INVESTIGACIÓN
				IMPLICAN VIGILANTES PENITENCIARIOS ACTOS REPRESIVOS CONTRA 
				INTERNOS
				
				 Por: 
				Aridio Perdomo 
				Miércoles 09 de 
				Septiembre 
				de 2009
				Agentes Penitenciarios y parte del personal 
				que presta servicios en el Centro de Corrección y Rehabilitación 
				“San Felipe”, están seriamente “implicados” en actos de 
				maltratos, violencia física y torturas en contra de los internos 
				(reclusos) que purgan condena en el recinto penitenciario de 
				Puerto Plata. 
				En un informe elaborado por el Departamento 
				de la Defensoría Pública de Puerto Plata se detallan los 
				maltratos que contra los internos llevan a cabo los Agentes 
				Penitenciarios. 
				Este informe, copia del cual está 
				depositado en la redacción del periódico puertoplatadigital.com, 
				fue enviado para los fines correspondientes al Procurador 
				General de la República, a la Defensoría Pública, a la Dirección 
				General de Prisiones, al Procurador General de la Corte de 
				Puerto Plata y al Procurador Fiscal de este distrito judicial. 
				A continuación presentamos de forma integra 
				dicho informe: 
				INFORME 
				Situación de Derechos Humanos en el 
				Centro de Corrección y Rehabilitación San Felipe, de Puerto 
				Plata. 
				Situación que pone en acción la Defensa 
				Pública. Ante la denuncia de violación a derechos fundamentales 
				remitida a esta oficina por familiares de internos en el Centro 
				de Corrección y Rehabilitación San Felipe ( CCR San Felipe), el 
				pasado 30 de junio del 2009, quienes temiendo la posibilidad de 
				represalias en contra de sus familiares y ellos mismos, pidieron 
				conservar la confidencialidad de su identidad, previa 
				confirmación del lazo de parentesco con los internos afectados y 
				los denunciantes, procedimos a iniciar la verificación de las 
				circunstancias señaladas y los hechos relacionados a los 
				siguientes aspectos:  
				
					- 
					
Reclusos golpeados por los agentes 
					penitenciarios  
					- 
					
Restricción de alimentos  
					- 
					
Restricción de contacto familiar  
					- 
					
Negativa a asistencia médica  
				 
				En ese orden procedimos a comunicar de 
				manera directa al señor Henry Garrido, en su condición de 
				Supervisor General de Prisiones, las circunstancias de la 
				denuncia y designamos a los Licdos. Roberto Carlo Clemente, 
				Defensor Público y Sixto Vásquez Tirado, Abogado de Oficio 
				encargado de los procesos en ejecución penal, para la 
				verificación de la denuncia, requiriéndoles trasladarse al CCR 
				San Felipe y una vez allí verificar la celda de reflexión para 
				individualizar los internos afectados, confirmar las razones que 
				provocaron sus lesiones y requerir del Director del centro, Sr. 
				Mateo Espinal  informe de la situación y constancia de las 
				sanciones aplicadas a los internos.  
				Es así como el pasado 1 de Julio del 2009, 
				la comisión designada se apersonó a las oficinas del director 
				del CCR San Felipe y tras una extensa conversación fueron 
				llevados  a la celda de reflexión en la que no habían internos, 
				indicando el director a los defensores que uno de los agentes 
				recibió una trompada y tuvieron que tomar medidas contra los 
				internos, sin mayores detalles.  
				Pese al informe dado por el Director,  
				continuaron las llamadas de los familiares y ante la insistencia 
				de las denuncias, quienes informaron a la Defensa Pública que el 
				día de la visita de los defensores al recinto carcelario, los 
				internos de reflexión fueron removidos durante su permanencia y 
				volvieron a la celda tras el retiro de los defensores; por lo 
				que el martes 7 de Julio del 2009 nos dirigimos de manera 
				conjunta todo el equipo de defensores y abogados de oficio al 
				CCR San Felipe, solicitando la verificación de la celda de 
				reflexión y el contacto con los sancionados, procediendo a 
				colocar de manera estratégica a los defensores, para impedir que 
				pudieran ser removidos los internos; ante esta circunstancia el 
				Director del Centro se negó a permitirnos el acceso y requirió 
				la presencia de la Supervisora Regional de los CCR´s, señora 
				Ibelca Villanueva González quien reiteró la negativa y tras una 
				extensa conversación, nos informó que ya había iniciado 
				investigación y nos reportaría el resultado, mostrándonos las 
				notas de sus conversaciones con los internos, cuyos nombres 
				coincidían inicialmente con los reportados a la defensa, por lo 
				que nos retiramos del recinto, no sin antes informar a la 
				Dirección Nacional de la Defensa Pública, sobre la 
				circunstancias de la visita y el impedimento existente.  
				En el curso de las investigaciones, el 16 
				de julio del 2009 recibimos de manos de la Supervisora Regional 
				Norte, Ibelca Villanueva González informe de la situación en 
				relación a la denuncia presentada por la Defensa Pública, 
				conforme al cual se refiere que “los agentes tuvieron que 
				utilizar la fuerza para desapartar a los reclusos y que hasta 
				armas blancas tenían los internos”  y que en el caso específico 
				del nacional americano de apellido Toombs,  nunca fue abusado y 
				por el contrario este “abusó de la seguridad al poseer un 
				teléfono celular en el recinto”. Informe que fue remitido en 
				igualdad de condiciones al Procurador General de la Corte de 
				Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, licenciado 
				Félix Álvarez, al doctor Henry Garrido, Supervisor General de 
				Prisiones y al licenciado Roberto Santana, Coordinador Nacional 
				Interino del Modelo de Gestión Penitenciaria.  
				Del informe remitido por la licenciada 
				Ibelka Villanueva, se desprenden nuevas alertas que obligan a la 
				Defensa Pública a incrementar las investigaciones, esto así, 
				porque: 
				
