Así se avanza…

Ultima Actualización: viernes, 16 de mayo de 2014. Por: Juan Yamil Musa

Es un proyecto benevolente, cuando establece en mínimo los requisitos de los beneficiarios para la obtención de la naturalización.

 Por: Juan Yamil Musa
 
El Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo en fecha 15 de mayo del presente año ante el Congreso Nacional con el objetivo de establecer un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano, está llamada a ser eficaz.
 
Desde el punto de vista legal, es una pieza jurídica sencilla, precisa, atinada. Este Proyecto, que cuenta con 13 artículos, se destina para resolver un problema histórico de nuestro país, como lo ha sido la falta de control administrativo sobre los registros civiles de los extranjeros. Desde el punto de vista político, conglomera los acuerdos a los que el sector político llegó. 
 
De sus bondades, el reconocimiento con efecto retroactivo de todos los actos de la vida civil de los beneficiarios de dicho proyecto de ley (art. 5); la limitación a los que aspiren a la naturalización a la presentación de no antecedentes penales (art. 8); la no procedencia para la naturalización en caso de falsedad en escrituras públicas (arts. 3 y 9); y finalmente, la gratuidad de los servicios administrativos por parte del Estado (art. 13), entre otros.  
 
Es un proyecto  de ley que conglomera en sí mismo las exigencias de un Estado Constitucional y de Derecho, puesto que respeta la reconocida sentencia 168/13 emitida por el Tribunal Constitucional, a la vez que respeta la normativa legal existente sobre la materia migratoria. Tanto el respeto a la constitucionalidad como la soberanía comparten espacio en dicho proyecto.  
 
Tanto la citada Sentencia 168/13, como el Proyecto de Ley al que hacemos alusión, reconocen la falta del Estado Dominicano desde hace más de 8 décadas, en lo que se refiere al control efectivo de los registros civiles de nuestros extranjeros, sobre todo, el caso de nacionales haitianos. 
 
Lo referente a los plazos establecidos en sus artículos 6 y 7 debe llamar la atención de los organismos públicos que deberán poner en ejecución dicho proyecto de ley, en caso de aplicarse sin modificaciones legislativas, naturalmente. De igual forma, el Reglamento de Aplicación a ser emitido por el Poder Ejecutivo, con posterioridad a la emisión de la ley cuando proceda, deberá continuar el espíritu de la misma y velar por la correcta entrada en ejecución de la misma. Se debe tener cuidado con los detalles, puesto que las virtudes del proyecto de ley, pudiesen vulnerarse si el Reglamento que ordena su ejecución se distancia de la misma.
 
Es un proyecto benevolente, cuando establece en mínimo los requisitos de los beneficiarios para la obtención de la naturalización. Benevolente, porque dicho proyecto de ley pudo haber sido exigente en este aspecto en específico, y no ha sido así. La intención del Poder Ejecutivo ha sido clara: solucionar el problema migratorio, sin excesos. 
 
Con todo el derecho que les asiste a nuestros legisladores, este proyecto de ley debiera ser modificado, exclusivamente, si el debate de las ideas arroja nuevas luces para su correcta entrada en vigencia. Las dilaciones y trabas en nuestro Congreso Nacional no deben tener lugar, máxime cuando ha existido un amplio consenso en todos los sectores políticos y empresariales de nuestro país.
 
Así se avanza…