¿Cómo conseguir el pago de una deuda reconocida judicialmente en contra del Estado Dominicano?

Ultima Actualización: viernes, 22 de octubre de 2021. Por: Juan Moreno Severino

La institución o su encargado deben ser intimado a cumplir la decisión a quien se le da un plazo de 15 días por aplicación del artículo 107 de la ley 137-11, luego de esto tiene un plazo de 60 días para ejercer la acción.

En la actualidad ser proveedor del Estado es simple y fácil tomando en cuenta los requisitos que establece la ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, pero en ocasiones gestionar los pagos por los servicios prestados no es algo simple, por lo anterior le ofrecemos una solución con la finalidad de obtener su anhelado pago.

Para lograr el pago solo tienen que someter una acción constitucional de amparo de cumplimiento de la obligación tipificada en la ley 86-11 de “Fondos Públicos” por lo que  debo decir que como bien establece el Tribunal Constitucional, no es que a través de la figura del amparo de cumplimiento se busque la ejecución de un crédito fijado en una sentencia definitiva, sino que se cumpla con el procedimiento establecido en la ley 86-11, “De los Fondos Públicos” en sus artículos 3 y 4., que tiene como finalidad controlar de manera efectiva la actividad administrativa del Estado, conforme a los  principios fundamentales de Derechos Humanos, tutela judicial efectiva y principio de favorabilidad.

Las reglas que se establece en la decisión para lograr la obtención del crédito reconocido judicialmente en contra de persona jurídica de Derecho Público, son las siguientes:

La institución o su encargado deben ser intimado a cumplir la decisión a quien se le da un plazo de 15 días por aplicación del artículo 107 de la ley 137-11, luego de esto tiene un plazo de 60 días para ejercer la acción.

En este mismo sentido se debe cumplir con los requisitos que establen los artículos 104 y 105 de la ley 137-11, que son lo siguiente:

1.- La existencia de una norma que establezca la responsabilidad o el cumplimiento de una obligación que en este caso es el articulo 3 y 4 de la ley 86-11 de Los Fundos Públicos.

2.- La Legitimación, que es que la persona sea afectada por incumplimiento de una obligación establecida en la norma.

En este mismo orden de idea se debe cumplir con los requisitos que establece el artículo 106 de la ley 137-11, que consiste en dirigir la acción en contra de la autoridad o funcionario para que cumpla con la disposición del artículo 3 de la ley 86-11, que consiste en asignar la deuda al presupuesto de la identidad sin que se pueda afectar el pago de la nómina, de no existir fondo el artículo 4 establece que el pago de la deuda se gestiona mediante el Ministerio de Hacienda para que provea los fondos necesarios.

Es bueno aclarar que lo anteriormente explicado no aplica a los créditos reconocidos judicialmente en contra de personas jurídica de derecho privado, en virtud de que como se ha sostenido ley 86-11, “De los Fondos Públicos” solo aplica para organismos o funcionarios que administran fundos públicos.