El Ministerio Público en el Derecho Comparado

Ultima Actualización: viernes, 26 de enero de 2018. Por: Victor Mena Graveley

Del mundo occidental, la institución del Ministerio Público juega un rol preponderante y sus notas características están íntimamente ligadas a las diferencias que definen los sistemas procesales penales.

Del mundo occidental, la institución del Ministerio Público juega un rol preponderante  y sus notas características están íntimamente ligadas a las diferencias que definen los sistemas procesales penales.

Entre aquellos países que pertenecen a la familia  Germano-Romana, sería  de vital  importancia señalar  la experiencia  italiana que adoptó un sistema adversarial siguiendo la senda tomada por Alemania con la Ordenanza Procesal, que otorgó atribuciones exclusivas al Ministerio Público en la investigación (Indagazione Preliminare), siendo esta indagatoria preparatoria sujeta a escrutinio por parte de juez de la investigación (Giudice per la indagazione preliminare)

El Ministerio Público de Italia posee, como en la mayoría de los países de Europa Continental, el monopolio de la acción pública.

Otro aspecto interesante del Ministerio Público de Italia va en el sentido de su pertenencia al Poder Judicial, y dada su dimensión persecutora, los magistrados en Italia se dividen en Magistrados requeridores y Magistrados Juzgadores. Siendo el Ministerio Público un órgano  absolutamente independiente de los jueces, y a lo interno del MP no existen jerarquía entre sus miembros, todos tienen el mismo rango, sin embargo, eso no impidió a que en el organigrama institucional se estableciera una relación de subordinación entre sus miembros por razones eminentemente prácticas.

Uno de los principios que rigen al Ministerio Público italiano, que coincide a la de otros países corresponde al  de oportunidad, del cual, su aplicación se sujeta a limitaciones (reglado) y bajo control judicia. La negociación (Patteggiamento) la promueve el Ministerio Público en la audiencia premiliminar e implica renunciar al juicio para que al imputado se le imponga una pena negociada o libertad bajo ciertas condiciones. Este procedimiento se aplica en aquellas infracciones penales que no superen los 5 años.

Francia.

En el modelo francés, que aún conserva el procedimiento mixto de instrucción preparatoria, el Ministerio Público juega un papel eminentemente subsidiario en materia criminal, pues es sabido que al juez de instrucción criminal, la ley le encarga la investigación de los hechos punibles catalogados como crímenes.

Sin embargo, en materia correccional la Ley le faculta al Ministerio Público la dirección de la investigación, apoderando la jurisdicción de juicio de manera directa porque en materia correccional no existe un juez instructor.

En el país galo, los miembros del Ministerio Público pertenecen al Poder Judicial, pero esto no quiere decir que le deben lealtad a ese poder, puesto que están ligados por medio de una dirección jerárquica con el Ministerio de Justicia, institución que conoce, incluso, hasta las acciones disciplinarias de dichos miembros.[1]

                                        

[1] Importante resaltar que el Ministerio de Justicia Francés traza la política criminal del estado.


Existe una marcada coincidencia en cuanto al criterio de oportunidad que se asemeja al de Estados Unidos: En Francia el MP le faculta de manera discrecional prescindir de la acción penal pública en infracciones penales hasta cinco años o negociar una pena con el acusado, sin control judicial  y sin dictamen motivado, a través del mecanismo de Composition Pénale. Para llegar a un acuerdo con respecto a esta composición se necesita la conformidad del acusado y de que éste acepte las condiciones propuestas.

España.

En el país donde nació el idioma castizo, el Ministerio Público guarda cierta similitud con el francés, ya que ambos países, son tributarios de la tradición del sistema mixto de enjuiciamiento penal.

Un órgano dotado de autonomía con respecto al Poder Judicial, pero independiente con relación a la rama ejecutiva del gobierno español, dirigido por un Fiscal General elegido por el Rey, a propuesta del Gobierno Parlamentario, previa consulta del Consejo Judicial, se demarca como modelo a seguir a nivel de Ibero-América. El Ministerio Fiscal español se rige por los principios de unidad, jerarquía organizacional y de imparcialidad.

Paralelamente a otras partes de Europa-Continental, en España se decantó por un sistema distinto al monopolio de la acción pública, puesto que el Ministerio Público comparte la titularidad con el querellante, y además, se estableció una especie de acción popular en la que cada ciudadano, sin ser ofendido directa o indirectamente, podría poner en movimiento la acción penal en determinados casos.

España al igual que otros países, el Ministerio Público contiene mecanismos particulares de solución anticipada del procedimiento. Entre la que se destaca la institución jurídica de conformidad.

Alemania.

