Opinión

 

DEMANDAS RECONVENCIONALES  (I)  

Las demandas reconvencionales son aquellas en las que el demandado se ve precisado a interponer en contra del demandante, cuando éste a su vez lo ha demandado por la vía principal. Este tipo de demandas, es cada vez más frecuente y ocurre, por ejemplo, cuando un empleado, luego de haber cometido un fraude o robo en la empresa, interpone una demanda en cobro de prestaciones laborales; o cuando una persona interpone una demanda a todas luces infundada en contra de una persona física o moral, tratando de chantajear al o los demandados.

El empresario, con la finalidad de no verse envuelto en una litis judicial, o no ver señalada a su empresa por el clamor público como demandada, y que sus clientes y el buen nombre logrado con el trabajo y esfuerzo de muchos años se vean empañados por una demandada mal intencionada, improcedente y temeraria, muchas veces accede a pagar lo no debido a los demandantes temerarios que abusan del derecho, y pretenden sacar dinero en base a chantajes. 

En todos estos casos, o situaciones similares, el demandado debe analizar la factibilidad de la demanda reconvencional al momento de fijar la estrategia de defensa frente a la demanda principal interpuesta por el demandante.

Las demandas reconvencionales hoy en día son muy usuales, y frecuentemente hemos visto en los tribunales dominicanos que los demandantes reconvencionales cada vez tienen más éxitos en sus demandas, y además han obtenido grandes ganancias económicas, cuando el procedimiento es llevado  de la forma establecida por nuestro ordenamiento jurídico.

El profesional de la toga y el birrete, debe ser  honestos y explicarle a su cliente cuales son las desventajas de realizar demandas improcedentes y cuales son los riesgos que acarrean la interposición de las mismas.  Para el abogado  LA ETICA PROFESIONAL DEBE ESTAR POR ENCIMA DE TODO. 

Se ha comprobado que esta práctica, la de demandar reconvencionalmente,  ha permitido mejorar la asesoría de los clientes. 

No es lo mismo asumir la defensa de una empresa  o persona cuando se cuenta con los medios de pruebas necesarias y sin falsear los hechos ocurridos, que  cuando no se tienen las pruebas porque los supuestos hechos nunca ocurrieron o no sucedieron como los temerarios lo plantean.

Representar  a un cliente con lealtad y asesorarlo siempre con la verdad, facilita que éstos también actúen para con el abogado con lealtad, y que le hablen con la verdad de los hechos. Hay que tener además, una visión acabada de las normas procesales que se deben de aplicar en el litigio en cuestión, porque indefectiblemente esto contribuye a que nuestra imagen profesional sea valorada de forma diferente. En esta profesión la imagen que se va creando con los hechos es la única carta de presentación.  

luishcanela@gmail.com

 
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