Uno de mis objetivos como senadora

Ultima Actualización: sábado, 18 de abril de 2020. Por: Artículo Invitado

Por: Ginette Bournigal de Jimenez

¿Qué es el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en nuestro país?

Es el Sistema de protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001.

Perdonen, pocas veces hablo en primera persona, no me gusta, no acostumbro. Pero, para hacer realidad esta ley tuve que dar “MUCHAS RUEDAS” por todo el país, junto a una comisión de Senadores explicando la misma y tratar de convencer muchos sectores.

Inicio diciendo que, como ciudadana, estoy convencida de que esta legislación no está operando en la forma debida.

 
FALTA INFORMACIÓN.

El patrono aporta el 14.19% del salario y el empleado un 5.3% de lo que le pagan

En esta ley deben estar incluidos todos los ciudadanos, es obligatorio, supuestamente integral, cuya finalidad es otorgar los derechos constitucionales a la población; para regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado a los ciudadanos, para su protección en la vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, enfermedad, maternidad, etc.

Se crea una “Entidad” con un sistema que “SUPUESTAMENTE” normaliza y supervisa, una serie de instituciones públicas, privadas y mixtas que estructuran el SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

Digo en forma responsable, “SUPUESTAMENTE” porque este es un sistema que opera y administra los “CUARTOS” que aportan los patronos y pagan los trabajadores, sin dar información alguna permanente y veraz de los mismos.

Se supone que deben estar inscritos todos los ciudadanos dominicanos y extranjeros residentes legalmente en el país

Creo que son muchas “Organizaciones” y poca información, cuéntelas:

1.- SDSS= Consejo Nacional de la Seguridad Social,

2.- TSS = Tesorería de la Seguridad Social,

3.- DIDA = Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social,

4.- SISALRIL = Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales,

5.- SIPEN = Superintendencia de Pensiones,

6.- ARL = Administradora de Riesgos Laborales

7.- SENASA = Seguro Nacional de Salud,

8.- AFP = Administradoras de Fondos de Pensiones,

9.- ARS = Administradoras de Riesgos de Salud,

10.- PSS = Proveedoras de servicios de Salud,

11.- Grupo de entidades públicas, privadas o mixtas con o sin fines de lucro. Que realizan funciones complementarias de seguridad social.

A modo de ejemplo, la ley está desde el primero de mayo 2001; si usted que está leyendo esto, quisiera saber lo que usted tiene acumulado, ¿Le es fácil saberlo?

¿Cuantos, quiénes y cómo han estado generando y administrando los valores que los patronos y los empleados han pagado?

Aspiro, regresar al SENADO DE LA REPUBLICA.

Mi principal compromiso, si los puertoplateños depositan su confianza nueva vez en mi, será poner en claro, esta legislación.

LOS CIUDADANOS MERECEN INFORMACIÓN CLARA Y PRECISA.
Ese fue el “Espíritu” de la Ley, su esencia.

Desde hoy inicio, la recolección de opiniones y sugerencias al respecto, si fuese por escrito mucho mejor.

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