La Comparecencia del Imputado en Apelación

Ultima Actualización: viernes, 11 de marzo de 2022. Por: Jesús María Suero Álvarez

Asegurar las comparecencias en un conflicto penal, independientemente de la naturaleza del proceso, de la instancia a donde se encuentre, de la gravedad de la pena, etc.

Las herramientas jurídicas que se utilizan, para lograr la comparecencia personal de los sujetos procesales en las diversas etapas de un proceso, están claramente establecidas en el código procesal penal, como también, los castigos o sanciones que se deben aplicar para quienes incumplen injustificadamente las convocatorias de los tribunales, por lo tanto, corresponde a las autoridades judiciales hacer un uso adecuado de dichas herramientas, en armonía con las garantías judiciales de las partes y dentro del marco de un debido proceso.

 

Asegurar las comparecencias en un conflicto penal, independientemente de la naturaleza del proceso, de la instancia a donde se encuentre, de la gravedad de la pena, etc., es sinónimo de tutela judicial efectiva, lo cual, en virtud del principio de celeridad y del plazo razonable, está dirigida a solucionar con rapidez el conocimiento de los asuntos penales, evitando dilaciones innecesarias, con la finalidad de que el proceso penal se efectué sin trauma, y para que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre el imputado.

 

En esa línea argumentativa, en el plano de la imparcialidad e independencia, los jueces deben allanar todos los obstáculos, para evitar de que ocurran demoras indebidas en sus decisiones, a fin de que se cumpla a cabalidad el objeto del proceso penal, se establezca el esclarecimiento de los hechos, se proteja al inocente, se procure de que el culpable no quede impune y de que los daños causados por el delito se reparen, sin que eso implique la vulneración al principio de separación de funciones, ni al principio de igualdad entre las partes.

 

 El nuevo código procesal penal dominicano, introdujo el sistema adversarial acusatorio, el que se rige por un conjunto de principios, los cuales resultan ser indispensables en el desarrollo del proceso penal, de manera primigenia una de sus reglas esenciales es la oralidad, cuyo principal valor es la defensa material del imputado, consistente en su derecho irrenunciable a defenderse personalmente, donde se le permite hacerse cargo de la imputación en su contra, de contradecirla, de plantear sus puntos de vista y de manifestarse como actor en el proceso.

 

La defensa material del imputado, tiene lugar durante todo el proceso, lo cual quiere decir, que se extiende desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra, hasta la completa ejecución de la sentencia, la defensa material es personal, esto es, corresponde al imputado, el modo más elemental y directo de hacerlo es por medio de su declaración, que es precisamente la manifestación de su versión de los hechos frente al tribunal, por medio de un relato, con la finalidad de contradecir la acusación en su contra o establecer un hecho que aspira a que le sea creído.

 

Por otro lado, la defensa técnica del imputado es más bien un elemento de apoyo, es decir, el profesional del derecho es un asistente o un asesor experto para que el imputado pueda ejercer eficazmente su defensa material, este no puede sustituir al imputado, debido a que, los principios rectores del proceso penal, como el principio acusatorio, el principio de dualidad, de contradicción, de concentración, de inmediación, el derecho a ser oído, entre otros, hacen innegable la presencia en los tribunales de los actores procesales, sobre todo del imputado, sin el cual no podría desarrollarse el proceso penal.

 

En nuestra normativa procesal, no se puede conocer un juicio sin la presencia del imputado, como tampoco se puede conocer un recurso de apelación sin su presencia, en grado de apelación se aplican las normas relativas al juicio, de conformidad con el artículo 406 del código procesal penal, en consecuencia, la inconcurrencia del imputado en este grado, se asimila a la no presencia de éste en el primer grado, donde puede ser solicitada por el ministerio público o el querellante su rebeldía y su arresto, entre otras medidas, esto así, porque el artículo 100 del código procesal penal no hace distinción de jurisdicciones De igual modo, tanto en el primer grado como en apelación, si el imputado no comparece y se encuentra en libertad, aunque esté sujeto a una medida de coerción diferente a la prisión preventiva, el tribunal, a pedido del ministerio público, puede ordenar su arresto para asegurar la realización de la audiencia o de un acto particular de la misma, también, a petición de parte, puede modificar las condiciones bajo las cuales el imputado permanece en libertad o imponer otras medidas de coerción previstas en el código procesal penal, de conformidad a la combinación de los artículos 306 y 406 de dicho código.

 

 La comparecencia del imputado en grado de apelación, se considera indispensable, por ser el centro de su defensa y de las demás garantías judiciales, es un derecho que le asiste, igualmente, el imputado tiene el derecho a conocer la identidad física del juzgador, así como, en virtud del sistema de audiencias orales que rige en la corte, se le debe garantizar de que pueda debatir oralmente sobre el fundamento del recurso, en ese sentido, vulnera el derecho de defensa la corte de apelación que dicta sentencia, frente a la incomparecen­cia del imputado, ya que la Constitución dominicana considera imprescindible la presencia de este al proceso, en aplicación del principio de contradicción y de bilateralidad.

 

 En resumen, la corte de apelación que celebra una audiencia sin la presencia del imputado, contraviene con ello el derecho a ser oído, el de estar presente en el proceso, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio y sobre todo el derecho de defensa, incurriendo la corte en una violación a la ley por inobservancia y errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional y contenida en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, cuyas garantías judiciales se encuentran consagradas en los artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Otras disposiciones que se violarían son el artículo 14.1 y 3 letra d) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 8 numerales 1 y 2 letras a), b) c), d) y e) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el articulo el 69 numerales 2 y 4 de la Constitución dominicana, así como, el artículo 18 del Código Procesal Penal, de modo que, si en grado de apelación los jueces proceden a conocer el recurso, no encontrándose presente el imputado, indíquele que la presencia de éste es imprescindible en todo proceso, ya que su no presencia acarrea la nulidad de la sentencia, sin importar quién beneficie la decisión rendida.