El habeas corpus visto desde el nuevo procesal penal 

La Ley No. 278-04 del 23 de agosto del año 2004, sobre Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley 76-02, en su artículo 15 numeral 2, deroga con todas sus modificaciones y disposiciones complementarias la Ley 5353 del 22 de octubre del 1914 que regulaba el Habeas Corpus. 

El nuevo Código Procesal Penal  en sus artículos 381 al 382 reglamenta todo lo relativo al Habeas Corpus. Tiene derecho a solicitar un Habeas Corpus toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo. 

Se ha introducido como novedad el Habeas Corpus, anticipado preventivo, es decir, sin la necesidad de que la persona se encuentre privada de libertad. La solicitud puede ser elevada  a petición suya o de cualquier persona en su nombre con el fin de que el juez o tribunal decida, sin demora, sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza. 

No procede el habeas corpus cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción, de lo que se desprende que siempre que haya un proceso abierto formalmente ante otra jurisdicción, no es posible ejercer este derecho. La solicitud de habeas corpus no esta sujeta a formalidad alguna y puede ser presentada por escrito firmado o por declaración en secretaría, por la persona de cuya libertad se trate o por su representante.  Esta solicitud puede ser presentada  cualquier día y esta exento del pago de cualquier impuesto o derecho. 

Es competente cualquier juez o tribunal que decidirá, sin demora sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de la amenaza. Presentada la solicitud de habeas corpus, si procede, el juez o tribunal ordena la presentación inmediata del impetrante.  Una vez oído al impetrante, resuelve inmediatamente sobre la acción o fija una audiencia sin demora innecesaria, siempre dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes para lo cual dispondrá que el funcionario demandado comparezca a los fines de que exponga los motivos legales que justifiquen su actuación. 

El mandamiento de habeas corpus debe ser cumplido y ejecutado, sin que haya lugar a su desconocimiento por defectos formales. Si el funcionario  a quien se le dirige  el mandamiento de Habeas Corpus  no presenta a la persona en cuyo favor se expide, sin alegar una causa de fuerza mayor, será conducido en virtud de una orden general de captura, expedida por el juez o tribunal.

El habeas  corpus solo será posible para determinar la ilegalidad o no de la prisión y no podrá llevarse a efecto a los fines de ponderar las pruebas o indicios  sobre la culpabilidad. En la audiencia, la cual no puede suspenderse por motivo alguno, el juez o tribunal escucha a los testigos e interesados, examina los documentos, aprecia los hechos alegados y dispone en el acto que la persona privada o cohibida en su libertad o amenazada de serlo, sea puesta en libertad o el cese de la persecución, si no han sido cumplidas las formalidades que el Código Procesal Penal establece.  En los demás casos rechaza la solicitud.  

Si mediante un habeas corpus se ordena la libertad o el cese de la medida que la amenaza, ningún  funcionario puede negarse a cumplir lo dispuesto por el juez o tribunal, bajo pretexto alguno.