Si se cumpliera la ley
		  
		Domingo 5 de noviembre del 2006 
		Las indefiniciones, desórdenes y 
		confusiones que se generan en sectores determinados de una sociedad, 
		ocurren en la mayoría de los casos, por una de tres razones: la falta de 
		marcos legales y regulatorios definidos, la existencia de los mismos y 
		su incumplimiento, y las imperfecciones contenidas en dichos cuerpos 
		jurídicos.  
		 
		En el caso dominicano, la razón de nuestros principales males es el 
		incumplimiento de las leyes adjetivas y sus reglamentos. En lo atinente 
		al subsector eléctrico, podemos afirmar que de haberse aplicado la Ley 
		general de electricidad, la situación hubiese sido otra.  
		La falta de cobro, el robo de la energía, la pobre regulación y los 
		altos precios han sido identificados como las fuentes del problema. En 
		el primer caso, es responsabilidad directa de las distribuidoras; en el 
		segundo, de los consumidores; en el tercero, de la Superintendencia de 
		Electricidad y el último aspecto involucra a generadores, transmisores y 
		distribuidores.   
		No obstante, si hacemos un 
		recorrido por la Ley de electricidad y su reglamento, encontraremos que 
		las distorsiones existentes en el mercado, surgen del incumplimiento de 
		dicha ley.  
		 
		En el artículo 91, la ley se refiere a la importancia de que las 
		empresas de generación, transmisión y distribución cumplan con las 
		condiciones de calidad, seguridad y continuidad del servicio. Indicando 
		que el incumplimiento de lo anterior es pasible de sanciones e 
		intervenciones a las empresas.   
		El artículo 93, señala que a partir 
		del 1ero de enero del 2003, las distribuidoras tendrán que compensar a 
		los usuarios por la energía no servida por el equivalente del 150% de la 
		electricidad no entregada.   
		El artículo 96, obliga a quien 
		contrata el servicio energético a pagarlo, o las  distribuidoras podrán 
		utilizar todas las vías legales para hacer efectivo el cobro de las 
		deudas. El artículo 100, obliga a informar con 48 horas de antelación la 
		suspensión del servicio. 
		 
		El artículo 108, dice que a partir del 2005, todo aquel que tenga una 
		potencia mayor de 200 kilovatios es un usuario no regulado. El artículo 
		110, dice que las ventas de electricidad en contratos de largo plazo, de 
		una generadora a las distribuidoras se efectuará a los precios 
		resultantes de procedimientos competitivos de licitación pública. Señala 
		que la venta de electricidad por contratos no podrá ser mayor a 80%. Y 
		el artículo 112, se refiere a las energías renovables.   
		El artículo 124, se refiere a las 
		disposiciones penales, y castiga a quienes se roben la electricidad 
		incurriendo en violaciones señaladas en el artículo 401 del código 
		penal. Prácticamente, ninguno de los mandatos señalados anteriormente se 
		cumplen. Les invito a hacer un ejercicio parecido con el sector salud, 
		educación, seguridad, finanzas, etc., sus leyes adjetivas y reglamentos. 
		Milton Morrison es ingeniero 
		
		
		[email protected]  
		
			
				
						
							
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