EL SEGURO Y LAS FERIAS DE VEHÍCULOS

Ultima Actualización: sábado, 18 de septiembre de 2010. Por: Luis Henriquez Canela

Las dificultades a que se enfrentan los usuarios de seguros de automóviles adquiridos en las ferias de vehículos que organiza la banca nacional son muchas.

Desde el punto de vista del servicio que recibe un comprador cuando tiene un accidente, el fenómeno de las ferias donde se financian automóviles es digno de ser analizado. 

 

Ese producto ha sido diseñado con la finalidad de obtener la mayor rentabilidad posible y eso hace que el seguro adolezca de condiciones que se amolden a las necesidades reales del  adquiriente, tanto desde el punto de vista de la cobertura, así como del servicio. Muchas veces la cobertura de responsabilidad civil está muy por debajo de la que un corredor de experiencia solicitaría para ese cliente, otras, el monto de la fianza podría estar por debajo de lo usualmente razonable. En esta modalidad de seguros, normalmente el valor asegurado del vehículo no se actualiza en función de su valor de mercado debido a que está condicionado al monto del financiamiento. Esto genera gastos innecesarios para el cliente cuando el bien está asegurado por encima de su valor real de mercado.  

 

Desde que el prospecto pone un pie en el lugar donde se está realizando la feria hasta que sale montado en su vehículo nuevo, todo marcha a la perfección. La dificultad se presenta cuando tiene un accidente, su vehículo presenta daños considerables y hay heridos.

 

Lo primero que hace el cliente es llamar a su banquero, pero resulta que su asesor financiero no tiene ni pizca de conocimientos sobre seguros. No está preparado desde el punto de vista técnico para dar información alguna. Ahí comienzan las dificultades para el adquiriente del financiamiento y el seguro.  A partir de ese accidente, donde hay heridos, las cosas se complican. Hay que conseguir una grúa para que traslade el vehículo a un lugar seguro, un abogado para que gestione la fianza, remisión de facturas de gastos médicos, seguimiento al arreglo del vehículo cuyas piezas por lo general no están todavía en el país por ser un vehículo de reciente importación, seguimiento a una eventual demanda en daños y perjuicios, etc.

 

Lo que comenzó como una simple transacción bancaria para la adquisición de un vehículo se ha convertido en un verdadero problema para el cliente. Las cosas se complican aun más si el financiamiento es de reciente adquisición y por lo tanto la cobertura del seguro no está disponible en lo inmediato.

 

Lo que se ha generado aquí es que hay una negociación directa entre el banco y la compañía de seguros. Ésta última registra la transacción del seguro de manera directa, sin intermediación.

 

¿Dónde está el problema? En que la Ley No. 146-02 Sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana en su artículo 6 establece que los contratos de seguros y fianzas (…) deberán ser suscritos en la República Dominicana, DIRECTAMENTE o a través de Intermediarios (…).

 

Directamente significa que las compañías de seguros  están autorizadas a interactuar con los usuarios de los servicios. La palabra directamente figura en esa legislación como un elemento que introduce una ecuación peligrosa entre los intereses del consumidor y los de la compañía. Significa que la compañía de seguros se erige en juez y parte.

 

En el caso anteriormente descrito, el usuario del seguro está expuesto, sin respuesta inmediata, no conoce su cobertura, su vida cambia por la incertidumbre que experimenta al desconocer las consecuencias que se van a derivar de ese accidente. Misma situación se presenta cuando se suscriben seguros de riesgos generales directamente con las compañías de seguros. ¿Ante un siniestro, quién vela por los intereses del cliente?

 

El Instituto Nacional de Protección a los Derechos del Consumidor debería tomar cartas en este asunto. La ley 146-02 debe ser modificada en este sentido, con la finalidad de proteger los intereses de los consumidores.