En Alemania, el Ministerio Público constituye un ente independiente del poder judicial y de la rama ejecutiva. Estamos ante un verdadero estamento de la persecución penal que por su configuración blinda cualquier injerencia que pueda socavar su funcionamiento.

Contrario al Ministerio Público de otras latitudes,  su participación en el proceso no se considera como una parte, sino como un ente imparcial. En ese sentido, la doctrina apunta:

El fiscal del proceso penal alemán no es parte. Por ello no tiene que reunir, unilateralmente, material de cargo contra el imputado, sino que debe investigar las circunstancias  que sirvan de descargo” (Roxin, C,  2000, Pág. 53)[2]

Sistema Anglosajón

En el Reino Unido que todavía continúa con un proceso penal que puede considerarse como un verdadero sistema acusatorio, pues ahí, el Ministerio Público se considera una figura extraña, y entra en el proceso de manera excepcional cuando se trate de delitos en contra de la Corona, por consiguiente, las partes son las que ejercen un papel activo en el conflicto penal (principio dispositivo), a manera de contienda, siendo el juez un ente imparcial.

La policía dirige la investigación y  es a través del Guilty Plea en la que decide cuándo y cómo perseguir o investigar con amplio margen discrecional. Siendo la investigación de la policía sujeta a control por una institución denominada Crown Persecution Service.

En los Estados Unidos, en cambio, existe un verdadero Ministerio Público con un poder omnímodo por su alto poder discrecional para prescindir de la acción penal pública (plea bargaining). Situación que ha llevado a un cuestionamiento a dicha figura, ya que las estadísticas revelan que de 100 % de casos que entran al sistema penal, un 2 por ciento llegan a juicio, lo demás se resuelve a través de la negociación, negándoles a los ciudadanos estadounidenses la garantía de jurisdiccionalidad y el principio democrático que rige el jurado.

                                       

[2] Roxin, C. (2000) Derecho Procesal Penal, Trad. Maier, J., Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina.


Sistema Latino-Americano

En el Reino Unido que todavía continúa con un proceso penal que puede considerarse como un verdadero sistema acusatorio, pues ahí, el Ministerio Público se considera una figura extraña, y entra en el proceso de manera excepcional cuando se trate de delitos en contra de la Corona, por consiguiente, las partes son las que ejercen un papel activo en el conflicto penal (principio dispositivo), a manera de contienda, siendo el juez un ente imparcial.

La policía dirige la investigación y  es a través del Guilty Plea en la que decide cuándo y cómo perseguir o investigar con amplio margen discrecional. Siendo la investigación de la policía sujeta a control por una institución denominada Crown Persecution Service.

En los Estados Unidos, en cambio, existe un verdadero Ministerio Público con un poder omnímodo por su alto poder discrecional para prescindir de la acción penal pública (plea bargaining). Situación que ha llevado a un cuestionamiento a dicha figura, ya que las estadísticas revelan que de 100 % de casos que entran al sistema penal, un 2 por ciento llegan a juicio, lo demás se resuelve a través de la negociación, negándoles a los ciudadanos estadounidenses la garantía de jurisdiccionalidad y el principio democrático que rige el jurado.

Sistema Latino-Americano

En América Latina encontramos una riqueza de modelos propios e interesantes, aunque, sin reconocer marcadas influencias con los modelos de Europa.

En Argentina, por ejemplo, el Ministerio Público, al igual que en Alemania, es un ente independiente al Poder Judicial y su función se bifurca. Y aquí reside lo interesante de este modelo.

El MP Argentino se divide  en una rama acusadora denominada Ministerio Publico Fiscal y en  un Ministerio Público de la Defensa. Es decir, la defensoría pública es parte integral del Ministerio Público.

Argentina, país federado[3], los sistemas procesales son disímiles porque algunas provincias han adoptado el modelo adversarial y otros el mixto. Aunque el sistema federado todavía sigue bajo la égida del modelo inquisitivo reformado[4].

Por otra parte, el rasgo definidor de las reformas introducidas en una gran parte de América Latina, un Ministerio Público timonel de la investigación, dejando atrás el modelo de enjuiciamiento basado en la escritura. En tal sentido Teresa Armenta Deu comenta:

“La investigación se encomienda al Ministerio Público, pero no en condición de parte como en el modelo adversativo, sino sustituyéndola al juez de instrucción, que


                                       

[3] Las Provincias son verdaderos estados con legislaciones internas emanadas de parlamentos provinciales; distinguiéndose de la legislación federal.

