La multa como pena en la República Dominicana

Ultima Actualización: miércoles, 08 de noviembre de 2017. Por: Artículo Invitado

En nuestro sistema penal, como condena, la multa se le aplica a la persona que es penalmente responsable del hecho punible.

La multa es una condena, impuesta por una autoridad competente, en la que se ordena el pago de una cantidad determinada de dinero, a cargo del Patrimonio de una persona que ha sido declarada culpable de cometer una violación a las normas administrativas o a las leyes penales, en el desarrollo de este tema, solo abarcaremos, la multa como sanción penal, debido que la administrativa difieren en esencia a la sanción penal, en cuanto a su aplicación y ejecución.

Este tipo de punición económica, está presente en todos los sistemas jurídicos del mundo, los orígenes de su implementación se pierden con el tiempo, ya que tiene un origen muy remoto, se podría decir, que se remonta con la aparición de la acumulación de riqueza y con el valor que se le atribuyo a la formación del Patrimonio individual, en la antigüedad, tuvo un carácter de indemnización que había que pagar al Rey, por los gastos que se habían avanzado en una persecución penal.

En nuestro sistema penal, como condena, la multa se le aplica a la persona que es penalmente responsable del hecho punible, su ejecución solo puede afectar bienes jurídicos del condenado; las mismas características para la persecución y ejecución de las penas, también existen para la multa, por ser esta una pena, que en la mayoría de los casos, se impondrá como una pena principal, una pena complementaria, y en muy rara ocasiones conformara una pena accesoria a una pena de prisión.

En ese orden de ideas, en nuestro código penal, después de la pena de prisión, la multa figura en el segundo orden de importancia, en ese sentido, encontramos en la normativa penal y en leyes especiales, multa en proporción al daño causado, multa en relación al objeto del delito, y multa al beneficio reportado por el delito.

En la persecución de esta pena, el Estado como destinatario de la multa, a través del poder Judicial, no diriges sus esfuerzos en procurarse una suma de dinero o de imponer multas por el simple hecho de cobrarla, sino mas bien, que mediante las pruebas suficientes acumuladas en un proceso, persigue reprimir una acción delictuosa, con el fin de proteger a la sociedad.

El cobro de la multa, de conformidad con el artículo 4 de la ley No. 674/34, sobre procedimiento del cobro de multas en Tribunales, está a cargo de los representantes del Ministerio Publico, por antes cada tribunal correspondiente, los cuales deben perseguir su ejecución por las vías de derecho, y son en consecuencia directamente responsables de su recaudación, entre las medidas para garantizar el cobro, están las vías de ejecuciones civiles.

Es decir, los embargos o la inscripción de Hipoteca Judicial en Primer Rango, sobre los bienes del condenado a multa, como se puede ver en los artículos del 545 al 838 del código procesal civil, y los artículos 2114 al 2148 del código civil Dominicano.

El fardo de la prueba, para demostrar la insolvencia, la indigencia, miseria y la pobreza de solemnidad, para liberarse del pago, está a cargo del condenado, solo que en estos casos, la multa se convierte en prisión, como se puede apreciar en los artículos 53 del código penal,  y en el artículo 1 de la ley 674/341, en los que se estableció el apremio corporal, a razón de un día de prisión, por cada peso dejado de pagar, sin que, en ningún caso, pueda la prisión pasar de dos años.

La conversión a prisión, por el impago de la multa, que establecía la Ley 674/34, fue derogada por la Ley 278-04, sobre la implementación del Código Procesal Penal, en su artículo 15 numeral 3, que derogo los artículos 1,2 Y 3 del la referida ley, ahora la conversión de la multa a prisión, por el impago de la multa, está a cargo del juez de ejecución de la pena, quien además, puede ordenar trabajo comunitario, el embargo y la venta pública de los bienes embargados, conforme a las reglas procesales civiles (vías de ejecuciones civiles), puede ordenar el pago en cuota o ejecutar la fianza, como se indica en el artículo 446 del código procesal penal.

El impago de la multa, convertido  a prisión o a trabajo comunitario, como se indica en el código Procesal Penal, presenta un vacío, una ambigüedad, y una falta de aplicabilidad para su conversión, ya que se ha deja al criterio y soberanía de los jueces de ejecución, la conversión de la multa a prisión o a trabajo comunitario, sin que exista una regla clara, que señale el tiempo que debe durar una persona prestando trabajo comunitario, con relación a la multa dejada d pagar, ni día de prisión, por cada peso dejado de pagar, por lo que se requiere de una norma vinculante, que establezca una escala o regla precisa, sin confusión, a los fines de que dicha conversión,  no se deje a la consideración, a la apreciación privada y buena voluntad de los jueces de ejecución.

Una de la finalidad de este trabajo, es despertar el interés en los miembros del Ministerio Publico, a que se aboquen por las vías de derecho correspondiente, al cobro de las multas impuestas por nuestros tribunales, por ser el Ministerio Publico, la principal entidad en la persecución y la ejecución de la multa, los cuales solo se preocupan por la pena de prisión, consideran que la condenación de multa, es algo meramente simbólico, sin comprender, que además de su carácter disuasivo, la multa,  le procura al estado los recursos económicos necesarios, para el combate y prevención del crimen, con ella se crea un fondo especial para la aplicación y desarrollo del nuevo modelo penitenciario del país, conforme al artículo 3 de la Ley 12-07 sobre multas y sanciones.

Otro punto a resaltar en el presente trabajo, es que el monto de las multas contenidas en nuestro código penal, resultan obsoletas y no responden a la realidad económica de la sociedad actual, se requiere de una amplia modificación y adecuación en ese sentido, ya que la multa como pena, está cobrando un nuevo auge, hasta constituirse en la base de la penalidad para cierto delito, como por ejemplo,  en las nuevas leyes de tránsito, de lavado de activo, de porte y tenencias de armas de fuego, de medio ambiente y entre otras, que han establecido como monto a pagar por multa, el salario mínimo del sector público, modificándose de esa manera, el monto de la multa, cada vez que se modifica el salario mínimo del sector público.

Entendemos que la multa como pena, ha generado diversas opiniones, controversias y confusión de autoridades para su aplicación y ejecución, proponemos que además de las modificaciones a las que hemos hecho referencia, en el cuerpo de este trabajo, sean modificada, adecuada y adaptada las Leyes 674/34, sobre Procedimientos para el cobro de multas impuestas por los tribunales, de fecha 21 del mes de abril del año 1934, la Ley No. 12-05, sobre multas y sanciones de fecha 24 de enero del 2007.

Asimismo, el artículo 446 del código procesal penal, para que se defina de forma clara, el procedimiento a seguir para el cobro de la multa como pena, donde se establezca también, la regla aplicada por el impago de la multa, para la conversión de la multa, por trabajo comunitario o prisión, donde se indique el tiempo que se debe prestar de trabajo comunitario, los días de prisión, por cada peso dejado de pagar de multa.

Por Jesús María Suero Álvarez.-