Bancaseguros y la ley 42-08

Ultima Actualización: jueves, 15 de agosto de 2013. Por: Luis Henriquez Canela

“La venta sujeta a la condición de no”, se convierte en el punto central de nuestro breve análisis.

La Ley General sobre la defensa de la competencia No. 42-08, tomó como modelo de referencia la normativa antitrust de los Estados Unidos, así como los planteamientos en materia de competencia de la Unión Europea.
 
En su articulado establece las bases para una real competencia entre los actores económicos, describe lo que es un consumidor razonable, la competencia efectiva, mercado relevante, posición dominante, entre otros conceptos necesarios para entender su normativa y alcance. 
 
El Articulo 5 de la citada Ley, esboza las prácticas concertadas y acuerdos competitivos, especificando que “quedan prohibidas las prácticas, los actos, convenios y acuerdos, entre agentes económicos competidores, sean éstos expresos o tácitos, escritos o verbales, que tenga por objeto o que produzcan o puedan producir el efecto de imponer injustificadamente barreras en el mercado. 
 
Dentro de los acuerdos anticompetitivos, el artículo de marras, describe como contraria a la ley, “la venta (…) sujeta a la condición de no contratar servicios, adquirir, vender o proporcionar bienes producidos, distribuidos o comercializados por un tercero”. 
 
“La venta sujeta a la condición de no”, se convierte en el punto central de nuestro breve análisis. 
 
En nuestro caso, como actores del mercado asegurador dominicano, identificamos como práctica violatoria a la ley en cuestión y, por tanto, violatoria a la libre competencia, los denominados prestamos cero kilómetros que constriñen al adquiriente a que suscriba el seguro del vehículo con una aseguradora determinada y sin intermediación. 
 
La imposición saca del mercado a compañías aseguradoras que pudieran ofertar mejor precio con mejores coberturas. Elimina también la intermediación, imposibilitando que un corredor de seguros pueda participar en esa negociación ofreciendo su asesoría profesional, sus conocimientos y su participación activa en el caso de un siniestro. 
 
El combo préstamo-seguro, deja a medio proteger al adquiriente en el sentido de que para abaratar los costos, tanto aseguradora como banco, acuerdan límites de aseguramiento por debajo de la realidad actual del mercado, en cuanto al monto de las condenas por indemnizaciones. 
 
Son incontables los casos en los que hemos tenido que intervenir para solucionar los problemas que se les presentan a esos asegurados. La situación es ésta: El cliente compra el vehículo con un préstamo bancario, el banco le exige, le constriñe, a que debe hacer el seguro con una la aseguradora X (sí, sólo sí) y sin intermediación. El cliente tiene un accidente donde hay lesionados, llama a su banquero, su banquero (que no sabe de seguros) lo refiere a un operador de la aseguradora, el operador de la aseguradora lo atiende como un número más. Nadie atiende los lesionados, ni sus familiares. Lagrua no aparece, el abogado se tarda para asistir al tribunal ya que no lo han apoderado por falta de diligencia, el caso se complica ycondenan al asegurado a pagar dos millones de pesos en indemnización. Resulta que la cobertura que tiene no sobrepasa el medio millón ya que su banquero contrató con la aseguradora la cobertura mínima para abaratar costos. 
 
Se ve aquí, claramente, que el banquero vendió su producto que es el préstamo y supeditó el financiamiento a un seguro cuya efectividad a la hora del siniestro dista mucho de ser una garantía creíble. 
 
En argentina, por ejemplo, la comunicación “A” 5460 emitida por el Banco Central,busca  evitar “situaciones abusivas” de los bancos, al otorgar una amplia protección a los usuarios financieros. La misma comunicación exige, como mínimo, dar a los clientes opción de tres aseguradoras. 
 
En muchos países se ha controlado el negocio unilateral que aun mantenemos en el nuestro. Somos violadores consuetudinarios de la Ley de protección al consumidor y Ley General sobre la defensa de la competencia No. 42-08.
Es imperativo que las autoridades intervengan en este tipo de prácticas a todas luces violatorias de las leyes y lesivas para el comercio.