El poder disminuido del juez de ejecución penal

Ultima Actualización: miércoles, 17 de julio de 2019. Por: Jesús María Suero Álvarez

La mayoría de las leyes que regulan los derechos de los condenados, deben ser revisadas, adecuadas y adaptadas a la autoridad del juez de ejecución de la pena.

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El único juez del sistema procesal penal dominicano, que cuenta con un papel activo, sin que su accionar pueda considerase una violación a los principios de imparcialidad y de separación de funciones, es el juez de ejecución de la pena.

Pero en la actualidad su poder es enunciativo, se encuentra disminuido, usurpado, difuso e interferido, por el carácter genérico que la norma procesal le otorga a su autoridad o competencia, y por el control absoluto que aún mantiene la administración penitenciaria, sobre el privado de libertad.

La responsabilidad del juez de ejecución de la pena, es vigilar de que las condenas por sentencia irrevocable, se cumplan en condiciones lo menos perjudiciales para los reclusos, respetando su dignidad y su integridad personal, física, psicológica y moral, sin mayores restricciones que las que expresamente dispone la sentencia condenatoria y la ley, debido a que él condenado es un ser humano, titular de todos los derechos no afectados por la sentencia condenatoria.

Con la aparición del  juez de ejecución de la pena, el régimen penitenciario se humaniza, su nacimiento, es con la finalidad de salvaguardar la vigilancia general del sistema penitenciario, controlar cualquier exceso de la administración frente a los condenados, mantener las garantías de legalidad dentro de la administración penitenciaria, observando de que ésta no violen derechos fundamentales del recluso, ni que alteren el cumplimiento de su pena, asegurándole al condenado las necesidades básicas más elementales del ser humano.

El control del juez frente a las autoridades carcelarias, se logra con el sometimiento definitivo del régimen penitenciario al dominio del poder judicial, ya que durante muchos años este organismo ha funcionado aislado y reacio en aceptar el control judicial, por la falta de capacidad sancionadora del juez, en contra de la administración penitenciaria.          

Antes del surgimiento del juez de ejecución penal, el sistema cerraba el caso con la imposición definitiva de la pena, a partir de ahí, la autoridad carcelaria asumía el dominio del condenado, situación que todavía se mantiene, por la interferencia del rol de las autoridades penitenciaria en la ejecución penal, creando por un lado, confusión y acomodamiento de los funcionarios judiciales, los cuales sin ningún tipo de iniciativa, se despreocupan de los acontecimientos que ocurren detrás de los muros de las cárceles, dejándose usurpar el control y la dirección de todos los establecimientos carcelarios del país.

La mayoría de las leyes que regulan los derechos de los condenados, deben ser revisadas, adecuadas y adaptadas a la autoridad del juez de ejecución de la pena, para que los derechos fundaménteles de los reclusos, estén sometidos al permanente control judicial, sin la interferencia de ninguna otra autoridad, donde los reclamos del privado de libertad, estén garantizados por la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y el debido proceso de ley, sin otras  restricciones que las que expresamente dispone la sentencia condenatoria y la ley.

En un intento por definir el poder del juez, la Suprema Corte de Justicia de la Republica Dominicana, mediante la Resolución No. 296 de fecha 6 de abril del 2005, instituyó el reglamento del juez de ejecución de la pena, donde se puede ver de que nuestro más alto tribunal, también incurrió en la misma fórmula genérica sobre la competencia y las junciones del juez de ejecución.

Recogió lo que ya existía, prevaleciendo el criterio y soberanía de los jueces de ejecución, cuando de lo que se trata es de una norma precisa, sin confusión, que garantice los derechos de los reclusos, mantener el control, evitar los abusos y desviaciones que puedan producirse en la Administración Penitenciaria, donde los derechos fundamentales de los internos estén sometidos al permanente control judicial, lo cual se logra con la ley general de ejecución de la penal.