Cápsulas del seguro por Luis H. Canela (II)

Ultima Actualización: viernes, 28 de septiembre de 2018. Por: Luis Henriquez Canela

Si usted financió una propiedad y el banco le suscribió y una póliza de seguros, quien está resguardado ante las perdidas es el banco, no usted.

- ¿Está su apartamento asegurado?

--Si,

- ¿Me podría mostrar el contrato póliza para echarle un vistazo?

--Claro,

-Veo que esta endosado al banco por un financiamiento de dos millones de pesos.

--Así es,

-Sin embargo, veo que en el folder hay una tasación que indica que el apartamento tiene un valor de 8 millones de pesos. ¿Sabe usted lo que eso significa? Significa, en términos de seguros, que en caso de una catástrofe; un incendio o terremoto que produzca una pérdida total del inmueble, la aseguradora solo le va a pagar al banco y usted se va a quedar sin nada,

--¿Cómo así?, explíqueme por favor,

-El inmueble debe estar asegurado por su valor de reposición a nuevo, no solamente por lo que se le deba al banco. En su caso, si la catástrofe produce una pérdida parcial del inmueble, la aseguradora le va a pagar el porcentaje asegurado solamente. ¿Cuánto es eso? Si usted divide 2 millones (valor asegurado) entre 8 millones (valor real del inmueble), le va a dar un 25%. Ese es el porcentaje que está asegurando. De manera que de la pérdida le van a pagar el 25% -al banco-.

--¿Entonces yo estoy asegurando solamente lo que le debo al banco en caso de pérdida total?

-Solamente lo del banco, el riesgo adicional corre por cuenta suya. En la práctica, cuando usted paga la cuota del préstamo, paga la del seguro también, pero a medida que el capital adeudado va disminuyendo, en ese mismo porcentaje baja el valor asegurado. Es decir que usted no va a poder comprar un apartamento en caso de catástrofe.

--¿Qué debo hacer?

-Asegurar el inmueble por el valor de reposición a nuevo, indicando la parte de las áreas comunes que le son propias, como por ejemplo bienes comunes de uso general, entrepisos, columnas, vigas, lozas, techos, garajes, áreas de estacionamiento de uso general, sótanos, etc.

 

En resumen, si usted financió una propiedad y el banco le suscribió y una póliza de seguros, quien está resguardado ante las perdidas es el banco, no usted.

 

Lo ideal sería buscar asesoría a los fines de que un conocedor le indique cómo estructurar su póliza y la revisión anual de los valores conforme a los movimientos del mercado. Nunca espere que el banco le asesore en ese sentido. El banco en la mayoría de los casos sólo se cubre. Es posible también que su póliza se la hayan emitido por más de un año y hasta por la vigencia del préstamo, es decir 10,15 o 20 años, es difícil que alguien se tome la molestia de revisarla si fue emitida bajo esos términos. Tómelo en cuenta.



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