Si se cumpliera la ley
Domingo 5 de noviembre del 2006
Las indefiniciones, desórdenes y
confusiones que se generan en sectores determinados de una sociedad,
ocurren en la mayoría de los casos, por una de tres razones: la falta de
marcos legales y regulatorios definidos, la existencia de los mismos y
su incumplimiento, y las imperfecciones contenidas en dichos cuerpos
jurídicos.
En el caso dominicano, la razón de nuestros principales males es el
incumplimiento de las leyes adjetivas y sus reglamentos. En lo atinente
al subsector eléctrico, podemos afirmar que de haberse aplicado la Ley
general de electricidad, la situación hubiese sido otra.
La falta de cobro, el robo de la energía, la pobre regulación y los
altos precios han sido identificados como las fuentes del problema. En
el primer caso, es responsabilidad directa de las distribuidoras; en el
segundo, de los consumidores; en el tercero, de la Superintendencia de
Electricidad y el último aspecto involucra a generadores, transmisores y
distribuidores.
No obstante, si hacemos un
recorrido por la Ley de electricidad y su reglamento, encontraremos que
las distorsiones existentes en el mercado, surgen del incumplimiento de
dicha ley.
En el artículo 91, la ley se refiere a la importancia de que las
empresas de generación, transmisión y distribución cumplan con las
condiciones de calidad, seguridad y continuidad del servicio. Indicando
que el incumplimiento de lo anterior es pasible de sanciones e
intervenciones a las empresas.
El artículo 93, señala que a partir
del 1ero de enero del 2003, las distribuidoras tendrán que compensar a
los usuarios por la energía no servida por el equivalente del 150% de la
electricidad no entregada.
El artículo 96, obliga a quien
contrata el servicio energético a pagarlo, o las distribuidoras podrán
utilizar todas las vías legales para hacer efectivo el cobro de las
deudas. El artículo 100, obliga a informar con 48 horas de antelación la
suspensión del servicio.
El artículo 108, dice que a partir del 2005, todo aquel que tenga una
potencia mayor de 200 kilovatios es un usuario no regulado. El artículo
110, dice que las ventas de electricidad en contratos de largo plazo, de
una generadora a las distribuidoras se efectuará a los precios
resultantes de procedimientos competitivos de licitación pública. Señala
que la venta de electricidad por contratos no podrá ser mayor a 80%. Y
el artículo 112, se refiere a las energías renovables.
El artículo 124, se refiere a las
disposiciones penales, y castiga a quienes se roben la electricidad
incurriendo en violaciones señaladas en el artículo 401 del código
penal. Prácticamente, ninguno de los mandatos señalados anteriormente se
cumplen. Les invito a hacer un ejercicio parecido con el sector salud,
educación, seguridad, finanzas, etc., sus leyes adjetivas y reglamentos.
Milton Morrison es ingeniero
miltonmorrison@gmail.com
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