IMPASSE 
				BUSCAN SOLUCIÓN IMPORTACIÓN ALAMBRES 
				ELÉCTRICOS
				
				
				 Por: 
				Gregorio Del Rosario
				Miércoles 02 de 
				Septiembre 
				de 2009
				La Dirección de Comercio 
				Exterior y Administración de Tratados (DICOEX), de la Secretaria 
				de Industria y Comercio, comparte la preocupación del sector 
				productivo nacional, respecto al efecto que el aumento masivo de 
				las importaciones de alambres eléctricos de diferentes orígenes 
				está causando, por lo que está realizando las gestiones 
				correspondientes para resolver el problema. 
				Según informó la 
				directora de DICOEX, a través de la Dirección de Comunicaciones, 
				en este proceso se detectaron algunas omisiones en el calendario 
				de desgravación (canastas) del TLC DR-CAFTA, que se produjo al 
				realizar los trabajos de traspaso de la nomenclatura 
				arancelaria, de la tercera enmienda, en la cual fue negociado el 
				tratado, a la cuarta enmienda, que es la nomenclatura 
				arancelaria actual.  
				La licenciada Yahaira 
				Sosa Machado especificó que tan pronto fue detectada dicha 
				omisión se le comunicó al sector interesado y fue corregida de 
				inmediato, lo que ha querido utilizarse por parte de sectores 
				interesados que ni siquiera se habían percatado de la misma.
				 
				En ese tenor y 
				atendiendo a las denuncias presentadas por representantes del 
				sector productivo nacional en el reglón de cables eléctricos, la 
				DICOEX llevó a cabo un proceso de investigación de verificación 
				de normas de origen de dichos bienes importados desde Costa 
				Rica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Libre 
				Comercio vigente entre República Dominicana y Centroamérica. 
				Sosa Machado explicó que 
				como resultado de esa investigación, en la cual participó un 
				equipo conformado por técnicos de la Dirección General de 
				Aduanas y de DICOEX, encargada de la administración de los 
				tratados comerciales en Industria y Comercio, se emitió la 
				resolución final RF-TLC CA-RD,  del primero de septiembre de 
				2009. 
				La funcionaria aseguró 
				que se seguirá trabajando en el aspecto de reglamentación 
				técnica para el comercio del sector, “para lo cual se está 
				elaborando una propuesta sobre código eléctrico en República 
				Dominicana, que discutirá en el seno del Comité Nacional de 
				Obstáculos Técnicos al Comercio. 
				Precisó que en la 
				resolución emitida se resuelve que la empresa investigada cumple 
				con el requisito exigido por la regla de origen específica, es 
				decir:“que la mercancía cables o conductores eléctricos aislados 
				con plástico, identificada con subpartida 8544.49 exportada por 
				la empresa centroamericana investigada e importada en la 
				República Dominicana por varias empresas del sector ferretero, 
				cumple  con la regla de origen establecida en el Tratado, en 
				virtud de que para su producción utilizan materiales no 
				originarios que satisfacen el cambio de clasificación 
				arancelaria exigido en el mismo”, agregó.   
				También indicó  que la 
				regla de origen específica acordada para la subpartida 8544 de 
				cables eléctricos es cambio a esta partida de cualquier otra 
				partida y contiene, además, dos Notas de Capítulo, que no 
				aplican a la subpartida arancelaria en cuestión”. 
				En ese sentido, agregó 
				que no es requisito de la regla que el alambrón de cobre, 
				materia prima a partir de la cual se fabrican los cables, sea 
				originaria del país de exportación, debido a que éste se 
				clasifica en la partida 7408, produciéndose entonces el cambio 
				de partida establecido en la regla de origen. 
				Asimismo, explicó que en 
				segunda instancia, la delegación oficial pudo constatar que la 
				mercancía objeto de la verificación no se produce bajo régimen 
				aduanero de zona franca, ni admisión temporal para 
				perfeccionamiento activo. 
				“Estas dos modalidades 
				son los regímenes aduaneros que por uso y costumbre los países 
				parte han observado para el cumplimiento de las disposiciones 
				del artículo 4 del Protocolo, suscrito en abril de 1998”, añade. 
				Sosa Machado explicó que 
				como última instancia, la Comisión decidió aplazar la decisión 
				respecto al derecho a preferencias arancelarias por el concepto 
				del artículo 4 al Protocolo al Tratado, hasta tanto se determine 
				el alcance del concepto régimen fiscal especial, por 
				considerarse necesario delimitar el alcance del referido 
				concepto.  
				  
				
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