(El Código de Ética del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la República Dominicana fue aprobado por la asamblea de representantes en Sesión del día 11 de octubre de 1969) hace 54 años.
Para 1969 el país era otro, no existían tantas modernidades delictivas, tampoco existían cientos de nuevas carreras vinculadas con la Ingeniería, la Arquitectura y la Agrimensura, pero aún tenemos el mismo código de ética a pesar que el mundo y la sociedad son diferentes.
La gran mayoría de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores para esa fecha eran muy jóvenes cuando fue aprobado el Código de Ética, pero lo que es evidente es que el Codia necesita actualizarse frente a la sociedad y a sus miembros con la finalidad de robustecer su ordenamiento jurídico y así reforzar su tan importante presencia como ente regulador del sector, dado el hecho de que en la actualidad no pueden seguir sin procesos claros, adecuados y actualizados para velar por el comportamiento ético de sus miembros.
Todas las instituciones deben velar por tener un Código de comportamiento Ético adecuado y actualizado dado el hecho de que muchos profesionales cuando no vienen con buenas costumbres de sus casas así mismo la transmiten en la profesión y si el Codia no les pone régimen a los profesionales que regula, ese comportamiento se traduce en perjuicio de la clase y la imagen dañaría y afectaría a los demás que sí son honestos, ya que en una canasta hace más daño una sola manzana podrida a todas las demás que están buenas porque en poco tiempo va a terminar contaminándolas, por lo que estos señalamientos ojala sean tomados como prioridad y para legado de las venideras generaciones.
Actualmente son muchos los ingenieros que son estafadores, que se roban el patrimonio de gente trabajadora, como también los hay agrimensores y en poca proporción arquitectos, casos en los cuales el Fiscal Nacional y los jueces del Tribunal Disciplinario del Codia deben atender sin que muchos de ellos hasta reincidentes se salgan con las suyas.
Por lo que exhortamos a cualquier ciudadano que sienta afectado por una falta grave al comportamiento éticos de los miembros del Codia a que acudan a esa institución y así ayuda a esta sociedad a limpiarla un poco.
Actualmente los siguientes profesionales que vamos a mencionar son sujetos obligados a los reglamentos éticos y disciplinarios del Codia y con los problemas que se han suscitado de falsos profesionales que están ejerciendo diversas profesiones es importante tener una regulación clara ya que las leyes están hechas casi siempre como un traje a la medida de múltiples delincuentes que no importa cuántas violaciones cometan siempre encontrarán defensores inescrupulosos internos y externos y leyes que los ayude, por lo que modificar y actualizar todos sus reglamentos se hace ya urgente para bienestar de las profesiones y de la limpieza del sistema.
Son sujetos obligados y deben estar inscritos en los registros y archivos del Codia o estarían ejerciendo sus profesiones de manera ilegal, las personas que ostenten las siguientes profesiones;
Los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores y todas sus profesiones afines como son; Los Ingenieros Ambientales, Ingenieros Mecánicos, los Ingenieros de Sistemas, los Ingenieros Civiles, los Ingenieros de control y automatización, los Ingenieros Agroindustriales, los Ingenieros de Materiales, los Ingenieros Informáticos, los Ingenieros en Robótica, los Ingenieros Agropecuarios, los Ingenieros en Telecomunicaciones, los Ingenieros Aeronáuticos, los que realizan cursos especializados con el fin de ejercer las ramas de la Ingeniería, los Ing. en mantenimiento industrial, Ingeniería Química, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Física, Ingeniería Mineral, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Biomédica, