Futuro de la Responsabilidad Civil

Ultima Actualización: lunes, 31 de octubre de 2016. Por: Juan Yamil Musa

El pasado veintisiete de octubre tuvo lugar en las instalaciones de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), recinto Santo Domingo, la conferencia.

El pasado veintisiete de octubre tuvo lugar en las instalaciones de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), recinto Santo Domingo, la conferencia ¨El inexorable tránsito de la responsabilidad civil subjetiva hacia la responsabilidad objetiva: Impacto de la Obligación de Seguridad¨, la cual estuvo a cargo del Dr. Jorge Subero Isa, ex Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Resulta interesante verificar cómo en el ámbito de la responsabilidad civil, la Jurisprudencia ha tenido un rol preponderante en el establecimiento del vínculo de causalidad entre la causa, el efecto y finalmente, la culpa, tanto para los casos de responsabilidad civil contractual, extracontractual, delictual o cuasi delictual.  Es por ello que, tomando de referencia las ideas expuestas por el Dr. Subero Isa, compartimos algunos puntos con relación a la conferencia citada.

La Responsabilidad Civil Subjetiva, en cualquiera de los ámbitos en que la misma se encuentre, exige la obligación, por parte de aquel que alega un derecho en justicia, probar la culpa del causante del daño. Por el contrario, la Responsabilidad Objetiva es aquella mediante la cual, solo debe ser demostrado el daño causado, sin que el accionante deba establecer la culpa de quien haya infringido el daño.  Es decir, entre una y otra, la prueba de la culpa varía, siendo precisamente este punto, de suma importancia.

Más allá de los mandatos de ley, que exigen cuándo la responsabilidad civil subjetiva u objetiva, producto de las combinaciones de los artículos 1315 y 1382 y siguientes de nuestro Código Civil y del ámbito en que se encuentre, ya sea contractual, extracontractual, delictual o cuasi delictual, la responsabilidad civil ha mutado gracias a la máxima jurídica ¨Iura Notiv Curia¨, la cual nos significa que ¨el juez conoce el derecho¨. Sobre esta máxima jurídica, alegó el exponente, radicará el futuro de la Responsabilidad Civil, donde, necesariamente, el tránsito de la Responsabilidad Civil Subjetiva pasará a una Responsabilidad Civil Objetiva de carácter universal, la cual podrá ser aplicada indistintamente del ámbito en que se encuentre (Contractual, extra contractual, delictual o cuasi delictual), puesto que, ya no importará quién haya tenido la culpa del daño causado, sino que será necesario solamente demostrar el daño mismo. Naturalmente, quedarán exceptuados los casos en que se traten de daños causados por terceros y los casos fortuitos o fuerza mayor.

Es interesante el asunto, puesto que este tránsito se producirá sobre una máxima jurídica de la época romana, ¨Iura Notiv Curia¨, donde en lo adelante, los accionantes en justicia solo deberán presentar (debidamente) los hechos, y el juez podrá, por mandato de esta máxima, determinar o no dónde ha recaído la culpa, sin necesidad de invocarse el mandato expreso de la ley, que determine sobre quien cae el fardo de la prueba para este ámbito del Derecho de Daños. En lo adelante, la argumentación jurídica será vital para casos como los de la especie.

Lo llamativo de todo en nuestro parecer, es que todo este tránsito que nos llevará a la Responsabilidad Civil Objetiva en virtud de la máxima ¨Iura Notiv Curia¨, yace sobre aspectos más bien procesales que del Derecho Civil mismo. Es cierto que la Constitución del año dos mil diez (2010) introdujo aspectos relevantes de la Responsabilidad Civil, tanto sobre particulares como sobre el propio Estado, lo que indefectiblemente produjo que la misma se constitucionalizara, aspecto que en otra entrega analizaremos, pero aun así, que el tránsito de la Responsabilidad Civil recaiga sobre la actuación misma del juez, nos lleva a reconsiderar el papel del juez en material civil, la cual, históricamente, salvo excepciones, ha estado sujeta a la voluntad e interés de las partes.

Que el Juez civil asuma la máxima ¨ Iura Notiv Curia¨ para trasladar la Responsabilidad Civil Subjetiva hacia la Objetiva supondrá una revolución en el quehacer de la justicia. Sí reconocemos la labor activa del juez laboral o la diligencia del juez penal, ámbitos donde los cuales el juez ha tenido un papel diligente, sobre todo en la conducción del proceso mismo, pero en material civil, como anteriormente expusimos, el mismo ha poseído un rol limitado en comparación con estos. Estamos en presencia de la posibilidad de que el juez varíe la suerte y fondo del proceso basándose en una máxima de carácter procesal, puesto que este cambio, de momento, no se corresponde con un mandato expreso de ley. Es una labor eminentemente jurisprudencial la que ha llevado en los últimos años a que se vislumbre un cambio neurálgico en la Responsabilidad Civil y su sistema probatorio.

Reconocer, pues, que el juez civil pueda, en virtud del principio ¨Iura Notiv Curia¨ trasladar, caso por caso, la Responsabilidad Civil Subjetiva hacia Objetiva, es novedoso.  

Detrás de esto descansa el espíritu de que en la sociedad cada vez más reine una Obligación de Seguridad, bajo el entendido de que cada ciudadano actúe velando no solamente por su seguridad, sino por la del otro, con un mayor interés. Así, si creamos una obligación de resarcir independientemente de demostrarse la culpa, estaremos alimentando la necesidad de ser más prudentes y más responsables. Hay quienes, por el contrario, entienden que este tránsito llevará un aumento de los litigios ante nuestros tribunales de justicia. Mas bien entendemos que la misma producirá un efecto disuasorio en la población misma, aumentando su nivel de responsabilidad, eficacia y honestidad cuando realice actividades productivas  o simplemente transite por la vía pública.

La Responsabilidad Civil Objetiva (con o sin culpa) es el futuro.

El autor es abogado.

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