Los limites del Derecho Penal y sus garantías.

Ultima Actualización: viernes, 05 de marzo de 2021. Por: Juan Moreno Severino

Por: Juan Moreno Severino

El derecho penal tiene la característica de la última ratio, que quiere decir que es la última opción por la lesividad que produce cuando se aplica, es por ellos que solo actúa cuando los demás organismos de control social fallan (La familia, escuela, iglesia, clubes deportivos, fundaciones etc) cuando estos organismos de control social fallan entra en acción el derecho penal.

Pero también el derecho penal tiene garantía que a la vez limitan y regular el uso del derecho penal como son: El principio de legalidad ¨Nullun Crimen, Nulla poena sine lege¨ en esencia no se puede sancionar a una persona si no está establecido en una norma, este principio de legalidad a la vez tiene sub-garantía como es la criminal que busca que se castigue como delito lo que se describe en la norma, garantía penal que exige que la ley establezca la pena, garantía de ejecución que busca que una vez condenado se ejecute la sanción en consonancia con lo que establece la norma, para estos fines existe el juez de ejecución de la pena que no existe en otra materia…

Otras garantías del derecho penal que derivan del principio de legalidad, son en los requisitos entre los cuales podemos mencionar los siguientes; Ley certa, que establece que el legislador debe establecer con la mayor claridad posible en la norma el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica; Ley stricta esta prohíbe el uso de la analogía, que consiste en hacer aplicable la norma a un caso semejante, pero no comprendido ni en la letra ni el espíritu del legislador ; Ley scripta, este prohíbo fundamental un fallo en la costumbre y ley previa que prohíbe la retroactividad de las leyes.

El principio de intervención mínima, igualmente limita la intervención del derecho penal, ya que establece que el derecho penal tiene la condición de ultima ratio y que solo actúa cuando los demás organismos de control social mencionado fallan.

El principio de culpabilidad, también cumple la función de limitar el derecho penal cuando establece que solo serán sometidos a investigación al autor de un hecho típico lo que evita que tercera persona o familia sean sometido por el hecho de otra persona, en este mismo orden podemos establecer que se sub-divide en Principio de personalidad de la pena y principio de personalidad por el hecho.

Por último, tenemos el principio de lesividad, que tiene que ver con el grado de daño causado al bien jurídico, este principio deja bien claro que el derecho penal solo debe aplicarse cuando el bien jurídico resulte lesionado.

La sala Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de Costa Rica en su sentencia de 28 de mayo del 2003., establece que ¨El principio de lesividad establece que ningún derecho puede legitimar una intervención punitiva cuando no exista por lo menos una afectación o un bien jurídico total o parcialmente ajeno, individual o colectivo violentado.

El legislador ha plasmado en la constitución y leyes los límites del Derecho Penal, ejemplo cuando habla del principio de legalidad en el artículo 40.15 de la constitución cuando establece ¨A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda, ni impedirle lo que la ley no prohíbe, 69.7 y 110 , que dispone que la ley solo aplica para el porvenir, así también el principio de legalidad en el artículo 40.13 de la constitución y 4 del Código Penal.

También en el artículo 2 y 3 del código procesal penal cuando se refiere a la garantía jurisdiccional en la solución de conflicto y juicio previo, en lo referente al artículo 7 de CPP., que establece que esta regla se impone además para la ejecución de la pena, 69.5 de la constitución que elimina la posibilidad de que una persona sea condenada dos veces por el mismo hecho

Bibliografía:

Roxin C. (2013) El concepto de bien jurídico como instrumento de critica legislativa sometido a examen. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminológica.

Jackobs G., (2003) Sobre la normativizarían de la dogmática jurídico penal (p 48) Madrid., citado por Percy García Cavero.

Por: Juan Moreno Severino

                Abogado