La Importancia del control jurisdiccional en la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad.

Ultima Actualización: viernes, 06 de noviembre de 2020. Por: Artículo Invitado

Por: Juan Moreno Severino

Podemos decir que la Ejecución Penal, es una fase del proceso penal considerada integralmente en la que se busca dar cumplimiento a las disposiciones de la sentencia que condena a pena privativa de libertad, sin olvidar el respeto a los derechos fundamentales de los sujetos sentenciados. Carlos E. Montenegro. 

Como bien establece el autor la ejecución de la pena es una fase del proceso penal, que busca dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia garantizando que en el cumplimiento de la sentencia se le respeten los derechos fundamentales al interno.

Por lo anterior, la importancia del control jurisdiccional en la Ejecución de las Penas privativas de libertad, radica en la protección de derecho fundamental que ejercer el juez de la ejecución de la pena.

Luis Ferrajoli, en su obra “Derechos y Garantías: La Ley Del Más Débil” define los derechos fundamentales como todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar.

De lo anterior se puede  extraer que todas personas tienen derecho a un aquella que haya sido condenada, estos derecho de las personas condenas son observado y garantizado tanto por el juez de ejecución de la pena de oficio o por su abogado apoderado, que apodera al juez a los fines de que conozca una solicitud, este apoderamiento al tribunal se puede realizar en virtud de que existe un control jurisdiccional de control de la pena que nos permite apoderar al juez a los fines de que se conozca una solicitud realizada por el abogado del interno esta posibilidad de realizar la solicitud y que exista un juez a esos fines demuestra la importancia del control jurisdiccional del control de la pena.

“La Función del Juez de la Ejecución de la Pena es la tutela efectiva de los derechos de los condenados y condenadas, tiene como derivación necesaria la de controlar y vigilar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias, las inspecciones y visitas a los establecimientos penitenciarios, hacer comparecer ante el a los condenados y las condenadas y a los encargados de los establecimientos para su vigilancia; y es competente para dictar, aun de oficio, las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las fallas que observe en el funcionamiento del Sistema Penitenciario”. Dra. Norma Bautista de Castillo, Juez Presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal.

Como se puede observar en esta definición dada por Dra. Norma Bautista de Castillo, se visualiza la importante labor que realiza el juez de ejecución de la pena como garante del debido proceso y la tutela de los interno pero esto se realiza en virtud de que existe un control jurisdiccional en la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad que permite tener acceso a un juez.

La importancia del control jurisdiccional consiste en que permite al interne ser sujeto de derecho y no un objeto en virtud de que le permite al interno acudir a un juez a los fines de que le pondere su solicitud.

Observando la norma 224-84, si vale como instrumento legal que permite la judicialización de la pena, lo que se evidencia cuando el artículo 34 de la ley, establece la posibilidad que tiene el interno de formular peticiones a la autoridad judicial, lo que poner en evidencia que esta norma judicializa la pena.

Tomando en cuenta que la Ley 224-84, Sobre Régimen Penitenciario ha establecido en sus artículos Artículo 16.-19 como parte del tratamiento progresivo al que serán sometido los condenados de manera definitiva el período de prueba como un beneficio al que tendrán derecho los procesados con la finalidad de ir insertándose progresivamente en la sociedad a fin de demostrar los efectos que el tratamiento a tenido en su persona y de preparar las condiciones para su futura vida en libertad.

Estos artículos versan sobre los derechos que tienen los internos que pueden ser solicitados al juez de ejecución de la pena, por lo que se puede ver dicha norma como un instrumento de judicialización de la pena.

El artículo 16 versa sobre el periodo de prueba y tratamiento del interno que es uno de los primeros pasos que permiten poner al individuo en condiciones de ser evaluado progresivamente y aplicar para los beneficios legales obtenido mediante la decisión de un juez

 El artículo 17 establece que serán consideradas como medidas de prueba del recluso:

a)       El permiso de salidas del establecimiento

b)       El alojamiento en instituciones especiales;

c)       La concesión de su libertad condicional.

Se puede observar que este artículo 17 les permite a los internos obtener permiso de salida del establecimiento, alojamiento en instituciones especiales y la concesión de libertad condicional.

Es evidente que estos tres proceso mencionado se judicializan y se han ubicado en la norma por lo que se puede establecer que ley 224-84, es un instrumento legal que permite la judicialización de la pena.

La ley 224-84, es de vital importancia a los fines de lograr la finalidad de la pena en virtud de que versa de un periodo de observación progresivo mediante el cual la persona puede obtener su libertad.

Por todo los expresado y tomando en cuenta y tomando en cuenta que la ley 224-84., es el sustento normativo tomado en cuenta a los fines de judicializar múltiple proceso.