COTIZACIÓN
				SECTOR LABORAL DEFINE ESTATUS SISTEMA 
				PENSIÓN
				
				 Por: 
				La Redacción
				
				Martes 10 de Marzo de 2009    
				Grupos de trabajadores 
				que cotizan para el sistema de reparto antes de entrar en vigor 
				la ley 87-01 están acudiendo masivamente a las oficinas de la 
				Dirección y Defensa de los Afiliados a  la Seguridad Social 
				(DIDA), con el propósito de definir su estatus sobre el sistema 
				de pensión. 
				Dicho obreros solicitan 
				su traspaso del Sistema de Capitalización Individual (CCI) a 
				Reparto, amparándose en la resolución 189-06 emitida el 4 de 
				septiembre último por el Consejo Nacional de la Seguridad Social 
				(CNSS). Estas solicitudes han sido hechas en Santo 
				Domingo, Santiago, San Francisco de Macorís, San Pedro de 
				Macorís, La Romana, Azua y Barahona. 
				La DIDA explicó que los 
				trabajadores que están acudiendo a regularizar su estatus de 
				pensión son personas mayores con edades de 50 a 65 años en 
				adelante, las cuales cotizaron para el Sistema de Reparto 
				mediante las  leyes 1896  del Instituto Dominicano de Seguros 
				Sociales y la 379-81 de empleados civiles.  
				Además, afirma que 
				mediante la resolución 189-06 el CNSS  aprobó el retorno de 
				aquellos  afiliados que sin mediara un contrato entre las partes 
				y teniendo derechos adquiridos en el marco del artículo 38 de la 
				ley 87-01 hayan sido afiliados automáticamente por el Sistema a 
				una Administradora de Fondos de Pensiones o AFP. 
				Observa que a fines de 
				orientar a las personas interesadas, la DIDA ha elaborado un 
				“instructivo para las solicitudes de traspaso desde el CCI al 
				Sistema de Reparto”, en el que establece que en esos casos los 
				afiliados deberán solicitar el traspaso a través de la DIDA 
				mediante un formulario de traspaso y luego la Superintendencia 
				de Pensiones (SIPEN) conocerá de los casos y autorizará el 
				retorno. 
				Indica que los afiliados 
				a una AFP a consecuencia de la carga de la nómina en mayo de 
				2003, no requerirán presentar constancia que demuestre los 
				derechos adquiridos de acuerdo al artículo 38 de la ley, y que 
				los demás afiliados cargados fuera de este grupo si requerirán 
				la presentación de la constancia. 
				Manifiesta que como 
				excepción la resolución 189-06 permite el retorno a Reparto de 
				los afiliados que por desconocimiento o desinformación hayan 
				firmado un contrato de afiliación en una AFP siempre y cuando 
				cumplan con los siguientes requisitos: haber cotizado al Sistema 
				de Reparto por lo menos durante 15 años, es decir, haber 
				cotizado a la Ley 379-81, 1896 y leyes afines por lo menos este 
				mismo tiempo antes de iniciado el Seguro de Vejez, Discapacidad 
				y Sobrevivencia (SVDS), el primero de junio de 2003 y tener más 
				de 45 años edad al momento de iniciada la ley 87-01.  
				Señala que se admitirán 
				los casos en los que la suma de tiempo cotizado y edad sea igual 
				o mayor de 60 años, cumpliendo con los requisitos establecidos 
				en las leyes 1896 y 379, es decir, que los años trabajados, al 
				momento de iniciada la ley 87-01, en instituciones públicas y 
				descentralizadas mas los años de edad que tenga el afiliado 
				actualmente de igual a 60 años. Es requisito indispensable,  
				estar afiliado a una AFP. 
				Desde finales de octubre 
				del año pasado afiliados con las condiciones descritas en la 
				resolución 189-06 empezaron a visitar a la DIDA para solicitar 
				la certificación de pensión con el objetivo de regularizar su 
				situación. 
				En vista de que 
				inicialmente la resolución establecía el 4 de marzo como fecha 
				límite para poder realizar el traspaso de CCI a Reparto, el CNSS 
				en su reunión ordinaria del pasado 19 de febrero, decidió 
				mediante la resolución 200-07, extender el plazo hasta el 19 de 
				agosto del presente año, instando a las personas interesadas 
				aprovechar el tiempo para regularizar su estatus de pensión 
				acudiendo a la DIDA para tales fines. 
				La disposición emanada 
				el CNSS permite a las empresas e instituciones iniciar el 
				proceso de jubilación de sus trabajadores y empleados y 
				suministrarles las orientaciones oportunas entorno a dónde y 
				cómo deben solicitar la pensión. 
				Entre las instituciones 
				cuyo personal ha solicitado su traspaso de CCI a Reparto, se 
				encuentran la CEDEEE, Secretaría de Estado de Medio Ambiente y 
				Recursos Naturales, Cámara de Diputados,  entre otras muchas 
				empresas tanto públicas como privadas. 
				Las instituciones 
				públicas han prestado atención a los traspasos de CCI a Reparto 
				a fin de ubicar a las personas en los diferentes tipos de 
				seguros de pensiones, a fin de que a  quienes no apliquen para 
				el seguro actual de CCI, gestionarles su pensión por incapacidad 
				ante la AFP a que estén afiliados. 
				  
				
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