LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA     

    

En reiteradas ocasiones se ha teorizado, hasta la saciedad, la cantidad de expertos que existen en la República Dominicana, master en ramas tan antagónicas como el Derecho o la Ingeniería;  de repente,  cualquier neófito le puede argumentar sobre las debilidades del nuevo Código Procesal Penal y el mismo, sin hacer  escala, puede abordar las bondades del metro de Santo Domingo, eso es Quisqueya, identificada  por sus gentes. 

Las sociedades son seres colectivos, que se presume tienen ciertas fisonomías que les identifican y por vía de consecuencia les organizan; sin embargo, como ha establecido la Sociología popular: “Mar revuelto, ganancia de pescadores” , es justamente lo que pasa en la tierra de Duarte, Mella, Sánchez y Luperón, donde gravitan carteles que le sacan pingües beneficios a las anarquías organizadas de esta sociedad en crisis, casi agónica. 

Confieso que no soy el más indicado para teorizar sobre la presunción de inocencia, que no es exclusiva, del Código Procesal Penal, sino que forma parte de los derechos fundamentales, consagrado en los fundamentos de los derechos del individuo como ente social. 

En esa perspectiva ha establecido la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Art. 11.1, que Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 

Sin embargo,  cuál es la realidad, del nuevo Código Procesal Penal, que mientras en el pasado existía, mas de un 80%  de presos preventivos y en ocasiones inocentes, mientras que en la actualidad esa realidad ha cambiado.   Recuerdo cuando en las salas universitarias, de la Carrera de Derecho, los profesores decían el axioma, “Que para que un inocente estuviera en la cárcel, era mejor que un culpable estuviera en la calle.” 

Pero la otra realidad es que hay operadores del sistema penal que exhiben un desconocimiento total de la letra y el espíritu de la normativa procesal penal y se puede ver la lucha de nunca acabar entre los jueces penales y los miembros del ministerio público, donde ambos se culpan de manera recíproca cuando el sistema no funciona, no por su culpa, sino por la responsabilidad de esos operadores inoportunos, sin conciencia y carentes de un compromiso social. 

Parece que desconocen las disposiciones de nuestra Carta Magna que de manera expresa ha establecido en su articulo 8, en su parte inicial que, “Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el  mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse  progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de  justicia social, compatible con el orden público, el bienestar  general y los derechos de todos.” Y para garantizar la realización  de esos fines se fijan una serie de normas.  

Esto es lo que constituye una real y efectiva tutela de derecho por parte de los Estados modernos, de los cuales la Republica Dominicana forma parte.

No  quiero terminar sin decir que aunque no es este país un oasis, donde al igual que los países del primer mundo se dan anacronismos diversos, como es el caso de Estados Unidos, donde en su sistema judicial se ha condenado inocentes a la pena de muerte, donde una vez muerto no existe ninguna clase de recurso;  por suerte algunos de esos inocentes se han escapado de tan funesta sanción, donde  prometo luego hacer algunas reflexiones sobre la pena de muerte, sin implicar estas conceptualizaciones que estemos de acuerdo con el grado de delincuencia que existe en el mundo. 

Pienso que los estados contemporáneos tienen una gran responsabilidad frente a la delincuencia, de crear espacios de inclusión  donde esas personas que delinquen,  que son formados por esas sociedades, toda vez que los mismos nacen inocentes y se contaminan en su  entorno social y termino diciendo que todos nacemos inocentes y sin  presumir de religioso, basta ver algunos pasajes de la Biblia, donde se habla de la limpieza de la niñez.-  

*El autor es Juez miembro de la Cámara Civil y Comercial,  de la Corte de Apelación, del Departamento Judicial de Santiago.-