Las auditorías de la Sala Capitular de Puerto Plata

Ultima Actualización: martes, 19 de mayo de 2020. Por: Victor Mena Graveley

Por: Victor Mena Graveley

En los medios de comunicación local se reseñó la noticia de que la Sala Capitular de

Puerto Plata aprobó realizar dos auditorías externas a cargo de una empresa privada

sobre el manejo del presupuesto municipal de la pasada administración municipal.

 

Sin ánimos de politizar el asunto, pues, el tema resulta ser poco pacífico, el presente

artículo se referirá al tema en términos estrictamente académico, partiendo del

razonamiento de si las señaladas auditorías servirían de soporte para iniciar un proceso

penal, en el supuesto caso de que emerjan de sus resultados indicios criminales.

 

Lo primero en señalar que el único órgano competente, según la disposición del artículo

46 de la ley 10-04, para realizar auditorías externas a la administración pública es la

Cámara de Cuentas, cuyo texto literalmente dice:

“Competencia para establecer responsabilidades. La Cámara de Cuentas es competente

para establecer las responsabilidades de carácter administrativo y civil, así como para

señalar los hechos que constituyan indicios de responsabilidad penal.”

 

Esa regla se reitera en el ámbito de los Ayuntamientos, por las disposiciones de los

artículos 21 y 267, párrafo I de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.

Es decir, que para iniciar un proceso penal se haría indispensable una auditoría externa

realizada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana y que ésta, a su vez,

arroje elementos de prueba que señalen la comisión de hechos punibles relacionado con

la administración de fondos públicos. Dos razones fundamentan el imperativo

legislativo señalado: a) El Estado establece sus propios órganos de control, excluyendo

las auditorías realizadas por instituciones de carácter privado y; b) señala una serie de

procedimientos forenses que se deben cumplir.

 

Esa intervención exclusiva de la Cámara de Cuentas en la realización de auditorías a las

instituciones públicas y municipales para determinar indicios criminales constituye, en

cierto modo, una dinámica propia del debido proceso de ley, pues, esa institución se rige

por reglas forenses (cadena de custodia, embalaje, técnica de manejo de documentos,

etc.…) en la obtención de información al arquear y comparar el destino de los fondos

públicos que han sido presupuestados.

El Cabildo de Puerto Plata, a través de su órgano deliberativo (Sala Capitular) al

aprobar dos auditorías a través de una firma privada no solo inobservó las disposiciones

señaladas en párrafos anteriores, sino que en caso de que esos peritajes sirvan de

elementos probatorios en un hipotético caso penal por desfalco, la suerte que correrían

sería la exclusión probatoria contemplada en el artículo 167 del Código Procesal Penal,

y por consiguiente, la información recogida no entraría al campo de la valoración de los

jueces. Ese tipo de exclusión se sustenta en la Constitución que indica en el artículo 69,

numeral 8, lo siguiente: “…Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley;”

Con relación a este último punto, el jurista colombiano, Ricardo Hernán Medina Rico,

en su obra Prueba Ilícita y Regla de Exclusión en Materia Penal señala: “la ilegalidad de

la prueba es la consecuencia de haberla obtenido incumpliendo el debido proceso como

principio rector del procedimiento judicial. Lo anterior significa que quien violenta los

estándares, los requisitos y los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico para

la recolección, la conservación (embalaje y cadena de custodia) y la práctica de la

prueba, recibe como reproche decretarla como ilegal y apartarla del conocimiento del

juez.”

 

Otro valladar insuperable sería el precedente vinculante 1 del Tribunal Constitucional de

la República Dominicana mediante sentencia TC/0001/15 de fecha 28 del mes de enero

del año dos mil quince (2015) que indica el siguiente razonamiento, a saber:

“Preciso es agregar que las auditorías realizadas por firmas privadas carecen del imperio

legal para derivar autónomamente responsabilidades de ningún tipo.”

Por último, es importante hacer eco del reclamo generalizado y de lo que se considera

un sentimiento de frustración por la sociedad dominicana, que es superar el estado de

impunidad que irrita a los contribuyentes y munícipes con la consabida desconfianza en

instituciones como la Cámara de Cuentas, un órgano altamente politizado y que debe

ser un tema de debate y consenso separar dicho órgano de la esfera política-partidista

para convertirse en un verdadero órgano fiscalizador autónomo.

De manera que las auditorías privadas solo servirían para analizar el estado actual de las cuentas del ayuntamiento en el ámbito estrictamente administrativo sin ningún valorpara determinar responsabilidad de ninguna naturaleza.

Víctor Horacio Mena Graveley.

El autor es abogado.