Crimen de torturas o actos de barbarie en el Derecho Penal Dominicano

Ultima Actualización: lunes, 15 de agosto de 2016. Por: Artículo Invitado

La definición de tortura o actos de barbaries, que se recoge en el artículo 303 del código penal, tiene un carácter impreciso y ambiguo.

El Código Penal Dominicano, vigente en la actualidad, es elfruto directo de la codificación penal Francesa, que desde el 1810 al 1877 se aplico en idioma Francés en  nuestro territorio, sin ser traducido pormuchos años, hasta que a partir del 1884, fue traducido al español y adaptado anuestra realidad, sin dejar de ser una adecuación  del Código Penal  Francés del 1810.

 A pesar de lasmúltiples modificaciones, que desde entonces, ha recibido nuestro código penal,en el fondo de las mismas, siempre se ha mantenido esa influencia del derechofrancés, no solamente en el aspecto penal, sino también, en todos los otros ámbitosjurídicos dominicanos, como consecuencia de haber asumido nuestra Nación, todaslas legislaciones Francesas, al momento de independizarnos 1844.

Una de las modificaciones más trascendentales, de nuestrocódigo penal, es la que se origino a raíz de la promulgación de la ley 24-97,la cual introdujo nuevas infracciones, como la violencia de géneros ointrafamiliar, entre otras, así, como la tortura o actos de barbaries, en susdiversas modalidades, sea simple o grave, a partir de la modificación de losartículos: 303, 303-1, 303-2, 303-3, Y 303-4. 

La definición de tortura o actos de barbaries, que se recogeen el artículo 303 del código penal, tiene un carácter impreciso y ambiguo, enla que han incurrido los abogados, al momento de estudiar sobre la tortura, laque han confundido con los actos de barbaries, por desconocer la naturalezaintrínseca de lo que es la tortura, la vaguedad de esta disposición, al momentode su aplicación, ha permitido que la misma sea de la soberana apreciación delos jueces, los cuales aun no se han interesado en conocer sus orígenes. 

El legislador dominicano, al considerar la tortura semejantea los actos de barbaries, al no separar quien comete una u otra, y darle unacalificación genérica, desnaturaliza la esencia de lo que es la tortura comoinfracción, ya que conforme al origen de la tortura, en ella hay que observarlas formas en que se practica, quienes las practican y el propósito que sepersigue con ella. La incertidumbre de la disposición del artículo 303 delcódigo penal, merece ser despejada, para una mejor aplicación de la norma ypara subsanar dicho vacio.   

El término bárbaro fue tradicionalmente utilizado porciertas culturas europeas, para designar a aquellas comunidades que poseíanotros rasgos culturales, sociales, políticos y religiosos distintos a estascomunidades. Los antiguos griegos y romanos, empleaban el término Bárbaro, parareferirse a personas extranjeras, que no hablaban sus idiomas, cuya lenguaextranjera sonaba a sus oídos como un balbuceo incompresible,  y que poseían costumbres distintas a la griega o romana, que ellos calificaroncomo rudas y primitivas.

Para la etnología y la antropología, se denomina Barbarie aun estadio de evolución cultural de las sociedades humanas, intermedio entre elsalvajismo y la civilización. Por lo que generalmente suele llamarse  bárbaro, a aquella persona, con falta deeducación o de costumbres poco refinadas, que presenta justamente uncomportamiento tosco, imprudente, violento y falto de todo tipo de urbanidad.

En el pensamiento del legislador francés del 1871, influidopor la  revolución civil de  la época, asimilo los asesinos, y castigocomo tales, a todos los malhechores, cualquiera sea su denominación, que en laejecución de sus crímenes, empleen torturas o cometan actos de barbarie, seconsidero como tales a las bandas que, al favor de las guerras civiles,asolaban ciertas comarcas, de ahí, que en el código penal, aparezcan lasfiguras de asociación de malhechores, sabotaje, pillaje, sedición, banda ogavilla, ect.

Para el sistema inquisitivo, así como, para los regímenespolíticos dictatoriales, la confesión en materia penal, era considerada como lareina de las pruebas, para obtenerla se cometieron grandes abusos, ya que losmedios para su obtención eran lícitos, inclusive la tortura, para frenar estosabusos, surgió como un derecho fundamental, de que nadie está obligado aincriminarse, ni a declarar en contra de sí mismo, en ese sentido, la torturacomo método de investigación criminal está prohibida, y la confesión en materiapenal, como elemento de prueba resulta deleznable o no creíble.     

La prohibición de la tortura surge para condenar en esencia,las acciones cometidas de manera directa e indirecta, por persona depositariade la autoridad pública o encargada de un servicio público, que con el objetivode conseguir una confesión o información de una persona, le inflija a esta uncastigo físico o psíquico que suponga sufrimiento, suprima o disminuya lasfacultades del torturado o de cualquier manera afecten a su integridad moral,con el objeto de investigarlo, por un hecho cometido por este o por una tercerapersona.

Hasta donde hemos indagado, la tipificación del delito de latortura varía según la regulación de cada país, pero sin perder la esencia deque dicho delito sea cometido por una autoridad pública, con el propósito deobtener información, de una persona bajo investigación judicial, con el empleode castigos físicos o psicológicos, debido a que la mayoría de estos países,han incriminado este delito, sin apartarse de los lineamientos de la definicióndel artículo primero de la Convención contra la tortura y otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes, la cual han asumido todo los Estados partes,como orientación para subsumir dicho delito, por ser su instrumentointernacional especifico, de lucha contra la tortura.  

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 1997,decide proclamar el 26 de junio de cada año, como el  Día Internacional de las Naciones Unidas enApoyo de las Víctimas de la Tortura, condenando la práctica de la misma, porser uno de los actos más aborrecibles que los seres humanos cometen contra sussemejantes, y con el objetivo de erradicar totalmente la tortura y aplicarefectivamente la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes, la cual se aprobó 1984, pero que entró en vigor el 26de junio de 1987.

Existen otras normas jurídicas de carácter internacional, yvarias organizaciones no gubernamentales del mismo aspecto, como son laDeclaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional deDerechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo para la Protección de losDerechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la organización de AmnistíaInternacional, la Organización Mundial Contra la Tortura, el Centro de Rehabilitacióne Investigación de las Victimas de la Tortura, y el Consejo Internacional parala Rehabilitación de las Victimas de la Tortura, reconocidas por todo losEstados partes, como las normas que se aplican, y las instituciones, que se consagran a la lucha en contra de la torturay en la erradicación total de su práctica.

El presente trabajo, es con el propósito de traer a debatelo que debemos entender por tortura o actos de barbaries, de conformidad a loestablecido en la convención y en las normas jurídicas de carácterinternacional, que incriminan este delito, con la finalidad de que el vació, laconfusión, la incertidumbre, la imprecisión y la ambigüedad que se vislumbra elartículo 303 del código penal vigente, sobre la tipificación de la tortura, seacorregido y subsumida dicha infracción, al espíritu de estas normasinternacionales, en la sanción de este delito, ahora que se debate en elcongreso, la modificación total del Código Penal Dominicano.

 

 

Por:  Por Jesús María Suero Álvarez.