Los Derechos de los empleados domésticos.

Ultima Actualización: viernes, 29 de abril de 2022. Por: Juan Moreno Severino

Por: Juan Moreno Severino

El Ministro de Trabajo Luis Miguel de Camps García, creo un borrador sobre el contrato de trabajo doméstico que busca la adecuación al Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con la finalidad de dar cumplimiento a lo que expresa el referido convenio al cual la Republica dominicana tiene la obligación de respetar y cumplir.

El Mismo Código de Trabajo en su artículo 258, establece que es un trabajador o trabajadora doméstica identificándolo como las personas que se dedican exclusivo y de forma habitual a labores de cocina, aseo, o asistencia propia del hogar.

El borrador de la resolución establece que el contrato deberá realizarse por escrito con 4 ejemplares y una copia del mismo deberá remitirse al Ministerio de trabajo que deberá tener anexo la cedula de identidad o pasaporte del empleador y su empleado

En cuanto a las condiciones de forma que debe contener el contrato de trabajo  establece que deben ser las siguientes: los nombres, apellidos de las partes, direcciones, cedulas de identidad, la fecha de inicio del contrato, el tipo de trabajo que se realizara, el monto del salario, tiempo de vacaciones anuales con su periodo de descanso diario o semanales, el suministro de alimentos,  alojamiento cuando proceda, establecer las condiciones del término de dicho contrato, su preaviso, además estableces que tendrán un descanso semanal de 36 horas entre jornadas semanales tiempo que de no tomarse debe ser remunerado.

El tiempo de su labor no podrá ser mayor de 8 horas diaria o 44 horas semanales teniendo entre jornadas 9 horas de descanso, las horas en la que se realizaran las labores es de libre elección de las partes.

Estos beneficios laborales están reconocidos de forma convencionales desde hace años, por lo que se le debe dar respuesta a este a este grupo social que labora en condiciones indigna, ya que trabajan sin horario y sin los beneficios que están reconocido de forma convencional por lo que es una obligación del Estado darle cumplimiento.