Existe una marcada coincidencia en cuanto al criterio de oportunidad que se asemeja al de Estados Unidos: En Francia el MP le faculta de manera discrecional prescindir de la acción penal pública en infracciones penales hasta cinco años o negociar una pena con el acusado, sin control judicial y sin dictamen motivado, a través del mecanismo de Composition Pénale. Para llegar a un acuerdo con respecto a esta composición se necesita la conformidad del acusado y de que éste acepte las condiciones propuestas.
España.
En el país donde nació el idioma castizo, el Ministerio Público guarda cierta similitud con el francés, ya que ambos países, son tributarios de la tradición del sistema mixto de enjuiciamiento penal.
Un órgano dotado de autonomía con respecto al Poder Judicial, pero independiente con relación a la rama ejecutiva del gobierno español, dirigido por un Fiscal General elegido por el Rey, a propuesta del Gobierno Parlamentario, previa consulta del Consejo Judicial, se demarca como modelo a seguir a nivel de Ibero-América. El Ministerio Fiscal español se rige por los principios de unidad, jerarquía organizacional y de imparcialidad.
Paralelamente a otras partes de Europa-Continental, en España se decantó por un sistema distinto al monopolio de la acción pública, puesto que el Ministerio Público comparte la titularidad con el querellante, y además, se estableció una especie de acción popular en la que cada ciudadano, sin ser ofendido directa o indirectamente, podría poner en movimiento la acción penal en determinados casos.
España al igual que otros países, el Ministerio Público contiene mecanismos particulares de solución anticipada del procedimiento. Entre la que se destaca la institución jurídica de conformidad.
Alemania.
En Alemania, el Ministerio Público constituye un ente independiente del poder judicial y de la rama ejecutiva. Estamos ante un verdadero estamento de la persecución penal que por su configuración blinda cualquier injerencia que pueda socavar su funcionamiento.
Contrario al Ministerio Público de otras latitudes, su participación en el proceso no se considera como una parte, sino como un ente imparcial. En ese sentido, la doctrina apunta:
“El fiscal del proceso penal alemán no es parte. Por ello no tiene que reunir, unilateralmente, material de cargo contra el imputado, sino que debe investigar las circunstancias que sirvan de descargo” (Roxin, C, 2000, Pág. 53)
Sistema Anglosajón
En el Reino Unido que todavía continúa con un proceso penal que puede considerarse como un verdadero sistema acusatorio, pues ahí, el Ministerio Público se considera una figura extraña, y entra en el proceso de manera excepcional cuando se trate de delitos en contra de la Corona, por consiguiente, las partes son las que ejercen un papel activo en el conflicto penal (principio dispositivo), a manera de contienda, siendo el juez un ente imparcial.
La policía dirige la investigación y es a través del Guilty Plea en la que decide cuándo y cómo perseguir o investigar con amplio margen discrecional. Siendo la investigación de la policía sujeta a control por una institución denominada Crown Persecution Service.
En los Estados Unidos, en cambio, existe un verdadero Ministerio Público con un poder omnímodo por su alto poder discrecional para prescindir de la acción penal pública (plea bargaining). Situación que ha llevado a un cuestionamiento a dicha figura, ya que las estadísticas revelan que de 100 % de casos que entran al sistema penal, un 2 por ciento llegan a juicio, lo demás se resuelve a través de la negociación, negándoles a los ciudadanos estadounidenses la garantía de jurisdiccionalidad y el principio democrático que rige el jurado.
En el Reino Unido que todavía continúa con un proceso penal que puede considerarse como un verdadero sistema acusatorio, pues ahí, el Ministerio Público se considera una figura extraña, y entra en el proceso de manera excepcional cuando se trate de delitos en contra de la Corona, por consiguiente, las partes son las que ejercen un papel activo en el conflicto penal (principio dispositivo), a manera de contienda, siendo el juez un ente imparcial.
La policía dirige la investigación y es a través del Guilty Plea en la que decide cuándo y cómo perseguir o investigar con amplio margen discrecional. Siendo la investigación de la policía sujeta a control por una institución denominada Crown Persecution Service.
En los Estados Unidos, en cambio, existe un verdadero Ministerio Público con un poder omnímodo por su alto poder discrecional para prescindir de la acción penal pública (plea bargaining). Situación que ha llevado a un cuestionamiento a dicha figura, ya que las estadísticas revelan que de 100 % de casos que entran al sistema penal, un 2 por ciento llegan a juicio, lo demás se resuelve a través de la negociación, negándoles a los ciudadanos estadounidenses la garantía de jurisdiccionalidad y el principio democrático que rige el jurado.
Sistema Latino-Americano
En América Latina encontramos una riqueza de modelos propios e interesantes, aunque, sin reconocer marcadas influencias con los modelos de Europa.
En Argentina, por ejemplo, el Ministerio Público, al igual que en Alemania, es un ente independiente al Poder Judicial y su función se bifurca. Y aquí reside lo interesante de este modelo.
El MP Argentino se divide en una rama acusadora denominada Ministerio Publico Fiscal y en un Ministerio Público de la Defensa. Es decir, la defensoría pública es parte integral del Ministerio Público.
Argentina, país federado, los sistemas procesales son disímiles porque algunas provincias han adoptado el modelo adversarial y otros el mixto. Aunque el sistema federado todavía sigue bajo la égida del modelo inquisitivo reformado.
Por otra parte, el rasgo definidor de las reformas introducidas en una gran parte de América Latina, un Ministerio Público timonel de la investigación, dejando atrás el modelo de enjuiciamiento basado en la escritura. En tal sentido Teresa Armenta Deu comenta:
“La investigación se encomienda al Ministerio Público, pero no en condición de parte como en el modelo adversativo, sino sustituyéndola al juez de instrucción, que desaparece,por entender que sólo así se garantiza la imparcialidad y la separación entrela función de investigar, la de acusar y juzgar, como aspectos esenciales del sistema acusatorio. Estasituación es objeto de lecturas bien diferentes en países en los que el MP esindependiente del ejecutivo y en aquellos otros en que no sucede así. En todocaso y a consecuencia de esta opción, se debe crear un nuevo órganojurisdiccional, el juez de garantías, con funciones de revisión y garantía dela investigación, así como preceptiva intervención para la adopción de medidaslimitativas de derechos fundamentales y de medidas cautelares.” (2012, Pág.195)
Delo anterior, tomamos una postura diferente, ya que entendemos que el MinisterioPúblico obra como una parte, esto sin dejar de reconocer su deber para actuar en la etapa preparatoria conformea un criterio objetivo.
Tambiénla reforma procesal penal en los países de hispano-américa dota al MinisterioPúblico de de un criterio de oportunidadsobre la base de ausencia de prevención general, insignificancia del daño y deque como consecuencia del hecho punible el imputado haya recibido unsufrimiento mayor que el que podría acarrear con la pena. En Hispano-América elMinisterio Público tiene rasgos comunes que lo acercan.
Bibliografía.
- ) Armenta, T. SistemasProcesales Penales. (2012) Editorial Marcial Pons, España.
- ) Roxin, C. (2000) DerechoProcesal Penal, Trad. Maier, J., Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina.
- ) Gimeno, V (2004) DerechoProcesal Penal, Editora Colex, Madrid, España.
Armenta, T. Sistemas Procesales Penales. (2012) Editorial MarcialPons, España.