Opinión
 

APLICACIÓN LEY 182-09 EXONERA IMPUESTO DE HIPOTECAS

Por: Jaime Eduardo Gómez A.
Miércoles 26 de Agosto de 2009

Hoy salió publicado un aviso de la DGII con relación a la aplicación de la Ley 182-09, que establece parámetros para la aplicación de dicha Ley.

La DGII emitirá una certificación en todos los casos en que, de acuerdo con el Artículo 2 de la referida ley, se demuestre que el otorgamiento del préstamos hipotecario nuevo está destinado a saldar préstamos anteriores.

Junto a la solicitud de dicha certificación, deberá depositarse en la DGII local los siguientes documentos:

1) Certificación del Banco o entidad de intermediación financiera con el cual se haya suscrito el préstamo hipotecario anterior, que indique el balance pendiente de dicho préstamo.

2) Copia del Nuevo Contrato Hipotecario, el cual deberá incluir:

a. Indicar expresamente que el nuevo préstamo se concerta para saldar la deuda anterior;

b. Incluir el valor del nuevo préstamo, cuyo monto nunca será mayor que el saldo pendiente del préstamo original;

c. Si el nuevo préstamo fuera mayor que el valor para saldar el préstamo anterior, la exención solo aplicará para el balance pendiente en el préstamo anterior. El valor adicional tomado deberá pagar el Impuesto por inscripción de hipotecas correspondientes.

3) Copia del certificado de título con el gravamen de la hipoteca anterior o copia del certificado de título del acreedor privilegiado o certificación expedida por Registro de Títulos.

Todos los préstamos, comerciales y de vivienda, califican.  En el día de ayer, a una entidad financiera le fue otorgada la exención para el saldo de una línea de crédito comercial.




 



 

 

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