					- 
					
Conforme a lo indicado por la 
					licenciada Villanueva se presta mucha atención en determinar 
					que los internos no fueron golpeados “después de estar en la 
					celda de reflexión”, sin embargo, no refleja lo ocurrido 
					antes de su aislamiento, momento en el cual se denuncian las 
					acciones violentas contra los internos.  
					- 
					
De igual modo, refiere la supervisora 
					regional que no fue dada asistencia médica a  internos del 
					CCR en el Hospital local, indicando que en el hospital “no 
					se encontró registro del día señalado por la Defensoría, 
					como el que un interno había sido llevado” ( v. p. 2  
					Informe fechado 9 de julio del 2009, dirigido al licenciado 
					Roberto Santana; sin embargo, conforme a su propia 
					investigación, el encargado de seguridad reporta en su 
					informe de novedades del día 22 de junio del 2009, en su 
					página 2, parte final, que: “Luego de esta investigación 
					procedimos a llevar al interno CONSUEGRA al hospital donde 
					le dieron tres puntos, este interno fue conducido por los 
					agentes Vicios Arias, Ubrí Alcántara, José Antonio Contreras 
					y Ramírez Federico”.  
				 
				Al día siguiente, recibimos la noticia del 
				deceso del interno Ramón Ignacio Espinal Ramos, quien estaba 
				siendo asistido por la Oficina de Defensa Publica de Mao,  
				informando la prensa local la posibilidad de abuso físico como 
				consecuencia de la muerte de este interno, por lo que nos 
				apersonamos ante la oficina del Procurador Fiscal del Distrito 
				Judicial de Puerto Plata, ante su ausencia nos comunicamos con 
				los licenciados Ramón Antonio Núñez Liriano y el doctor Wilfredo 
				Martínez, Procuradores Fiscales Adjuntos, quienes nos informaron 
				que pondrían al tanto al interino, doctor José Martínez Montan. 
				De igual modo, informamos de las denuncias 
				al Procurador General de la Corte de Apelación en la persona de 
				su Adjunto, licenciado Domingo Belliard; al Juez Presidente de 
				la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, 
				licenciado Pedro V. Balbuena y a la Jueza Interina del Juzgado 
				de Ejecución de la Pena, licenciada Venecia Altagracia Rojas 
				Cruz. 
				Invitando a los procuradores y a la jueza 
				de ejecución a acompañarnos al recinto para ampliar las 
				investigaciones correspondientes. 
				La Jueza Interina de la Ejecución informó 
				realizaría su investigación de manera personal (misma recibida 
				por esta oficina el pasado 1ro. de septiembre del 2009, sin 
				mayores aportes que la entrevista directa al director y la 
				consulta de tres internos frente al encargado del recinto, 
				mientras que los fiscales recomendaron que les informáramos el 
				resultado de nuestro levantamiento, a los fines 
				correspondientes. Por lo que procedimos a  trasladarnos nueva 
				vez al recinto del CCR San Felipe, pues el informe remitido por 
				la Licda. Villanueva no sólo no daba respuesta a las denuncias, 
				si no que pretendía, en cierto grado, justificar la acción de 
				los agentes penitenciarios y omitía información relevante en 
				torno al objeto de la investigación; una vez allí nos 
				comunicamos con el Lic. Roberto Santana, con quien se había 
				realizado contacto previo a través de la Directora Nacional de 
				Defensa Pública, Licda. Laura Hernández, a raíz del incidente 
				ocurrido el martes 7 de Julio del 2009, para que de manera 
				formal y directa autorizara el acceso de la Defensa Pública a 
				las áreas modulares y de reflexión del recinto para verificar la 
				situación de los usuarios y contactarles de manera directa. 
				Visita que fue realizada y conducida de manera cerrada por el 
				Director del Recinto, dificultando de esta manera el acceso 
				libre de los internos a la defensa, por lo que no tuvo mayores 
				beneficios que el de una visita de reconocimiento.   
				A pesar de esto, del contacto directo con 
				los usuarios del sistema pudimos confirmar las siguientes 
				circunstancias:  
				En relación a la denuncia de “Reclusos 
				golpeados por los agentes penitenciarios” 
				1- El pasado 22 de junio del 2009 
				tras la acción de uno de los internos del Módulo 2, quien se 
				encontraba esperando su libertad y pretendió incendiar su 
				colchón, los demás internos lograron detenerle y llamaron a los 
				agentes de la seguridad, quienes al ver el movimiento de los 
				internos, entraron macana en mano a disolver lo que creían una 
				disputa y una vez sometieron a los internos y los ataron, 
				procedieron a tirarles al piso y a propinarles golpes en 
				diferentes partes del cuerpo con sus macanas y botas, llegando 
				incluso a pisar la cabeza de algunos de los internos. De este 
				incidente resultaron con lesiones de importancia los internos 
				Bolívar Santos Meregildo, Raymundo Jiménez, Robert García 
				Rodríguez (a) Kelvin y dos internos más que pidieron no ser 
				identificados. Refiriendo los internos que estas acciones habían 
				sucedido en condiciones similares a los internos José Cecilio 
				Peralta González (en libertad), Julio Boltio, Atahualpa, Bacan 
				Joe, Baby Playa, morenito y Starling (estos últimos fueron 
				trasladados a distintas cárceles 15 de Azua, la Vega y Moca). 
				2- La referencia indicada en el 
				informe de la licenciada Ibelka Villanueva de que la acción de 
				los agentes se debió a la existencia de armas, fue rechazada por 
				los entrevistados quienes indicaron a la infrascrita, que tras 
				ser golpeados y encontrándose aún en el piso, fue iniciada la 
				pesquisa de su pabellón, donde no se encontró nada, extendiendo 
