Opinión

 

UNA DECISIÓN CONFORME A LOS CÁNONES LEGALES

¨Nadie podrá ser reducido a prisión, ni cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito (art. 8.2.b Constitución Dominicana)¨

Por las críticas constantes realizadas en diarios locales y Nacionales a la decisión judicial dictada por la Magistrada Juez Rosa Francia Liriano (Juez Presidente de la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata), como abogado en ejercicio, nos vemos obligados a hacer algunas precisiones respecto a la referida decisión.

La puesta  en libertad de los 31 agentes Policiales acusados unos de estar implicados con el narcotráfico y otros por la muerte de tres jóvenes de esta ciudad, lamentablemente para suerte de dichos agentes policiales, su arresto fue irregular e ilegal, lo que obligaba en virtud de lo establecido en la Constitución y las leyes a que la Magistrada Liriano, ordenara luego de que se le solicitara un habeas corpus, ordenar su puesta inmediata en libertad.

El artículo 5 de la ley 76-02 (CPP) establece: Imparcialidad e Independencia. Los jueces solo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares.

La decisión emanada de la honorable Magistrada Rosa Francia Liriano, fue una decisión apegada a la Constitución y a las normas procesales vigentes, ya que los Jueces al momento de su juramentación hacen el compromiso  de cumplir y hacer obedecer la Constitución y las leyes, lo que no entendemos es  por qué, cuando un Juez cumple con su deber, lo crucifican y hasta ordenan su investigación. Con esa actitud, por estar criticando  a aquellos que cumplen su rol en la sociedad, muchos dejan de hacer el suyo, tal y como ha ocurrido en el presente caso, ya que de conformidad con el Código Procesal Penal (ley 76-02, CPP), luego de una persona ser apresada o arrestada, es el Ministerio Público el que está en la obligación de presentarla ante el Juez competente  en el plazo de 24 horas, este mandato es imperativo para cualquier miembro del Ministerio Público, siendo así, que en caso contrario como el de la especie, el estado restrictivo de libertad del ciudadano deviene en irregular e ilegal, situación que los tribunales están obligados a estatuir incluso de oficio cuando se compruebe la irregularidad e ilegalidad de  una prisión. (Art. 224, 225, 277,284 CPP).

¨Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas de su detención (art. 8.2.d Constitución Dominicana).¨

Los miembros del Ministerio Público, como  conocedores del proceso penal, ( art. 57 CPP), no debieron permitir que los superiores jerárquicos de los 31  agentes policiales, acusados de hechos delictivos, fueran  trasladados  a Santo Domingo, supuestamente a fin de recibir sanciones disciplinarias, lo cual fue  improcedente, ya que  esos agentes policiales, están acusados de  haber cometido hechos punibles previstos en el Código penal y en leyes penales especiales, a nuestro entender  los miembros del Ministerio Público, fueron burlados por quienes ordenaron el traslado de dichos agentes, y los mantuvieron apresados por más de 30 días, sin orden motivada de un Juez competente y sin haber sido apresados por flagrante delito, decimos esto porque es de conocimiento público que esos agentes eran miembros de la Policía Nacional, y algunos, oficiales de altos rangos y la mejor forma de proteger a sus agentes, compañeros, amigos, compadres etc. que tenía a su mano la Policía Nacional, era justamente esa,  hacer que su arresto fuera ilegal y su prisión irregular, para que cualquier Juez que se respete y respete las leyes, al estar apoderado de un mandamiento de habeas corpus, se viera obligado a ordenar la puesta en libertad. No culpemos a quien cumplió con su deber, culpemos a aquellos que dejaron de cumplir con el suyo.

Lamentablemente en nuestro país es así,  se maltrata a aquellos Jueces que  hacen su trabajo por encima de toda injerencia y se santifica a aquellos que dejan de hacerlo, muchos Jueces por temor a que si emiten una decisión apegada al derecho puedan ser objeto de críticas  y hasta de amenazas de ser investigados, dejan de hacer su trabajo y se convierten en empleados del Poder Judicial, cobradores de cheques los día 25 de cada mes. Es penoso ver que de seguir así nuestra justicia volverá a aquellos tiempos  antes del 1997, si a eso que teníamos se podía llamar justicia.

Puerto Plata ha dado muestras de que nuestros jueces actúan  conforme al derecho gústele a quien le guste, tal y como debe ser.-

Bien hecho Magistrada Rosa Francia Liriano, aquellos que todavía creemos en la actuación apegados a la ley, sabemos que usted hizo lo correcto.-

 

Nombre:
Apellido:
Email:
País:
Ciudad:
Mensaje:

 


 

Más Opiniones