El Traslado Carcelario en la República Dominicana

Ultima Actualización: miércoles, 12 de julio de 2017. Por: Artículo Invitado

Toda persona privada de libertad, goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución.

Por Jesús María Suero Álvarez.-

jmsuero@pgr.gob.do

Se entiende por traslado de recluso, el desplazamiento que se realiza de un privado de libertad, de un lugar a otro, siempre que el caso lo amerite, mediante una orden motivada y escrita de una autoridad competente, siendo los traslados más frecuentes, los que se efectúan de un centro penitenciario a otro, de una sección a otra dentro del mismo recinto, el de un establecimiento carcelario a un centro de salud y del establecimiento penitenciario a los tribunales de justicia.

En la práctica, en nuestro país, ya sea por petición del recluso, por asunto disciplinario, por conveniencia procesal, por asunto de más cercanía familiar, o con la finalidad de asegurar la integridad física de los privados de libertad o para evitar los retrasos que causan los trámites burocráticos del sistema de justicia Dominicano, el Ministerio Público y la Dirección General de Prisiones de manera administrativa, en un acto de humanidad y  de buena fe, ordenan el traslado de un recluso de un centro carcelario a otro, en la mayoría de los casos sin ser la autoridad competente.  

De manera holística le corresponde al Ministerio Público velar por el funcionamiento del sistema penitenciario, pero es la Dirección General  de Prisiones la que se encarga de la atención, de la custodia, de la asistencia y de la disciplina de los reclusos, así, como de  satisfacer las necesidades básicas de estos, de su alimentación, vestimenta, salud, recreación, rehabilitación y seguridad, sin que se violen derechos fundaménteles del recluso,  ni que se  altere el cumplimiento de su pena, en ese sentido, la Dirección General de Prisiones es la autoridad competente, para ordenar  aquellos traslados dentro del mismo recinto carcelario, cuando así lo exigiere la extensión de la pena o la naturaleza del tratamiento señalado en cada caso.

Del mismo modo, le corresponde a las autoridades penitenciarias sin necesidad de una orden judicial previa, ordenar aquellos traslados indicados en los artículos 9 letra e) y 46 letra d), de la ley 224 sobre régimen penitenciario, de los cuales se puede colegir, de que la Dirección General de Prisiones puede disponer el traslado de los reclusos o su permanencia en los establecimientos penitenciarios, solamente como sanción o medidas disciplinarias, por no más de 60 días, para mantener el control del recinto, dichos traslados deben ser mediante una resolución escrita, debidamente motivada, la cual debe ser notificada al recluso y a sus familiares.

En los casos en que el Director General de Prisiones, ordene un traslado sin que la resolución cumpla con los requisitos de motivación, sería una orden dada contraviniendo derechos del debido proceso y garantías esenciales, que en nuestro sistema jurídico tienen rango de derechos fundamentales, tal como lo ha precisado el Tribunal Constitucional en sus sentencias TC/0009/13 y TC/0017/13, entre otras, el afectado tendrá abierta la vía de la acción de amparo, para exigir el restablecimiento del derecho vulnerado, esto así, debido a que,  cualquier decisión dictada por una autoridad, sea judicial o administrativa, debe estar debidamente motivada, de conformidad a lo previsto en el articulo 69 literal 10 de la Constitución Dominicana.

En ese mismo sentido, la Dirección General de Prisiones tan poco necesita una orden judicial previa para ordenar el traslado de un recluso, en aquellos casos de estado de emergencia, en la declaratoria de los estados de excepción o estado de conmoción interior de la Nación Dominicana, como se prevé en los artículos del 262 al 266 de nuestra Constitución, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional Dominicano, mediante la sentencia numero 0233/13, del 29 de noviembre de 2013.

Este tema sobre el traslado carcelario de reclusos, ha causado honda preocupación en la sociedad Dominicana, y ha sido objeto de debate en  los medios de comunicación, a tal punto, que la opinión  generalizada, es la de que todos los traslados deben estar ordenado por un juez o autoridad judicial, lo que ha generado confusión e intranquilidad en la ciudadanía, por la incorrecta interpretación del artículo 40 acápite 12 de la Constitución de la República, el cual indica que: “queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un  establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente”.

De la lectura de este texto Constitucional, se puede deducir, que por autoridad competente, se entiende, la faculta que le atribuye la ley a una persona o institución para que dicte y haga cumplir determinadas normas, la Constitución no establece que sea una autoridad judicial, y como hemos planteado anteriormente la Dirección General de Prisiones, bajo cuyo control están todos los establecimientos carcelarios del país, es la autoridad competente para ordenar los traslados, que hemos indicados en el presente trabajo, en los demás casos, si le corresponde a las autoridades Judiciales ordenar los mismos.

 Toda persona privada de libertad, goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución, los tratados internacionales, las leyes y el código procesal penal, y no se le puede aplicar mayores restricciones que las que expresamente dispone la ley o la decisión del juez competente, si el privado de libertad se encuentre en estado preventivo, es competente el juez o tribunal apoderado de lo principal, para garantizar los derechos de los reclusos, si ha sido condenado de manera definitiva, es al Juez de la  Ejecución de la  Penal del lugar donde se encuentre el condenado, a quien le corresponde controlar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias, y de velar por el respeto de los derechos del condenado, resolviendo todas las cuestiones que se suscitan durante la ejecución, en virtud del artículo 437 del código procesal penal. 

Como puede observarse todos los instrumentos jurídicos de nuestro ordenamiento legal, imponen la exigencia de que es imprescindible la existencia de una orden motivada y escrita, emanada de una autoridad competente, ya sea esta administrativa o judicial, para el traslado de un recluso en el sistema penitenciario del país, el cual debe realizase respetándose en todo momento el principio de legalidad, como hemos indicado más arriba, cuya finalidad es además, garantizar  los derechos de los reclusos, mantener el control, evitar los abusos y desviaciones que puedan producirse por parte de la Administración Penitenciaria