				los agentes el registro a otros pabellones, encontrando en el 
				no. 9 la pulla que aparece en el informe; sin embargo, las 
				presuntas piezas metálicas, reportadas como armas en el caso de 
				Bolívar Santos Meregildo, se trataban de las placas que dan 
				forma a la punta de las botas marca Timberland, las cuales 
				vienen con estos de fábrica y para su extracción fue necesario 
				romper la bota, retirando su suela, siendo enterados los agentes 
				de esta condición de fabricación por el propio señor Santos 
				Meregildo, quien tras todos los golpes recibidos, ante la 
				insistencia de los agentes de que les dijeran de cualquier pieza 
				metálica que estuviere aún en el área y pese a negar la 
				existencia de armas en el pabellón, el interno informó a los 
				agentes que esas botas tienen puntas de metal y con esta 
				referencia se abrieron todas las botas Timberland y de 
				condiciones similares extrayendo las piezas de fabricación. 
				(Notará que las fotografías remitidas en el informe de la Licda. 
				Villanueva se muestran dos objetos  similares en la parte 
				central, los cuales son cambreras (pieza regularmente colocada 
				entre la suela y la plantilla para darle consistencia al zapato, 
				evitando que se doble y facilitando que se quede derecho. Son 
				piezas que coloca el fabricante del zapato, se encuentran dentro 
				del zapato y sólo son visibles si se abre el zapato, la mayoría 
				de las personas desconocen que esa pieza pertenece al zapato-v. 
				fotos anexas consulta electrónica sobre este tipo de pieza de 
				fabricación). 
				3- El uso innecesario de la fuerza 
				por parte de agentes penitenciarios no se concreta a un hecho 
				aislado, por lo que fueron reportados más tarde Actos de 
				violencia contra Quico el Cojo, Quico Power (Francisco González, 
				respecto del cual se apoderó el Lic. Ramón Núñez, Procurador 
				Fiscal Adjunto, solicitando cancelación de los agentes para su 
				sometimiento judicial), Cecilio el Mocho, el Chaparrón de 
				Montellano, Julio Volteo, Quico Villa Power,  Atahualpa,  el 
				Morenito, Baby Playa, el Soldadito, Bacan Joe (William Libaris), 
				Starling  Madona, Osvaldo y el Varón (Machitico); quienes tras 
				sufrir los golpes por parte de los agentes penitenciarios fueron 
				colocados en la celda de castigo hasta que sus golpes no eran 
				tan visibles y algunos fueron trasladados a las cárceles de la 
				Vega, Moca y el 15 de Azua.  
				4- Las situaciones fueron puestas en 
				conocimiento del Sub Director Mateo y de la Supervisora Regional 
				Ibelka Villanueva por los propios internos y manejadas con 
				discreción para que no se reflejaran a lo externo, convenciendo 
				a los internos de guardar silencio. 
				5- La Junta de Tratamiento, 
				Vigilancia y Sanción del CCR San Felipe ha estado recibiendo los 
				internos con lesiones productos de los golpes inferidos por los 
				agentes penitenciarios, sin que se realizaren los sometimientos 
				judiciales correspondientes ante la existencia del delito de 
				golpes y heridas, por un lado y por el otro, del crimen de 
				tortura. Favoreciendo la impunidad de los agentes en el errado 
				entendido de que la necesidad de contención atribuye a los 
				agentes la facultad de tomar medidas como las denunciadas para 
				disuadir a los internos de la comisión de faltas,  viendo como 
				aceptable el uso indebido de la fuerza, contra los 
				“delincuentes” allí retenidos, pues no son “niñitas”. 
				6- Tras la denuncia de la defensa de 
				la existencia de estos hechos reñidos con las buenas costumbres, 
				se ha implementado el uso de expresiones despectivas como “suban 
				los ministros”, refiriéndose a los internos que van a tomar 
				cursos o son movidos de un lugar a otro en el recinto.  
				Respecto de la Negativa a asistencia 
				médica 
				1- Se han referido tardanzas 
				innecesarias en la asistencia médica de casos que no pueden ser 
				tratados dentro del recinto penitenciario, pese a la existencia 
				de los correspondientes reherimientos médicos. Dentro de los 
				cuales, indican los internos que se encontró el caso del hoy 
				occiso Ramón Ignacio Espinal Ramos, quien tenía varias semanas 
				pidiendo que le dieran atención médica, sin ser atendidos sus 
				reclamos por los agentes, hasta que su condición se hizo 
				altamente delicada. 
				2- En el caso de Bolívar Santos 
				Meregildo su traslado dependió de la denuncia de la defensa 
				pública, el interés que esta provocó en las autoridades y en la 
				Jueza Internia de Ejecución de la Pena, licenciada Venecia ; sin 
				embargo, sólo se fingió la asistencia, pues le llevaron a 
				tomarse la placa que había indicado la doctora Estradas y sin 
				esperar la lectura del radiólogo, le devolvieron al recinto y 
				fue imposible para el interno recuperar el estudio radiológico, 
				al momento de ser liberado. 
				3- En el caso de Francisco González 
				(a) Quico Power, su asistencia se debió al hecho de que se 
				produjo la denuncia a través de los medios de comunicación 
				locales y no pudo velarse la existencia de sus heridas.  
				4- Los internos informaron que 
				muchos de los heridos son cocidos y tratados con calmantes por 
				la Dra. De la mañana, cuyo nombre no nos fue suministrado, la 
				cual no reporta ni da reherimientos médicos,  aunque los presos 
				estén mal heridos.  
				5- El suministro de los calmantes 
				indicados por las Doctoras a los internos es deficiente y en 
				muchas ocasiones les hacen aguantar su dolor en la celda de 
				reflexión, para disuadirlos de incurrir en mal comportamiento.
				 
