RESPUESTA
				DEFENSORA PÚBLICA CRITICA ACTITUD FISCAL LIBERTAD POLICÍAS 
				
				 Por: 
				Aridio Perdomo 
				
				Lunes 16 de Marzo de 2009    
				La coordinadora de la Oficina de Defensa 
				Pública del Departamento Judicial de Puerto Plata, licenciada 
				Aylín Corsino Núñez, consideró como una “actitud irresponsable” 
				del Procurador Fiscal de aquí, licenciado Víctor Mueses, de 
				cuestionar la sentencia en el juicio de Habeas Corpus emitido 
				por la jueza de la Cámara Penal, licenciada Rosa Francia 
				Liriano, que ordenó la libertad de los 31 oficiales y 
				subalternos de la Policía acusados de proteger el narcotráfico y 
				de cometer crímenes por encargos. 
				Corsino Núñez en un comunicado público 
				entregado a los medios de comunicación señala que Mueses con 
				esta actitud tratar de desvirtuar la realidad de los hechos, 
				sometiendo al cuestionamiento, la decisión, que conforme al 
				derecho emitió la jueza Liriano, ante faltas comprobadas y 
				conscientes del ministerio público, como encargado de la 
				persecución penal. 
				Recuerda que el Hábeas Corpus presentado 
				nació de la necesidad de restablecer la libertad ambulatoria 
				irregularmente afectada por el ministerio público, en contra de 
				31 miembros de la Policía Nacional, oficiales y subalternos, 
				bajo la dirección investigativa de los Procuradores Generales 
				Adjuntos, Grimilda Disla, y Domingo Antonio Belliard, el pasado 
				mes de febrero. 
				Explica que ante el requerimiento de la 
				Defensa Pública, se aunaron los defensores técnicos de los 
				investigados, ampliando así la barra solicitante y presentando a 
				la juez apoderada, magistrada Rosa Francia Liriano, pruebas 
				contundentes de las violaciones a las que fueron sometidos estos 
				hombres de uniformes. 
				Corsino Núñez señala que a través de esta 
				acción constitucional fueron liberados estos miembros de la 
				Policía, los cuales fueron privados de su libertad 
				violentamente, por períodos que oscilaron entre los 30 y 62 
				días, sin autorización judicial. 
				Observa que el mandato constitucional que 
				exige la existencia de una orden motivada y escrita previa a la 
				detención, no distingue entre civiles y Policías, por lo que la 
				actitud asumida en el juicio de estos ciudadanos se transforma 
				en una bochornosa expresión de arbitrariedad, que lesiona la 
				seguridad jurídica nacional, en perjuicio de cada uno de 
				nosotros. 
				Esto así, agrega la funcionaria judicial, 
				porque como bien señala en su decisión la Magistrada Liriano: 
				“La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que el 
				propósito de las garantías judiciales es asegurar que una 
				persona es inocente hasta que se defina su responsabilidad y que 
				no pueda ser condenada sin prueba certera como ocurrió en la 
				especie, se les condenó a 30 días sin juicio previo”. 
				Corsino Núñez manifiesta de igual modo, que 
				en el caso analizado, si bien es cierto existieron ordenes de 
				arresto contra los impetrantes, estas surgieron con 
				posterioridad a su detención y a la introducción del Hábeas 
				Corpus por parte de la Defensa Pública e incumplieron el mandato 
				legal contenido en los artículos 223 y 224 del Código Procesal 
				Penal, ya que a más de un mes se pretendió engañar a la justicia 
				para regularizar el arresto de estos Policías. 
				Agrega que la decisión emanada de la juez 
				Liriano en materia de Hábeas Corpus se soportó en la realidad de 
				que existió un cumplimiento de sus funciones por parte del 
				ministerio público, quien debiendo supervisar y dirigir las 
				actuaciones de investigación, pese a contar con el tiempo para 
				regularizar la situación de los encerrados, no lo hizo, como 
				tampoco se molestó en justificar ante la jueza de Hábeas Corpus 
				las causas que motivaron los arrestos masivos de Policías en 
				Sosúa y Puerto Plata, a pesar de haberse dado tres oportunidades 
				para ello. 
				  
				
				
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