Tribunal llama a las autoridades tomar en cuenta clasificación de empresas para alza salarial

Ultima Actualización: viernes, 20 de diciembre de 2019. Por: Dario Nin

El Tribunal Superior Administrativo ordenó al Comité Nacional de Salarios disponer un aumento salarial de acuerdo a la ley de clasificación de empresas (187-17), por lo que tendrá que tomar en cuenta la legislación a la hora de incrementar los salarios en el país.

El Tribunal Superior Administrativo ordenó al Comité Nacional de Salarios disponer un aumento salarial de acuerdo a la ley de clasificación de empresas (187-17), por lo que tendrá que tomar en cuenta la legislación a la hora de incrementar los salarios en el país.

Según la documentación entregada por la Federación de Asociaciones Industriales y la Federación Dominicana de Comerciantes (FDC), la resolución 22/2019, emitida por el Comité Nacional de Salarios para el aumento salarial de un 14%, no aplica a las micro pequeñas y medianas empresas por considerarlo ilegal.

“Estamos diciéndoles a la opinión pública que obtuvimos ganancia de causa entorno a la ilegalidad de la resolución 22/2019 del Ministerio de Trabajo porque no fue realizada de acuerdo a la Ley 187-17 ni a la Ley 488-08 de la clasificación de empresa”, expresó Iván García, presidente de la Federación Dominicanos de Comerciantes (FDC).

Apuntó que las autoridades emitieron una resolución violando todo el derecho de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (mipymes) porque lo pusieron en igualdad de condiciones que las grandes empresas del país.

“Un empleado de los más grandes bancos del país está ganando RD$17,610 y un empleado de un colmado con capital entre RD$1,000,000 y RD$2,000,000 también está pagando los mismos RD$17,610...debido a esta iniquidad presentamos un recurso de amparo en cumplimiento de las leyes 488-08 y 187-17 ante el Tribunal Superior Administrativo y nos dio ganancia de causa. Por lo cual, es obligatorio que se tenga que reunir de nuevo el Comité Nacional de Salarios para que el incremento de salarios sea de acuerdo a las leyes y el presidente de la República es quien tiene el mandato de conformar el Comité Nacional de Salarios para que se aboquen al conocimiento de la resolución del aumento salarial”, explicó García.

Fallo del tribunal TSA, sentencia número; 0030-02-2019-SSEN-00341

El fallo de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo indica, primero: declara buena y válida en cuanto a la forma, la acción de amparo de cumplimiento sometida el 23 de agosto de 2019 por la Federación de Asociaciones Industriales y la Federación Dominicana de Comerciantes contra el Comité Nacional de Salarios y el Ministerio de Trabajo por cumplir con los requisitos legales establecidos en la ley número 137 - 11.

Segundo: Acoge en cuanto al fondo la referida acción de amparo de cumplimiento, en consecuencia, ordena al Comité Nacional de Salarios tomar en consideración las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 2-bis de la ley 488-08, modificada por los artículos 4 y 5 de la ley 187 17 para la clasificación de las empresas al momento de fijar las tarifas de salarios mínimos.

Con la resolución, declarada ilegal por los comerciantes, el aumento dispuesto en julio de este año, el salario mínimo más alto del sector privado se ubica actualmente en RD$17,610, pagado por las grandes empresas.

También manda que las medianas empresas paguen un sueldo mensual de RD$12,107, mientras que el pequeño RD$10,728.

El Tribunal dictó que el alza se debe hacer según la Ley 187-17, que establece la clasificación de las empresas, y la Ley 488 - 08 sobre Mipyme.

Tras el fallo del Tribunal Superior Administrativo contra la resolución 22/2019 emitida por el Ministerio de Trabajo y su Comité Nacional de Salarios, donde ordena un aumento salarial de un 14% al sector privado no sectorizado, los colaboradores favorecidos con el alza de inmediato se preguntaron si el aumento se iba a eliminar.

Por ley, los aumentos salariales derivados de la resolución 22/2019 se quedarán como están porque los salarios no pueden ser reducidos. Los afectados serían los nuevos colaboradores que firmen un contrato de trabajo luego de que el Comité Nacional de Salarios emita una nueva resolución al respecto.

“De acuerdo al Código Laboral, después que se aumente el salario a nadie se les va a disminuir su salario. Lo único que se está buscando es que se aplica la Ley 488-08 y la Ley 187-17. Así es que bajo ninguna circunstancia va a ver una disminución de salarios en República Dominicana, sino una correcta aplicación de la ley”, expresó Iván García.