				6- Permanecen las condiciones de 
				inhabitabilidad por falta de higiene, ventilación, lugar de 
				descanso adecuado, en las famosas celdas de reflexión.  
				7- Fue detectada una celda mucho más 
				restringida que la propia celda de reflexión (sucia, cuenta con 
				un banco de cemento y una pequeña área de lavado, en ella se 
				recrea la peor expresión de una preventiva policial, pero dentro 
				de un CCR), en la que se conservan grupos de internos por varios 
				días, antes de presentarles ante la Junta de Tratamiento, 
				Vigilancia y Sanción, siendo remitidos a la celda de reflexión  
				solamente aquellos que ya tienen sanción impuesta.  
				8- La famosa celdita de castigo se 
				encuentra instalada casi al lado de la oficina del Consultor 
				Jurídico del recinto quien hasta el momento no ha producido 
				denuncias propias sobre las violaciones a derechos ocurridas 
				dentro del recinto y es además parte de la Junta.  
				9- Exite en los internos un temor 
				justificado a ser trasladados, en caso de denunciar las 
				situaciones que ocurren dentro del recinto penitenciario, pues 
				sus quejas “perjudican la imagen del CCR”. 
				10- El interno Francisco González 
				fue puesto en aislamiento tras denunciar haber sido cruelmente 
				golpeado por uno de los agentes penitenciarios, nombrado 
				Bibiling, por lo que fue necesaria la interposición de un 
				recurso de amparo en su favor por la Defensa Pública. 
				Circunstancia que provoca en el interno depresión, ante el hecho 
				de que ni siquiera se le permitió contacto con su hijo el día 
				del padre, pese a que se hizo incluso actividades al respecto.
				 