[4] Aunque actualmente cursa en el Congreso Argentino una reforma que consagrará  una justicia penal acusatoria, desformalizada y excluyendo el sumario.


desaparece, por entender que sólo así se garantiza la imparcialidad y la separación entre la función de investigar, la de acusar y juzgar, como aspectos  esenciales del sistema acusatorio. Esta situación es objeto de lecturas bien diferentes en países en los que el MP es independiente del ejecutivo y en aquellos otros en que no sucede así. En todo caso y a consecuencia de esta opción, se debe crear un nuevo órgano jurisdiccional, el juez de garantías, con funciones de revisión y garantía de la investigación, así como preceptiva intervención para la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales y de medidas cautelares.” (2012, Pág. 195)[1]

De lo anterior, tomamos una postura diferente, ya que entendemos que el Ministerio Público obra como una parte, esto sin dejar de reconocer  su deber para actuar en la etapa preparatoria conforme a un criterio objetivo.

También la reforma procesal penal en los países de hispano-américa dota al Ministerio Público de  de un criterio de oportunidad sobre la base de ausencia de prevención general, insignificancia del daño y de que como consecuencia del hecho punible el imputado haya recibido un sufrimiento mayor que el que podría acarrear con la pena. En Hispano-América el Ministerio Público tiene rasgos comunes que lo acercan.

Bibliografía.

  1. Armenta, T. Sistemas Procesales Penales. (2012) Editorial Marcial Pons, España.
  2. Roxin, C. (2000) Derecho Procesal Penal, Trad. Maier, J., Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina.
  3. Gimeno, V (2004) Derecho Procesal Penal, Editora Colex, Madrid, España.

 

 

 



[1] Armenta, T. Sistemas Procesales Penales. (2012) Editorial Marcial Pons, España.

                                        

[1] Importante resaltar que el Ministerio de Justicia Francés traza la política criminal del estado.


Existe una marcada coincidencia en cuanto al criterio de oportunidad que se asemeja al de Estados Unidos: En Francia el MP le faculta de manera discrecional prescindir de la acción penal pública en infracciones penales hasta cinco años o negociar una pena con el acusado, sin control judicial  y sin dictamen motivado, a través del mecanismo de Composition Pénale. Para llegar a un acuerdo con respecto a esta composición se necesita la conformidad del acusado y de que éste acepte las condiciones propuestas.

España.

En el país donde nació el idioma castizo, el Ministerio Público guarda cierta similitud con el francés, ya que ambos países, son tributarios de la tradición del sistema mixto de enjuiciamiento penal.

Un órgano dotado de autonomía con respecto al Poder Judicial, pero independiente con relación a la rama ejecutiva del gobierno español, dirigido por un Fiscal General elegido por el Rey, a propuesta del Gobierno Parlamentario, previa consulta del Consejo Judicial, se demarca como modelo a seguir a nivel de Ibero-América. El Ministerio Fiscal español se rige por los principios de unidad, jerarquía organizacional y de imparcialidad.

Paralelamente a otras partes de Europa-Continental, en España se decantó por un sistema distinto al monopolio de la acción pública, puesto que el Ministerio Público comparte la titularidad con el querellante, y además, se estableció una especie de acción popular en la que cada ciudadano, sin ser ofendido directa o indirectamente, podría poner en movimiento la acción penal en determinados casos.

España al igual que otros países, el Ministerio Público contiene mecanismos particulares de solución anticipada del procedimiento. Entre la que se destaca la institución jurídica de conformidad.

Alemania.

En Alemania, el Ministerio Público constituye un ente independiente del poder judicial y de la rama ejecutiva. Estamos ante un verdadero estamento de la persecución penal que por su configuración blinda cualquier injerencia que pueda socavar su funcionamiento.

Contrario al Ministerio Público de otras latitudes,  su participación en el proceso no se considera como una parte, sino como un ente imparcial. En ese sentido, la doctrina apunta:

El fiscal del proceso penal alemán no es parte. Por ello no tiene que reunir, unilateralmente, material de cargo contra el imputado, sino que debe investigar las circunstancias  que sirvan de descargo” (Roxin, C,  2000, Pág. 53)[2]

Sistema Anglosajón

En el Reino Unido que todavía continúa con un proceso penal que puede considerarse como un verdadero sistema acusatorio, pues ahí, el Ministerio Público se considera una figura extraña, y entra en el proceso de manera excepcional cuando se trate de delitos en contra de la Corona, por consiguiente, las partes son las que ejercen un papel activo en el conflicto penal (principio dispositivo), a manera de contienda, siendo el juez un ente imparcial.

La policía dirige la investigación y  es a través del Guilty Plea en la que decide cuándo y cómo perseguir o investigar con amplio margen discrecional. Siendo la investigación de la policía sujeta a control por una institución denominada Crown Persecution Service.

En los Estados Unidos, en cambio, existe un verdadero Ministerio Público con un poder omnímodo por su alto poder discrecional para prescindir de la acción penal pública (plea bargaining). Situación que ha llevado a un cuestionamiento a dicha figura, ya que las estadísticas revelan que de 100 % de casos que entran al sistema penal, un 2 por ciento llegan a juicio, lo demás se resuelve a través de la negociación, negándoles a los ciudadanos estadounidenses la garantía de jurisdiccionalidad y el principio democrático que rige el jurado.

