Opinión
 

LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP)

 

En virtud de lo estipulado en el artículo 12 de la ley 76-02 (Código Procesal Penal), las partes intervienen en el proceso en igualdad de condiciones, lamentablemente en la práctica judicial dominicana, la igualdad entre las partes resulta difícil de lograr por los motivos que detallamos a continuación:--- 

Mientras que si el imputado, no tiene dinero para pagar un abogado, el Juez le designa un abogado miembro de la defensoría pública sin ningún costo.---- 

La victima si carece de recursos económicos para pagar los honorarios de un profesional del derecho, el Código Procesal Penal no establece que le sea nombrado un defensor.—--- 

En caso de que el imputado no comparezca a la audiencia estando debidamente citado, en virtud de lo establecido en el artículo 100 del Código Procesal Penal, a solicitud de la otra parte este es declarado en rebeldía, se ordena su arresto y se suspende el proceso hasta que este sea localizado.----  

Cuando es la victima que por alguna razón ajena a su voluntad no comparece en virtud de lo prescrito en el artículo 271 del CPP, se considera que ha desistido de la acción penal.—-- 

En el día a día en los tribunales dominicanos, vemos lamentablemente que la igualdad de las partes  es solo eso un artículo de los que contiene el Código Procesal Penal, esto así porque cuando una víctima carece de recursos económicos suficientes para pagar los costosos honorarios de un buen abogado penalista actualizado en el nuevo proceso penal, su acción penal está destinada al fracaso, ya que cono decíamos anteriormente mientras el estado le prevé un defensor técnico sin ningún costo al imputado que carece de recursos económicos, el Código no prevé lo mismo para la víctima.—-- 

Es frecuente escuchar algunas personas decir que no creen en el nuevo proceso penal, porque han sido víctima de algún delito y que el imputado se pasea por las calle del  País muy tranquilamente, y sin ningún proceso pendiente,   lo cual no es más que una errónea apreciación de lo prescrito en una ley tan avanzada  como lo es  dicho código.---- 

Resulta distinguidos lectores,  que el Código Procesal Penal, establece que si usted, es víctima de un licito penal, debe de cumplir con lo prescrito en dicho Código para querellarse, constituirse en actor civil, y actuar como acusador  privado, lo cual la mayoría de las victimas desconocen y no buscan asesoría legal a tiempo o no buscan la asesoría adecuada, ya que el Proceso Penal contiene unos plazos muy breves para actuar en justicia.--- 

Lo más recomendable en caso de ser víctimas de alguna infracción a la ley penal, es buscar asesoría lo más pronto posible y luego de tener la misma darle seguimiento a sus casos, ya que en este proceso la victima debe estar presente para evitar un desistimiento por su incomparecencia.—--- 

El Código Procesal Penal a nuestro humilde entender es una de las  leyes más completas que tenemos,  con excepción del caso que acabamos de referirnos de la igualdad de las partes, lo cual el legislador debe revisar a fin de que la misma pase de lo escrito a la realidad.---    

 

 

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