EL ABUSO DE LOS DERECHOSUn marco referencial, obligatorio para el suscrito, lo constituye el Código de Trabajo, actual Ley 16-92 y sus modificaciones correspondientes, por lo que me permito citar textualmente, lo planteado por el Principio VI, de la referida Ley, “En material de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la Buena fe. Es ilícito el abuso de los derechos.” Termina la cita. Siempre he dicho de manera reiterativa que el derecho es un oficio de pasión, entrega y coraje lo que trae como secuela, que al igual que el amor están permitidas todos tipos de armas, esto trae como consecuencia que el Derecho es un trabajo agotador y fatigoso. Cuando ejercía la presidencia, del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, pude ver de manera grafica el icono del litigante temerario, confieso que aunque lo había visto en los libros de textos, de la carrera de Ciencias Jurídicas, los que no se usaban en las aulas, sino que al margen de las mismas, cuando se persigue la excelencia necesariamente hay que salir del ámbito de los planes de estudios formales. Entonces pude construir la tesis de que, de las ramas del Derecho la menos contaminada era, para mí sigue siendo, el Derecho Laboral, de igual manera la de la democratización del conocimiento, donde planteaba en síntesis que en el ámbito del Derecho dos personas podían tener posiciones encontradas sin significar que estuvieran equivocada o fuesen cualesquiera de ella propietaria de la verdad.- La teoría del Abuso de los Derechos, establece que la inducción al cumplimiento de una obligación y el ejercicio de un derecho no es un acto ilícito por el solo hecho de ejercerlo, sino que se considerará abuso todo aquello que exceda a la moral y a las buenas costumbres. La teoría del abuso del derecho tuvo sus primeras apariciones en la jurisprudencia Francesa. La posición establecida anteriormente ha sufriendo muchas influencias, llegando algunos teóricos a plantear, de que una cuestión Civil si no se puede resolver por la palabra, ni por la ley se tendrá que resolver por las leyes análogas en el caso que resultara dudoso se resolverá por los principios generales del derecho. Enfocando el tema de manera verticalizada, se puede subrayar que uno de los peores aportes que se le puede hacer al ejercicio del derecho es justamente hacer un uso abusivo de una vía de derecho, naturalmente que como subrayara anteriormente en el derecho todas las armas son posibles, al margen de la cacareada lealtad procesal.- Naturalmente que en el esnobismo del nuevo procesal penal se manejan una serie de conceptos, de los cuales se desconocen de manera grosera, con o sin intención el real espíritu del legislador, trayendo como consecuencia que muchos litigios sean festinados, en razón que siempre he planteado que el derecho, como ciencia, no se puede adoptar o aceptar a la ligera, es sumamente difícil, divorciarse de golpe y por raso de mas de un siglo de tradición judicial y aplicarle un corrector liquido o como dirían algunos maestros del derecho el famoso liquid paper, para darle un carácter foráneo y por vía de consecuencia que suene agradable al oído.- *El autor es Juez miembro de la Cámara Civil y Comercial, de la Corte de Apelación, del Departamento Judicial de Santiago.- |