Octubre, mes de la virtualidad en la justicia dominicana

Ultima Actualización: domingo, 23 de octubre de 2022. Por: Luis Henriquez Canela

Mediante el portal, indica el reglamento, se podrán realizar solicitudes, someter asuntos y tener acceso a toda la información relacionada con los procesos, procedimientos, sentencias públicas, roles de audiencia y todo tipo de documentos que tengan carácter público, sin necesidad de tener que acudir presencialmente al tribunal

Por: Luis Henriquez Canela


Dos años después de que forzosamente el Poder Judicial acudió a la virtualidad para continuar con los trabajos de impartir justicia, el Pleno de la Suprema Corte aprobó esta semana pasada, el “Reglamento para la implementación de la Ley 339-22”.  

 

La ley 339-22 habilita el uso de medios digitales en el Poder Judicial. Su objeto es la implementación y regulación de las herramientas tecnológicas en los procesos judiciales y administrativos.

 

Recordemos que en marzo de 2020, la pandemia hizo que se paralizara el funcionamiento de los tribunales casi de manera total. Meses después, el Poder Judicial implementó la modalidad virtual, pero sin base jurídica.

 

Para el tren judicial dominicano, el mes de octubre podría ser llamado, “mes de la virtualidad”, precisamente porque después de dos años de arduo trabajo, de críticas y sinsabores, se  aprobó el reglamento de la ley que norma la virtualidad, la cual establece tres órganos de gobernanza, el Pleno del Poder Judicial, el Consejo del Poder Judicial y el Comité Estratégico para la implementación de medios digitales en el Poder Judicial.

 

El reglamento, en su artículo 15 y siguientes, norma lo relativo al portal judicial, las video conferencias, establece canales de intención a los usuarios, un centro de servicios secretariales, un chat; entre otras novedades.

 

Mediante el portal, indica el reglamento, se podrán realizar solicitudes, someter asuntos y tener acceso a toda la información relacionada con los procesos, procedimientos, sentencias públicas, roles de audiencia y todo tipo de documentos que tengan carácter público, sin necesidad de tener que acudir presencialmente al tribunal. Estará habilitado las 24 horas, pero se aplicarán las disposiciones en cada materia en cuanto al cómputo de plazos procesales. Es decir, usted puede depositar a cualquier hora, pero el plazo comenzará a correr a partir del momento en el que indique la ley que rija la materia de que se trate.

 

Las notificaciones, citaciones, comunicaciones y avisos a cargo de la secretaria de los tribunales podrán ser remitidas vía digital, debiendo cumplir con todas las formalidades exigidas por la ley en cada materia.

 

Es importante destacar que las audiencias virtuales serán celebradas en materias no penales, tal y como lo establece en artículo 57 de dicho reglamento. Ese artículo indica, además, que dichas audiencias deben satisfacer las reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva. Un punto importantísimo es que la modalidad es optativa; no obligatoria para las partes, salvo algunas excepciones establecidas en la ley.  

 

En el curso de cada proceso, con el consenso de las partes, pueden mutar de la audiencia presencial a virtual y viceversa, también pueden elegir la modalidad mixta.

 

Las sedes judiciales deben disponer de espacios donde sea posible la celebración de este tipo de audiencias.  

 

Este mes, definitivamente, siembra un hito entre el pasado y el futuro. Sin lugar a dudas que la pandemia ha catapultado al Poder Judicial hacia otras latitudes.

 

No cabe más que felicitar a todos y cada uno de los que participaron en la elaboración de la ley y el reglamento. Ahora es tiempo de su aplicación. Adelante.

   

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Lic. Luis Henriquez Canela

Abogado

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