Tribunal Constitucional anula reglamento del Poder Judicial sobre registro de actos notariales

Ultima Actualización: sábado, 02 de mayo de 2020. Por: Artículo Invitado

La Alta Corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Dominicano de Notarios en contra de esa resolución, declarándola no conforme con la Carta Magna.

Durante una sesión virtual para prevenir contagio con la pandemia del coronavirus, el Tribunal Constitucional dispuso la nulidad de la resolución número 21/2018, que aprueba el Reglamento sobre Registro de Actos Notariales y sus equivalentes, emitida por el Consejo del Poder Judicial (CPJ) el seis  de junio 2018.

La Alta Corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio Dominicano de Notarios en contra de esa resolución, declarándola no conforme con la Carta Magna.

Mediante el reglamento anulado por el TC, el CPJ estableció tasas por servicio y registro de documentos por un monto global de 550 pesos, para cubrir los gastos operativos y la elaboración de una plataforma digital.

Fijó un plazo de 10 días para que el notario deposite el acto correspondiente, a partir de su instrumentación y dispuso que el incumplimiento de ese tiempo sea sancionado con multa de dos salarios mínimos del sector público y con la destitución, en caso de reincidencia. 

Puso a cargo de la cámara civil de la corte de apelación el registro de los actos notariales, ampliaciones, modificaciones y revocaciones, y a cargo de los juzgados de primera instancia el sub-registro.

La decisión fue adoptada por los jueces del TC en la sesión virtual celebrada el 29 de abril, en la que fallaron tres  expedientes, concernientes a dos acciones directas de inconstitucionalidad  y  un recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales.

La información fue dada por el Tribunal Constitucional mediante un comunicado de prensa.  Está pendiente la publicación de la sentencia.