				De las entrevistas realizadas a los 
				afectados y sus correspondientes presentaciones de denuncias se 
				destaca lo siguiente:  
				1- El ciudadano Bolívar Santos 
				Meregildo tuvo a bien informar a la defensa que efectivamente 
				ocurrieron los hechos la noche del 22 de junio del 2009, 
				denunciados y que en su caso específico fue amarrado y tirado al 
				piso, donde los agentes procedieron a patearle y golpearle con 
				palos produciéndole múltiples moretones en la espalda que le 
				impedían incluso levantarse, así como el descontrol momentáneo 
				de sus esfínteres, lo que provocó en él la presencia de 
				defecación mientras era golpeado, por lo que la Dra. Estrada, 
				quien hace servicio en las tardes, le remitió en dos ocasiones 
				al médico sin que lo sacaran (23 y 30 de junio del 2009). De 
				igual modo, indicó que tras las gestiones realizadas por la 
				defensa fue trasladado al hospital regional para que le tomaran 
				las correspondientes radiografías, siendo retirado, con la 
				radiografía sin descifrar, la cual fue entregada al Sub Director 
				Mateo y al momento de salir del centro en razón del Auto de No 
				Ha Lugar del que fuere objeto, el encargado del recinto le 
				informó que no existía la radiografía y que dejara eso así. 
				Información corroborada por la declaración de los internos 
				Raymundo Jiménez (quien resultó igualmente lesionado), Agapito 
				Ramos, José Cecilio Peralta González; las señoras Silvana Robles 
				Castillo y  María Teresa González Pascual (familiares del 
				interno que tuvieron a bien corroborar las lesiones y el 
				aislamiento al que fue sometido y por la Dra. Esther María 
				Estrada Martínez, médico de área de la tarde con servicio en el 
				CCR San Felipe. Denuncia reiterada en tres ocasiones ante 
				distintos defensores, habiendo observado las marcas de los 
				golpes en su espalda los licenciados. Rafael Humberto Tavarez 
				(defensor asignado a su caso) y Aylin Corsino (Coordinadora de 
				este Departamento). Agentes señalados por el interno como 
				causantes de sus lesiones: ROMMIE JHON, EL VARON, EL CACAO, Y 
				FLETE. 
				2- El ciudadano Raymundo Jiménez fue 
				otro de los afectados la noche del 22 de Junio del 2009, 
				denuncia que en su caso una vez tirado en el piso, acostado y 
				amarrado por los agentes penitenciarios, les pisaban la cabeza 
				mientras golpeaban su espalda, estableciendo el denunciante que 
				una vez golpeado fue encerrado hasta que se le bajaron los 
				golpes y se prohibía la visita incluso del representante legal. 
				En su caso resultó con la cara hinchada de los golpes, recibió 
				tantos golpes en la espalda que no se podía parar. Este interno 
				también recibió referimiento médico de la Dra. Estrada y no fue 
				remitido hasta que bajó su inflamación. Refiere que su situación 
				fue puesta en conocimiento de la señora Ibelka por la propia 
				Dra. Los hechos sindicados por este interno fueron corroborados 
				por la Dra. Estrada y el interno Bolívar Santos Meregildo, así 
				como por la señora María Teresa González. Agentes señalados por 
				el interno como causantes de sus lesiones: FLETE, EL VARON Y 
				ROMMI JHON. 
				3- En cuanto al señor  JOSÉ CECILIO 
				PERALTA GONZÁLEZ, éste fue absuelto el 22/06/2009 y duró 1 
				semana más en prisión, esperando su libertad en solitaria; el 
				hecho fue un martes, el día que ocurrió fue puesto en libertad, 
				lo agredieron físicamente por haberle pedido a Calderón una 
				llamada a los fines de agilizar su libertad, empujándolo y 
				agrediéndolo físicamente. Asimismo Calzado lo agredió mientras 
				JOSÉ CECILIO se encontraba en la sala de espera para realizar la 
				llamada, empujándolo y lanzándolo al suelo, quejándose ante el 
