SOBRESEGURO E  INFRASEGURO 
							El infraseguro y el sobreseguro 
							son dos fenómenos que pueden producirse en la 
							relación aseguradora y que generan, habitualmente, 
							muchos problemas a los asegurados; problemas que se 
							habrían evitado con facilidad si se conociesen 
							correctamente las implicaciones de la valoración del 
							riesgo durante el proceso de constitución del 
							seguro. Por este motivo, es especialmente importante 
							que el futuro asegurado tenga en cuenta sus efectos 
							en el momento de estudiar el seguro que más le 
							convenga.  
							Veamos qué ocurre a la hora del 
							siniestro en el caso de que la indemnización que 
							teóricamente debe pagar la compañía (lo que 
							técnicamente se designa como suma asegurada) es 
							diferente de la pérdida económica real sufre el 
							asegurado si se produce el siniestro (interés 
							asegurado).  
							· Sobreseguro: Se entiende por 
							sobreseguro aquella situación en la cual la suma 
							asegurada supera notablemente el valor del interés 
							asegurado.  
							En los seguros contra daños, no 
							es frecuente que los asegurados señalen valores por 
							encima del valor real de su interés. En efecto, no 
							tiene mucho sentido que el propietario de una 
							vivienda a quien le consta que vale 15 millones de 
							pesos la asegure por 30. Sin embargo, la situación 
							de sobreseguro es peligrosa, puesto que puede 
							incitar al asegurado a la producción dolosa del 
							siniestro, para obtener un enriquecimiento.  
							De producirse el siniestro, el 
							asegurador indemnizará solamente el daño 
							efectivamente causado. 
							Cuando el sobreseguro se deba a 
							mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz, y 
							el asegurador podrá además retener para sí las 
							primas vencidas y las del período en curso.  
							· Infraseguro - Aplicación de 
							la regla proporcional: En aquellos casos en que, al 
							ocurrir el siniestro, la suma asegurada sea inferior 
							al valor del interés (infraseguro), el asegurador 
							sólo indemnizará el daño causado en la misma 
							proporción en la que aquélla cubre el interés 
							asegurado. Se trata de una regla aplicada 
							universalmente en los seguros contra daños y que se 
							conviene contractualmente.  
							Como ejemplo, si una persona 
							asegura los bienes y enseres que tiene en su casa 
							(contenido) en 10 millones de pesos cuando en 
							realidad valen 30 (el triple); en caso de siniestro 
							recibirá la proporción resultante de esa relación 
							(un tercio). Si, por lo tanto, sufre un robo por 
							valor de 3 millones de pesos, percibirá un millón. 
							Este ejemplo viene a demostrar la importancia que 
							para un asegurado puede llegar a tener la correcta 
							valoración del interés asegurado.  
							Esta regla sólo entra en juego 
							en casos de siniestro parcial, toda vez que en el 
							supuesto de pérdida o destrucción total del objeto 
							asegurado, la situación señalada se produce 
							automáticamente, ya que el asegurado sólo percibirá 
							la indemnización pactada, corriendo a su propio 
							cargo la diferencia del valor que falte por cubrir.
							 
							La posibilidad de sufrir la 
							aplicación de la regla proporcional es considerable 
							en tiempos de inflación, en que el valor de las 
							cosas disminuye significativamente, sin que el 
							asegurado actualice de forma adecuada el monto de 
							los capitales asegurados. La incorporación de 
							cláusulas de indexación en las pólizas (en función 
							de I.P.C., etc.), revalorizando las sumas aseguradas 
							(y, consecuentemente, las primas), permite evitar o, 
							cuando menos, paliar los efectos de la aplicación de 
							dicha regla proporcional.   |