Opinión
 

EN DEFENSA DE LA LEY DE EDUCACIÓN

(5-6)
 
Viernes 04 de septiembre 2009  

 

DEL ESTUDIANTE O LA ESTUDIANTE

La figura del estudiante no se encuentra definida dentro de la ley. Se entiende, que serán estudiantes todas las personas en el ejercicio de su derecho a la educación y de su deber de ser educados. Su situación se vislumbra en medio del tejido que compone la educación que se crea, como un ser activo y capaz, libre de elegir y de ser y cuya participación a lo interno del plantel y fuera se le requiere para lograr los objetivos nacionales.

La situación del estudiante dentro de la educación tradicional, como señala Horacio Beligh se enmarca dentro de una lógica de sometimiento, de sumisión ante las pretensiones de eficacia y eficiencia que deshumanizan el proceso de aprender. “La pedagogía intentó doblegar la voluntad del niño, obligándolo a la inexpresión de su ira y dolor ante las actitudes del adulto. (…) Esta pedagogía que se extiende a otras regiones del mundo termina por conformar un tipo de sujeto al que se impone obedecer; con esta educación el niño es acosado, pero como la misma comienza muy temprano por lo general ha sido olvidada por el sujeto”.

Opinión compartida por Orellana quien señala que es en la educación donde se van a cristalizar los componentes psicosociales del niño, un proceso que todos deben transitar y resistir. En estos aspectos, en lo meramente pedagógico, la ley no establece criterios claros correspondiendo al Magisterio y a los pedagogos establecer los criterios que guiarán la transformación educativa hacia un proceso para la liberación, la ética y el autoestima.

Por ello, el reconocimiento y práctica efectiva de los derechos y deberes humanos, en especial los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes juegan un papel esencial, debiendo guiar y prevalecer a lo largo de todo el proceso educativo. Así, los docentes se encuentran en la obligación de escuchar al niño, tomar en cuenta su voluntad, permitirle la recreación y apartarse de los castigos físicos o vejatorios.

Los deseos anteriores que pueden resumirse en que se respete la dignidad del niño, como señala Le Gal, ha exigido siglos de lucha. Una nueva educación ha de reconocer que el alumno tiene la misma naturaleza que el maestro, sus mismos derechos y capacidad de decidir, lo que hoy tiene cabida cuando se leen en conjunto las Ley Orgánica de Educación y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Su participación es hoy un llamado urgente y se reconoce como digna y fundamental, en dos aspectos principales, la revalorización del voto estudiantil en el seno universitario que es a partir de ahora paritario con el de los demás otros miembros de la Comunidad Universitaria y de la creación de los Consejos Estudiantiles, los cuales están “destinados a promover la formación de ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa que al efecto se dicte.” La misma ley de manera expresa señala que no atentan, ni dan por terminadas las otras formas de organización estudiantil.

 

Fuente: www.rebelion.org

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