				DIRECTOR MATEO, quien le recomendó que no interpusiera ningún 
				tipo de querella. Establece que no fue llevado al medico, pero 
				la Doctora de la tarde (Estrada) recibió los presos golpeados el 
				22/06/2009 y se puso brava por las condiciones físicas en la que 
				se encontraban, pues tenían unos ramalazos (aspecto verificado 
				en la entrevista con la Dra. Estrada). Tenían verdugones 
				negresitos en la espalda, los meten a solitaria durante veinte 
				(20) y treinta (30) días hasta que se le quiten los golpes.- 
				4- La señora SILVANIA ROBLES 
				CASTILLO, establece que el martes 23/-7/2009, en horas de la 
				mañana, su esposo AGAPITO RAMOS la llamo para decirle que la 
				noche anterior le dieron muchísimos golpes, mencionando a 
				BOLIVAR SANTOS y a Quico (Francisco Gonzalez) como parte de los 
				internos que fueron golpeados. El (Agapito Ramos) le pidió a 
				SILVANIA ROBLES CASTILLO que fuera a la Fiscalía para que lo 
				sacaran del CCR y lo llevaran al médico. Según las 
				declaraciones, AGAPITO RAMOS pudo observar desde su celda como 
				los tiraron al piso y lo golpearon entre todos, eran como las 10 
				de la noche. AGAPITO RAMOS le dijo a SILVANIA ROBLES C. que 
				llamo a Nuria Piera, pero ella le dijo que no por miedo a que lo 
				mandaran al 15 de Azua, porque es de su conocimiento que cada 
				vez que un interno denuncia algo lo golpean y los trasladan. 
				Ademas la señora SILVANIA ROBLES C. señala que vio a BOLIVAR 
				SANTOS al salir del centro y pudo observar los golpes debajo de 
				los brazos, cuando se subió disimuladamente el poloshirt. Por 
				otro lado dice que estaba muy asustada en razón de que CECILIO, 
				quien estuvo en solitaria junto a AGAPITO, cuando salió le dijo 
				que AGAPITO RAMOS estaba tirado y no se movía por los golpes y 
				no lo llevaron al médico. También estableció en su denuncia que 
				unos 10 días antes del suceso de Quico se entero lo de Nueva Yol 
				que lo golpearon por no llevarlo al medico y su mujer llevo la 
				situación hasta la prensa. El interno de Mao que murió vivía 
				pidiendo que lo llevaran al médico y no lo sacaban, cuando 
				decidieron llevarlo, ya era tarde. 
				5- Respecto a MARÍA TERESA GONZÁLEZ 
				PASCUAL, esta declaró en su denuncia que el día 23 de junio del 
				2009 fue hacer una visita conyugal a su esposo BOLIVAR SANTOS 
				MEREGILDO y le informaron los internos que ella no podía verlo 
				porque estaba en solitaria y mal golpeado, le pregunto a uno de 
				los agentes que estaba en la puerta al respecto y no supo 
				contestarle. El sábado próximo fue a ver a AGAPITO RAMOS, que es 
				compañero de su esposo en el proceso, quien le informo que él se 
				defendió porque lo querían agredir y cuando llegaron los 
				agentes, después que lo tenían amarado lo golpearon brutalmente 
				y todavía hoy tiene marcas, lo volvió a ver nueve (9) días 
				después. Cuando salió de solicitaría le dieron un documento que 
				le prohibida la visita conyugal por quince (15) días. Ese día 
				pude ver la condición  
				6- De los demás internos referidos 
				como víctimas de agresión se continúan las investigaciones para 
				su localización, hasta el momento sólo ha sido posible la 
				confirmación de la situación del Chacarrón, identificado como 
				 EMILIO CABRERA GARCÍA¸ quién fuera brutalmente golpeado por 
				agentes penitenciarios, no individualiza los nombres, dicen eran 
				4 ó 5, sin embargo su situación fue confirmada por su defensa 
				técnica.  
				7- De igual modo, tras entrevista 
				con el licenciado Celestino Severino, nos informa que varios de 
				sus clientes han sido maltratados, pero que no nos facilita los 
				datos para entrevista, más allá de la conversación sostenida.
				 
