Autoridades de Puerto Plata “se lavan las manos como Pilato” ante daño ecológico causado por explotación mina de piedra caliza en Loma de La Bestia

Ultima Actualización: viernes, 30 de agosto de 2019. Por: ANTONIO HEREDIA

Las rocas de gran tamaño sacadas de dicha mina, son transportadas hasta Sosúa para la construcción de una rompeolas o escollera en el condominio turístico The Oceans Club.

PUERTO PLATA.- Las autoridades competentes de Puerto Plata prácticamente “se han lavado las manos como Poncio Pilato” en lo concerniente al daño ecológico provocado por la explotación de una mina de piedra caliza situada en el paraje Loma de La Bestia.

Según las opiniones de numerosos ciudadanos puertoplateños, innegablemente las autoridades de Medio Ambiente y del cabildo local se han mostrado indiferentes ante dicha situación, donde maquinarias pesadas llevan más de dos meses sacando rocas gigantescas de ese lugar.

Desde mediados de la semana pasada se incrementó el número de camiones volteos inclusive volquetes mineros, que transportan cientos de toneladas de rocas que son extraídas desde una mina ubicada en una colina que ha sido dinamitada próximo a Cofresí en la carretera Puerto Plata-Maimón.

Las rocas de gran tamaño sacadas de dicha mina, son transportadas hasta Sosúa para la construcción de una rompeolas o escollera en el condominio turístico The Oceans Club, Residence & Spa (Victorian Residence) que está siendo erigido por una empresa extranjera en esa localidad.

Sorpresivamente, luego de que el daño ecológico está hecho lo cual ha afectado hasta fuentes acuíferas que había en ese lugar, el Ayuntamiento Municipal de Puerto Plata, ordenó ayer el cese inmediato de la extracción de rocas que se realiza de forma ilegal en la mina Samuel López.

En un comunicado difundido en las redes sociales, el cabildo local dirigida por el alcalde Walter Musa Meyreles, asegura que supuestamente “desconoce y rechaza categóricamente la extracción masiva e ilegal de veinte mil metros cúbicos (20,000 m3) de rocas caliza calcárea en ese lugar.

De igual manera, confirma que esas actividades infringen los artículos 6, 19 y 60 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios; el artículo 117 de la Ley 64-00 Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, y por vía de consecuencia, los artículos 14, 66 y 67 de la Constitución de la República.