El protocolo de Palermo

Ultima Actualización: sábado, 15 de diciembre de 2012. Por: Victor Mena Graveley

La mundialización no sólo supuso el trasiego de mercancías sin las barreras arancelarias de la época del keynesianismo económico, también supuso la apertura y expansión del crimen organizado a escala mundial.

En aras de dar respuesta a una criminalidad cada día más avanzada en el ámbito tecnológico, de recursos, medios, que no respeta fronteras y que ha diversificado conductas que hace 30 años no eran concebibles en el imaginario colectivo, se hacía necesario de que los estados cooperaran unos con otros, se cruzaran información y se concibiesen órganos de persecución internacional para enfrentar una  delincuencia compleja y desafiante.

La mundialización no sólo supuso el trasiego de mercancías sin las barreras arancelarias de la época del keynesianismo económico, también supuso la apertura y expansión del crimen organizado a escala mundial.

Podríamos decir, sin lugar a dudas, que la convención de naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional, mejor conocido como el protocolo de Palermo, fue el inicio para enfrentar un fenómeno creciente.

Este instrumento, constituye como bien señala autores como  Rafael Rebollo Vargas, “el primer tratado internacional contra el crimen organizado”.

Por eso, el artículo primero de dicha normativa internacional establece, que el propósito de la “convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional”.

El instrumento internacional plantea la estandarización  de las legislaciones de derecho interno respecto al crimen organizado.

También define el concepto de grupo delictivo organizado “como grupo estructurado de tres o más personas que actúen concertadamente durante cierto tiempo y con el propósito de cometer uno o más crímenes…con miras de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico.

Otro aspecto importante que este instrumento legal del derecho internacional provee a los estados suscribientes es la aplicación de un régimen legal para perseguir el producto, las ganancias, y los beneficios de las actividades delictivas transnacionales a través del lavado de dinero, considerando dicho ilícito penal como un delito autónomo.

A la Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional se le agregaron dos protocolos, que vienen a complementarlo.

El protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños y el protocolo contra el tráfico ilícito de inmigrantes, tierra, mar y aire.

Ambos protocolos ordenan a los estados suscribientes la prevención y combate de la trata de personas y tráfico ilícito de inmigrantes en un marco común de cooperación internacional.

 Sin lugar a equivocarnos, el Protocolo de Palermo, constituye el instrumento donde los estados pueden ampliar sus facultades de persecución y cooperación para evitar el fenómeno de la profesionalización del crimen y su expansión a través de las fronteras y los avances tecnológicos  en un mundo, que como afirmó Peter Drucker, constituye una aldea global. 


El autor es abogado.


Víctor Horacio Mena Graveley