Jurisprudencia constituciona reclamo de paternidad

Ultima Actualización: martes, 04 de junio de 2013. Por: La Redacción

La demanda fue sometida en contra de la viuda de García Mercedes y de otros hijos del fenecido. El tribunal de primera instancia la declaró inadmisible, y su fallo fue ratificado por la corte de apelación.

PUERTO PLATA.- El 23 de agosto del 2007, los señores Rafael y Rosaida Arias presentaron una demanda ante el tribunal civil de Puerto Plata, con el propósito de lograr ser reconocidos como hijos del difunto Isidro García Mercedes, ya que éste no lo hizo en vida.   
 
La demanda fue sometida en contra de la viuda de García Mercedes y de otros hijos del fenecido. El tribunal de primera instancia la declaró inadmisible, y su fallo fue ratificado por la corte de apelación.
 
Los demandantes elevaron un recurso de casación ante la Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que lo rechazó por haber prescrito (vencido) el plazo para demandar en reclamación de paternidad.  
 
Los señores Arias acudieron al Tribunal Constitucional a través de un recurso de revisión, alegando vulneración de sus derechos a la dignidad humana y al apellido de su padre.   
 
El TC anuló la sentencia de la SCJ y ordenó el envío  del expediente a esa Corte para  que  “interprete y aplique los artículos 211 y 486 de la Ley 136-03, en el sentido de que las acciones en reclamación de filiación interpuestas después de la entrada en vigencia de dicha normativa son imprescriptibles”.
 
En su sentencia, número 059-2013, el TC estableció que los derechos a la dignidad humana y al apellido del padre son fundamentales y se encuentran  tutelados en la Constitución de la República y en los tratados que integran el bloque de la constitucionalidad.
 
Sustenta su sentencia en el artículo 55 de la Constitución, que entre otros aspectos, señala que “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos”.   
 
Se apoya también en el artículo 211, literal a, de la ley 136-03, que en su último párrafo establece que “el derecho de reclamación de afiliación no prescribe para los hijos e hijas. Las madres podrán ejercer este derecho durante la minoridad de sus hijos e hijas”. 
 
* Colaboración Wanda Méndez: wanda.mendez@gmail.com