¿Que establece la nueva ley de uso de medios Digitales en el poder Judicial?

Ultima Actualización: domingo, 07 de agosto de 2022. Por: Juan Moreno Severino

Por: Juan Moreno Severino

La ley en su considerando establece que será una vía o medio que garantiza de forma efectiva los derechos fundamentales con la implementación de una tutela efectiva y debido proceso como un medio para obtener una justicia accesible, oportuna y gratuita.
La referida norma se fundamenta en principios constitucionales como: la celeridad, efectividad y economía en favor de los usuarios, pero deja entendido que producto de la brecha digitales, la deficiencia de conectividad y la falta de conocimientos de los usuarios no permite su aplicación de forma obligatoria sino como una vía alterna.
Tendrá como objeto habilitar y regular el uso de medio digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativo del poder judicial en todo el territorio nacional, a su vez traer sus propios principios de interpretación y aplicación como son los siguientes: celeridad, opción, buena fe, estandarización, fidelidad, publicidad, actualización continua de los sistemas informáticos, impulsión procesal oficiosa y gratuidad.
De estos 9 principios que tiene la ley podemos resaltar el de opción que establece que el servicio será opcional o una alternativa, impulsión procesal oficiosa que ponen en condición al juez o funcionario administrativo de impulsar o darle seguimiento a la solicitud realizada de forma digital sin la necesidad de que las partes solicitantes que sea agilizada la solicitud y gratuidad que tiene su definición en el concepto que establece que los servicios serán gratuitos.
El capítulo tres (3) en su articulo 10 versa sobre las comunicaciones y notificaciones por medios digitales, establece que cada usuario elegirá el medio por el cual desea elegir la notificación, citaciones y aviso donde tendrá disponible los medios de notificación presencial que prevalecerá si el usuario no indica que medio desea.
Cuando un usuario acepta la notificación por la vía digital y no comparece a la audiencia el juez podrá emitir el defecto, si una de la parte justifica su no comparecencia tendrá 10 días franco a los fines de solicitar una reapertura de los debates.
Un punto importante con relación a la tramitación o la entrega de la prueba es que el secretario tendrá un plazo de 5 días a los fines de entregarla, si existe demora puede asistir ante el juez con la finalidad de tomar medida entre ellas disciplinaria.
Un punto deficiente de la ley  es el respaldo de forma digital de los documentos donde establece que en caso de inutilización de los documentos la remplazara de una copia fiel de una de las partes, sino dispusiera de ella, lo que le da la facultad al poder judicial de manejar de forma deficiente los expedientes, ya la recuperación del expediente lo hará de la parte interesada que puede negar su existencia, por lo anterior lo correcto seria que se mantenga un expediente en físico en su poder que deberá tener disponible sin descrinar responsabilidad.
Un punto positivo es la utilización de firma digital por parte de los funcionarios del poder judicial que le dará celeridad a la entrega de la decisión que tendrá la fuerza de la ley y misma fuerza probatoria que los documentos firmados de forma manual.
En el articulo 14 hace referencia al conocimiento de las audiencias virtuales, donde establece que se conocerán audiencia virtual excepto en la materia penal, establece además que para su conocimiento debe ser con el consentimiento de las partes de no existir consentimiento se impondrá la modalidad presencial.
El articulo 14 en el párrafo III, establece que de forma excepcional en razón de la vulnerabilidad y los efectos de la revictimicen que son objeto las personas en los delitos sexuales, violencia intrafamiliar y de genero donde el juez podrá a petición de la parte ordenara bajo una resolución motivada la participación virtual de la víctima.
 
Juan Moreno Severino.
Abogado.