                                       

[2] Roxin, C. (2000) Derecho Procesal Penal, Trad. Maier, J., Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina.


Sistema Latino-Americano

En el Reino Unido que todavía continúa con un proceso penal que puede considerarse como un verdadero sistema acusatorio, pues ahí, el Ministerio Público se considera una figura extraña, y entra en el proceso de manera excepcional cuando se trate de delitos en contra de la Corona, por consiguiente, las partes son las que ejercen un papel activo en el conflicto penal (principio dispositivo), a manera de contienda, siendo el juez un ente imparcial.

La policía dirige la investigación y  es a través del Guilty Plea en la que decide cuándo y cómo perseguir o investigar con amplio margen discrecional. Siendo la investigación de la policía sujeta a control por una institución denominada Crown Persecution Service.

En los Estados Unidos, en cambio, existe un verdadero Ministerio Público con un poder omnímodo por su alto poder discrecional para prescindir de la acción penal pública (plea bargaining). Situación que ha llevado a un cuestionamiento a dicha figura, ya que las estadísticas revelan que de 100 % de casos que entran al sistema penal, un 2 por ciento llegan a juicio, lo demás se resuelve a través de la negociación, negándoles a los ciudadanos estadounidenses la garantía de jurisdiccionalidad y el principio democrático que rige el jurado.

Sistema Latino-Americano

En América Latina encontramos una riqueza de modelos propios e interesantes, aunque, sin reconocer marcadas influencias con los modelos de Europa.

En Argentina, por ejemplo, el Ministerio Público, al igual que en Alemania, es un ente independiente al Poder Judicial y su función se bifurca. Y aquí reside lo interesante de este modelo.

El MP Argentino se divide  en una rama acusadora denominada Ministerio Publico Fiscal y en  un Ministerio Público de la Defensa. Es decir, la defensoría pública es parte integral del Ministerio Público.

Argentina, país federado[3], los sistemas procesales son disímiles porque algunas provincias han adoptado el modelo adversarial y otros el mixto. Aunque el sistema federado todavía sigue bajo la égida del modelo inquisitivo reformado[4].

Por otra parte, el rasgo definidor de las reformas introducidas en una gran parte de América Latina, un Ministerio Público timonel de la investigación, dejando atrás el modelo de enjuiciamiento basado en la escritura. En tal sentido Teresa Armenta Deu comenta:

“La investigación se encomienda al Ministerio Público, pero no en condición de parte como en el modelo adversativo, sino sustituyéndola al juez de instrucción, que

                                       

[3]Las Provincias son verdaderos estados con legislaciones internas emanadas de parlamentos provinciales; distinguiéndose de la legislación federal.

[4]Aunque actualmente cursa en el Congreso Argentino una reforma que consagrará  una justicia penal acusatoria, desformalizada y excluyendo el sumario.

desaparece,por entender que sólo así se garantiza la imparcialidad y la separación entrela función de investigar, la de acusar y juzgar, como aspectos  esenciales del sistema acusatorio. Estasituación es objeto de lecturas bien diferentes en países en los que el MP esindependiente del ejecutivo y en aquellos otros en que no sucede así. En todocaso y a consecuencia de esta opción, se debe crear un nuevo órganojurisdiccional, el juez de garantías, con funciones de revisión y garantía dela investigación, así como preceptiva intervención para la adopción de medidaslimitativas de derechos fundamentales y de medidas cautelares.” (2012, Pág.195)[5]

Delo anterior, tomamos una postura diferente, ya que entendemos que el MinisterioPúblico obra como una parte, esto sin dejar de reconocer  su deber para actuar en la etapa preparatoria conformea un criterio objetivo.

Tambiénla reforma procesal penal en los países de hispano-américa dota al MinisterioPúblico de  de un criterio de oportunidadsobre la base de ausencia de prevención general, insignificancia del daño y deque como consecuencia del hecho punible el imputado haya recibido unsufrimiento mayor que el que podría acarrear con la pena. En Hispano-América elMinisterio Público tiene rasgos comunes que lo acercan.

Bibliografía.

  1.    ) Armenta, T. SistemasProcesales Penales. (2012) Editorial Marcial Pons, España.
  2.   ) Roxin, C. (2000) DerechoProcesal Penal, Trad. Maier, J., Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina.
  3.    ) Gimeno, V (2004) DerechoProcesal Penal, Editora Colex, Madrid, España.
                                    

[5] Armenta, T. Sistemas Procesales Penales. (2012) Editorial MarcialPons, España.