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				POR UN NUEVO ORDEN JUDICIAL
				7 de julio de 2007
				El sistema actual que 
				rige nuestra justicia es el conocido como el sistema legalista 
				formal, donde prácticamente se establece que la decisión de 
				dirimir los conflictos recae sobre los jueces que ejercen sus 
				funciones a través del aparato judicial.  
				Este sistema legalista 
				formal, incrustado en la mayoría de los países que poseen al 
				sistema romano germánico como su sistema matriz, en esencia o en 
				parte (también en los del Common Law), alimenta la conducta del 
				litigio, ya que el juez debe necesariamente, para solucionar los 
				problemas, enmarcarse dentro del ámbito estrictamente jurídico 
				para zanjar las diferencias entre partes.  
				Es el mismo sistema 
				legalista formal que ata de manos al juez, quien no puede 
				solucionar los conflictos yendo más allá de la esfera jurídica, 
				escapando así a su control cualquier tipo de situación social, 
				económica, cultural, que quisiera tomar en cuenta y el sistema 
				no se lo permite, porque debe imponer siempre la legalidad en 
				todo caso.  
				No es que el juez no 
				tome en cuenta estos aspectos anteriormente mencionados, ni que 
				debe dejar de ser imparcial (jamás), pero es que el juez bajo 
				este sistema solucionará los conflictos siempre encuadrando los 
				conflictos dentro del terreno jurídico, y es aquí donde el 
				sistema legalista no permite al juez tomar amplitud en la toma 
				de sus decisiones.  
				Más aún en el aspecto 
				civil, donde el juez tiene una mayor restricción, limitado por 
				el principio dispositivo, el cual lo intima a accionar de 
				acuerdo a los impulsos procesales que hagan las partes. Este 
				sistema legalista formal, al ser tan estricto y obligar a 
				quienes imparten justicia a actuar sólo dentro del ámbito 
				puramente jurídico, ha traído como consecuencia que, en países 
				como Francia, Canadá, Portugal, entre otros, desde la década de 
				los noventa, hayan implementado en sus sistemas de derecho, los 
				mecanismos alternativos de resolución de conflictos.  
				Han incluido los 
				mecanismos de la conciliación y de la mediación como formas 
				extrajudiciales que conlleven a solucionar los conflictos que a 
				diario se producen. La gran ventaja de estos mecanismos es que 
				permiten a quienes acuden a ellos, resolver sus diferencias sin 
				tener en cuenta necesariamente los aspectos jurídicos de los 
				problemas, creándose así una amplitud mayor en la búsqueda de 
				soluciones que las que ofrece el sistema legalista formal, que 
				en todo caso, se impone con su decisión.  
				Puede el conciliador o 
				el mediador retirarse del ámbito jurídico y buscar soluciones 
				basadas en aspectos sociales, económicos, de relaciones humanas, 
				etc. Hoy día estamos en presencia de un sistema legalista formal 
				que no ha logrado su objetivo de alcanzar la paz social como 
				referencia, y por tal razón, en la época post industrial se ha 
				venido aplicando también un último sistema que conjuntamente con 
				el legalista formal, tratan de alcanzar dichos objetivos de 
				justicia: y es el sistema de la normativa tecnocrática, donde ya 
				el juez no sólo cumple su función principal de juzgar, sino que 
				pasa también a ser una especie de psicólogo, sociólogo y 
				administrador de la justicia.  
				En nuestro país este 
				aspecto ha sido reglamentado por la resolución no. 402-2006, del 
				9 de marzo de 2006, emitido por nuestra Suprema Corte de 
				Justicia.  
				Si bien es cierto que 
				debe de aplaudirse el incluir estos mecanismos alternos de 
				resolución de conflictos a nuestro espectro jurídico, no menos 
				cierto es que legislar sobre ello resulta sumamente necesario, 
				ya que la puesta en práctica de dichos mecanismos puede crear 
				diversas problemáticas.  
				Ya el sistema legalista 
				formal va en decadencia, producto de una justicia que se impone, 
				y eso, molesta a la sociedad, sustituyéndose ésta por una 
				justicia negociada, en donde las partes tengan una mayor 
				libertad de subsanar sus diferencias.  
				Al fin y al cabo, es la 
				ciudadanía que rige los cambios de la sociedad. Esta vez le 
				tocará al sistema judicial dominicano adentrarse en estos nuevos 
				tiempos, siempre con la firme convicción de servirle con mayor 
				efectividad al país. Más allá del marco legal, se encuentra la 
				justicia. Apostemos a ello. 
				  
				El autor es Abogado. 
				Contacto: [email protected] 
				  
					
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