La prohibición de tratos inhumanos, degradantes o torturas en contra de las personas.

Ultima Actualización: sábado, 07 de mayo de 2022. Por: Juan Moreno Severino

Los Agentes policiales son garantes de la vida e integridad física del arrestado, por lo que deben de asegurarle la asistencia médica, no solo nuestras normas internas (Constitución y Código Procesal) versan sobre la prohibición de la tortura en virtud de que el Articulo 6 de la Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas

Por: Juan Moreno Ceverino

Abogado


En la actualidad los miembros de la policía han sido objeto de criticas producto de acciones de algunos miembros, que cuando arrestan a los ciudadanos implementan tratos degradantes que deben ser investigado, pero la actuación de unos pocos no es el norte de la institución o de la mayoría, eso quedo demostrado durante la pandemia que fueron de gran utilidad y aporte en provecho de los ciudadanos.

El Estado tiene como función esencial la protección de las personas como se puede observar en el artículo 8 de la Constitución en consonancia con el articulo 42, sobre Derecho a la Integridad personal, que prohíbe todo acto de tortura, igual que los artículos 10, 95.2 y 276.4 del Código Procesal Penal que sanciona y prohíbe la implementación de la tortura.

Los Agentes policiales son garantes de la vida e integridad física del arrestado, por lo que deben de asegurarle la asistencia médica, no solo nuestras normas internas (Constitución y Código Procesal) versan sobre la prohibición de la tortura en virtud de que el Articulo 6 de la Resolución 169/34 de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sobre el Código de Conducta para funcionario Encargado de hacer cumplir la ley, impone a los funcionarios que tienen en su poder personas detenidas la obligación de proporcionarle atención medica cuando sea necesario, en este mismo sentido la Resolución 690/14 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (Declaración sobre la Policía) que igualmente establece la obligación de los policías de proporcionarle cuidado médicos a los detenidos con la finalidad de proteger su vida.

Con la finalidad de evitar los actos de torturas se regularizo el uso de la fuerza mediante dos principios que son el principio de necesidad y proporcionalidad, que establece que en principio se prohíbe el uso de la fuerza, por lo que solo será admisible cuando sea necesaria y proporcionada según lo que establece el articulo 276.2, del Código Procesal Penal, que deja a entender la persecución luego de cometer un hecho violento, una pelea, la liberación de una persona secuestrada o en una persecución.

La proporcionalidad en el uso de la fuerza exige la idoneidad del del medio empleado, optando por aquel que potencialmente implique una menor injerencia coactivo o menor lesividad o daño, por lo anterior en principio se prohíbe la utilización de armas excepto en aquello caso donde la integridad del agente se encuentra en peligro o para evitar la comisión de otra infracción.

Sin lugar a duda que en una sociedad progresista como la que aspiramos, la reforma de la policía es necesaria donde estén mejor preparado y remunerado, pero también debe haber una reforma en nuestra conducta cívica como ciudadanos respetando las autoridades.