LA IGUALDAD ENTRE 
				LAS PARTES SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL (CPP)
				  
				En virtud 
				de lo estipulado en el artículo 12 de la ley 76-02 (Código 
				Procesal Penal), las partes intervienen en el proceso en 
				igualdad de condiciones, lamentablemente en la práctica judicial 
				dominicana, la igualdad entre las partes resulta difícil de 
				lograr por los motivos que detallamos a continuación:---  
				Mientras 
				que si el imputado, no tiene dinero para pagar un abogado, el 
				Juez le designa un abogado miembro de la defensoría pública sin 
				ningún costo.----  
				La 
				victima si carece de recursos económicos para pagar los 
				honorarios de un profesional del derecho, el Código Procesal 
				Penal no establece que le sea nombrado un defensor.—---  
				En caso 
				de que el imputado no comparezca a la audiencia estando 
				debidamente citado, en virtud de lo establecido en el artículo 
				100 del Código Procesal Penal, a solicitud de la otra parte este 
				es declarado en rebeldía, se ordena su arresto y se suspende el 
				proceso hasta que este sea localizado.----   
				Cuando es 
				la victima que por alguna razón ajena a su voluntad no comparece 
				en virtud de lo prescrito en el artículo 271 del CPP, se 
				considera que ha desistido de la acción penal.—--  
				En el día 
				a día en los tribunales dominicanos, vemos lamentablemente que 
				la igualdad de las partes  es solo eso un artículo de los que 
				contiene el Código Procesal Penal, esto así porque cuando una 
				víctima carece de recursos económicos suficientes para pagar los 
				costosos honorarios de un buen abogado penalista actualizado en 
				el nuevo proceso penal, su acción penal está destinada al 
				fracaso, ya que cono decíamos anteriormente mientras el estado 
				le prevé un defensor técnico sin ningún costo al imputado que 
				carece de recursos económicos, el Código no prevé lo mismo para 
				la víctima.—--  
				Es 
				frecuente escuchar algunas personas decir que no creen en el 
				nuevo proceso penal, porque han sido víctima de algún delito y 
				que el imputado se pasea por las calle del  País muy 
				tranquilamente, y sin ningún proceso pendiente,   lo cual no es 
				más que una errónea apreciación de lo prescrito en una ley tan 
				avanzada  como lo es  dicho código.----  
				Resulta 
				distinguidos lectores,  que el Código Procesal Penal, establece 
				que si usted, es víctima de un licito penal, debe de cumplir con 
				lo prescrito en dicho Código para querellarse, constituirse en 
				actor civil, y actuar como acusador  privado, lo cual la mayoría 
				de las victimas desconocen y no buscan asesoría legal a tiempo o 
				no buscan la asesoría adecuada, ya que el Proceso Penal contiene 
				unos plazos muy breves para actuar en justicia.---  
				Lo más 
				recomendable en caso de ser víctimas de alguna infracción a la 
				ley penal, es buscar asesoría lo más pronto posible y luego de 
				tener la misma darle seguimiento a sus casos, ya que en este 
				proceso la victima debe estar presente para evitar un 
				desistimiento por su incomparecencia.—---  
				El Código 
				Procesal Penal a nuestro humilde entender es una de las  leyes 
				más completas que tenemos,  con excepción del caso que acabamos 
				de referirnos de la igualdad de las partes, lo cual el 
				legislador debe revisar a fin de que la misma pase de lo escrito 
				a la realidad.---      
				  
				  
				
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