que debe darse lugar a un debate de ideas
sobre el carácter de la noticia, la información y su relación
con el periodista, comunicador y los usuarios y usuarias de los
medios.
El periodista está
compelido, obligado, por la naturaleza de su oficio, a orientar
su labor a la construcción de ciudadanía y de democracia y,
además, el deber de informar con objetividad y veracidad se
impone por sobre sus intereses personales.
Para algunos usuarios
del medio en el que se produjo el caso comentado, esto pudo
percibirse en principio como un ardid autocensura, por las
implicaciones del problema y por los actores sociales envueltos
en el mismo.
En otro orden,
reflexionemos sobre el espíritu de algunas convenciones
internacionales, respeto al tema que tratamos, de las cuales
nuestro país es signatario.
La promulgación de la
Ley 200-04 de Libre Acceso a la información pública, establece
en uno de sus considerando: Que el derecho de los individuos a
investigar y recibir informaciones y opiniones y a difundirlas
está consagrado como un principio universal en varias
convenciones internacionales, ratificadas por la República
Dominicana, razón por la cual el Estado está en el deber de
garantizar el libre acceso a la información……”.
De igual modo, el Pacto
internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado
mediante la resolución 684, de fecha 27 de octubre de 1977,
establece que: “El ejercicio del derecho de investigar y recibir
informaciones y opiniones y el de difundirlas, entraña deberes y
responsabilidades especiales; y que por consiguiente, puede
estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo,
estar expresamente fijadas por la ley…..”.
Es valido inferir, que
la información es un bien de orden público y que como tal,
nadie puede obstaculizar que esta llegue de manera objetiva y
veraz a los usuarios y usuarias de los medios de información o
comunicación.
La información es hoy un
insumo clave, determinante para la modelación de comportamientos
y actitudes frente a hechos u acontecimientos sociales, su
manipulación, obstrucción o deformación contraviene los sagrados
principios del deber ético en el ejercicio de la profesión
periodística.
También, es correcto
establecer que obrar de manera contraria al espíritu de esas
convenciones es actuar contrario a la ética y a la naturaleza de
su oficio.
Un médico no puede
negarse a intervenir quirúrgicamente a quien le haya proferido
una ofensa; un maestro no puede negarse a instruir en una sala
de clase a quien le haya ofendido, un periodista no tiene
derecho a impedir que una comunidad este debidamente informada
sobre un hecho noticioso porque la fuente de donde provenga le
haya proferido alguna ofensa.
El artículo 13 de la
Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José de Costa Rica), ratificada por la República Dominicana,
mediante resolución No. 739, de fecha 25 de diciembre del 1977,
establece que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole,
sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o
en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento
de su elección”.
Finalmente, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas
1948) en su artículo 19 establece que: “Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión”.
Independientemente de
que en el día de ayer, el comité de ciudadanos que lucha por el
reconocimiento de la justeza de sus reclamos de Maimón, dio una
disculpa publica a los periodistas, la conducta asumida por
estos no se corresponde con su sagrado deber ético.
Hago pública esta
reflexión para evitar que en el futuro, ante un hecho de igual u
otra naturaleza, no se obstruya el libre flujo de la información
veraz y objetiva al resto de los y las ciudadanos que usamos los
medios para informarnos de los hechos que son noticias.
|
Su comentario sobre esta
opinión |
|
Evite los insultos, palabras soeces,
vulgaridades o groseras simplificaciones |
|
|
|