				Todas las circunstancias referidas fueron 
				acreditadas en consulta directa con los internos y sus 
				representantes técnicos, así con miembros del ministerio 
				público;  para la presentación de este informe se levantaron y 
				tramitaron al ministerio público las denuncias correspondientes 
				a los hechos acaecidos en el CCR San Felipe.  
				Muerte del 
				Interno Ramón Ignacio Espinal Ramos  
				Conforme a los datos obtenidos por la 
				defensa tanto de manos del Director del Centro de Corrección y 
				Rehabilitación San Felipe, como de las autoridades sanitarias 
				locales, el deceso de este interno se debió a un infarto, por lo 
				que descarta la existencia de acciones criminales o excesos que 
				provocaren su muerte.  
				Conclusiones 
				Esta coordinación ha confirmado la 
				existencia de hechos de violencia y  desatención médica con 
				interés correctivo,  en el Centro de Corrección San Felipe y la 
				actitud de las autoridades carcelarias locales en el interés de 
				asegurar la impunidad de sus agentes, así como el 
				desconocimiento del derecho a queja que corresponde a los 
				privados de libertad conforme al mandato de las Reglas Mínimas 
				para el Tratamiento de Reclusos, como la Ley 224 sobre Régimen 
				Penitenciario.  
				Este informe se pone en manos del 
				representante del ministerio público, en la persona del Lic. 
				Ramón Núñez, a fin de que se ponga en funcionamiento la acción 
				de la justicia en los casos correspondientes, facilitando al 
				efecto, copia de las denuncias presentadas por los afectados.  
				De igual modo, se comunica al Lic. Mateo Espinal, Licda. Ibelca 
				Villanueva. Lic. Roberto Santana y al Lic. Henry Garrido, en sus 
				correspondientes calidades, a fin de que puedan ser tomados los 
				correctivos de lugar para evitar la continuidad de actos de 
				violencia y presión en contra de internos en el Centro de 
				Corrección y Rehabilitación San Felipe, Puerto Plata.   
				Poniendo en conocimiento de la Directora 
				Nacional de Defensa Pública, la Comisión de Cárceles de la 
				Defensa Pública, el Procurador General de la Corte de Apelación 
				de Puerto Plata y el Presidente de la Corte de Apelación de 
				Puerto Plata, a los fines legales correspondientes.  
				En la ciudad de San Felipe, Municipio y 
				Provincia de Puerto Plata, República Dominicana, a los Cuatro 
				(4) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).-
				 
				Coordinadora Defensa Pública  
				Departamento Judicial de Puerto Plata 
				  
				
				
				
				puertoplatadigital@gmail.com 
				
				
				  
				
					
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