La mujer: Derechos y obligaciones en el empleo

 La evolución del trabajo de la mujer ha sido distinto que la experimentada en el trabajo humano en sentido general, analizando las etapas básicas: Esclavitud, Servidumbre, Corporaciones de oficio y Revolución Industrial y la llamada Revolución Tecnológica, podemos ver que en las etapas de la servidumbre y las corporaciones de oficio la labor de la mujer no presento cambios, su labor era de tipo familiar. El desarrollo a partir de la segunda mitad de la edad media no tuvo repercusión sobre el trabajo de la mujer.

 El trabajo de la mujer empieza a experimentar un verdadero cambio a partir de la Revolución Industrial, es a partir  de este momento cuando la mujer pasa a ser asalariada, se incorpora al mercado de trabajo ya como ente productivo. Pero a principios de esta época no se tomaba en cuenta el estado de embarazo de una mujer para los trabajos que le asignaban. 

La Revolución Industrial dio nacimiento al derecho del trabajo, pues es a partir de esta cuando surgen las primeras normas laborales que protegían el trabajo humano subordinado, leyes sobre la limitación de la jornada, reglamentación de los descansos. Surgieron normas que protegían el trabajo de la mujer al igual que el de los menores. 

A partir del siglo XX la incorporación de la mujer al mercado de trabajo se incrementa masivamente el legislador de la época tenia tendencia a proteger la mujer trabajadora de entonces. A partir de la segunda mitad de este siglo esta protección particular fue cambiando ya que la tendencia actual no es la de proteger de modo especial a la mujer, sino de crear normas de igualdad y paridad respecto al hombre trabajador, de manera mas llana se puede decir que lo que se protege hoy día es la maternidad. 

Esta tendencia llego a nuestro país durante la llamada era de Trujillo. La reforma laboral de 1992 consagra expresamente la igualdad entre la mujer trabajadora y el trabajador. 

Los elementos que han contribuido a que la mujer se incorpore al mercado de trabajo como ente productivo Son los siguiente:  

 A) El adelanto de la ciencia que ha abierto las puertas a las mujeres para la realización de trabajos que antes solo lo hacia el hombre. 

B) El desarrollo económico de los pueblos, en la actualidad es necesaria la participación activa de la mujer en el trabajo a fin de que contribuya con el crecimiento económico de su nación. 

C) La formación profesional de la mujer es diferente; ya que ahora hay mas acceso para esta a profesiones y actividades técnicas.

 D) La necesidad de contribuir con los gastos familiares.

 E) El deseo de adquirir independencia económica ya sea de sus padres o de su esposo. 

y los  obstáculos que ha confrontado la mujer a partir de su incorporación masiva en el trabajo  son los siguientes: 

A) Las obligaciones familiares de la mujer aun persisten, la presencia de la mujer en la familia es indispensable. 

B) La desigualdad en la escala gerencial, factores socio-sicológicos que hacen que en algunas empresas la mujer tenga dificultad para escalar posiciones. 

C) En el ámbito político la mujer todavía no tiene una representación cuantitativa de importancia lo que hace que en la implementación de normas y planes de desarrollo se encuentre un tanto aislada. 

D) La desigualdad salarial que se presenta en muchas empresas donde la mujer es menos remunerada que el hombre.  

LA IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES SIN DIFERENCIAS DE GENERO

 El trabajo de la mujer en lo que a legislación se refiere tuvo uno de sus principales logros en la reforma laboral del año 1992, con el nuevo código de trabajo,(Ley 76-02), se consagro expresamente la igualdad de derechos y obligaciones entre trabajador y trabajadora. Se elimina toda disposición que denotara desigualdad, discriminación o trato especial respecto a la mujer.

 Lo que diferencia el Código de Trabajo del 1951 al del 1992 es que en este ultimo el trabajo de la mujer no era ya objeto de una reglamentación especial enmarcada dentro de un titulo especial destinado a los "contratos especiales de trabajo". En el nuevo código se trata de modo especial solo la maternidad.  

Existen  disposiciones del código de trabajo que consagran la igualdad. 

A) Principio Fundamental X del código de trabajo.- establece que la trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que el trabajador. 

B) El articulo 231 contiene el mismo texto que el principio fundamental X, ratifica la intención de igualdad que tuvo el legislador; especifica que el titulo al cual este articulo da inicio, se referirá exclusivamente a la protección de la maternidad. 

La maternidad se protege ya que el no hacerlo seria dejar desprotegida el estado de embarazo de la mujer y la criatura que ella ha engendrado. 

Los conflictos entre trabajadoras embarazadas y sus empleadores son frecuentes en las relaciones laborales dominicanas. 

Cada día las oficinas de trabajo de todo el país reciben quejas; ya sea de parte de la trabajadora o de parte del empleador. 

C) El nuevo código de trabajo establece la plena capacidad de la mujer para celebrar un contrato de trabajo, tal y como lo establecía el Art. 27 del Código de Trabajo del año 51 con la diferencia de que el actual suprime la parte final de este ultimo que condicionaba este contrato a lo establecido en el articulo 216 del Código Civil. 

Es importante puntualizar que la  notificación del embarazo: es  el punto de partida de la protección legal. 

La parte in fine del Art. 232 establece: "la trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente, esta notificación debe indicar la fecha presumible del parto". 

Hay que recordar que la obligación de la trabajadora no es la de informar a su empleador pura y simplemente, de modo verbal, que ella se encuentra embarazada. La ley impone la obligación de notificar su embarazo mediante documento que haga fe (certificado medico).