El acoso sexual en la legislación dominicana

Este delito consiste en: toda orden, amenaza, presión u ofrecimiento destinado a obtener favores de naturaleza sexual realizado por una persona (hombre o mujer) que abusa de la autoridad que le confieren sus funciones. 

El acoso sexual esta previsto y sancionado en la actualidad por la ley 24-97,  y se castiga con multas de 5,000.00 a 10,000.00 pesos y un año de prisión. 

Este delito puede ocurrir en cualquier lugar, y puede ser detectado fácilmente, las insinuaciones sexuales, el roce constante, las invitaciones a lugares privados del jefe o jefa, las horas extraordinarias de trabajo injustificadas, las ofertas de aumento de salario si accedes a hacer ciertos favores sexuales al jefe o jefa, maestro o funcionario, o persona que tenga alguna autoridad sobre la victima, etc. Son indicios  de acoso sexual que pueden ser detectados fácilmente, y que deben ser denunciados para que sus autores sean sancionados. 

Muchas veces las victimas de acoso sexual se quedan calladas por vergüenza o temor a verse  enfrentados en un proceso judicial, o a ser señalados por la sociedad, ya que mayormente los responsables de este tipo de delito son personas conocidas como miembros intachables de la sociedad, los cuales se han destacado en sus carreras, y muchas veces las victimas son amenazadas con ser reprobadas, o canceladas de sus lugares de trabajo.    

 A pesar de que este delito esta previsto y sancionado por las leyes             de nuestro país, muy pocas veces es denunciado y llega a ser conocido por nuestros tribunales. 

Las victimas de acoso sexual deben denunciar a sus autores para que estos sean sancionados y además pueden demandar al autor en reclamación pecuniaria por daños, ya que  con su denuncia ayudan A evitar que hallan menos victimas de este delito.