Si se cumpliera la ley

 

Domingo 5 de noviembre del 2006

Las indefiniciones, desórdenes y confusiones que se generan en sectores determinados de una sociedad, ocurren en la mayoría de los casos, por una de tres razones: la falta de marcos legales y regulatorios definidos, la existencia de los mismos y su incumplimiento, y las imperfecciones contenidas en dichos cuerpos jurídicos.


En el caso dominicano, la razón de nuestros principales males es el incumplimiento de las leyes adjetivas y sus reglamentos. En lo atinente al subsector eléctrico, podemos afirmar que de haberse aplicado la Ley general de electricidad, la situación hubiese sido otra.
La falta de cobro, el robo de la energía, la pobre regulación y los altos precios han sido identificados como las fuentes del problema. En el primer caso, es responsabilidad directa de las distribuidoras; en el segundo, de los consumidores; en el tercero, de la Superintendencia de Electricidad y el último aspecto involucra a generadores, transmisores y distribuidores.  

No obstante, si hacemos un recorrido por la Ley de electricidad y su reglamento, encontraremos que las distorsiones existentes en el mercado, surgen del incumplimiento de dicha ley.


En el artículo 91, la ley se refiere a la importancia de que las empresas de generación, transmisión y distribución cumplan con las condiciones de calidad, seguridad y continuidad del servicio. Indicando que el incumplimiento de lo anterior es pasible de sanciones e intervenciones a las empresas.  

El artículo 93, señala que a partir del 1ero de enero del 2003, las distribuidoras tendrán que compensar a los usuarios por la energía no servida por el equivalente del 150% de la electricidad no entregada.  

El artículo 96, obliga a quien contrata el servicio energético a pagarlo, o las  distribuidoras podrán utilizar todas las vías legales para hacer efectivo el cobro de las deudas. El artículo 100, obliga a informar con 48 horas de antelación la suspensión del servicio.


El artículo 108, dice que a partir del 2005, todo aquel que tenga una potencia mayor de 200 kilovatios es un usuario no regulado. El artículo 110, dice que las ventas de electricidad en contratos de largo plazo, de una generadora a las distribuidoras se efectuará a los precios resultantes de procedimientos competitivos de licitación pública. Señala que la venta de electricidad por contratos no podrá ser mayor a 80%. Y el artículo 112, se refiere a las energías renovables.  

El artículo 124, se refiere a las disposiciones penales, y castiga a quienes se roben la electricidad incurriendo en violaciones señaladas en el artículo 401 del código penal. Prácticamente, ninguno de los mandatos señalados anteriormente se cumplen. Les invito a hacer un ejercicio parecido con el sector salud, educación, seguridad, finanzas, etc., sus leyes adjetivas y reglamentos.

Milton Morrison es ingeniero
miltonmorrison@gmail.com 

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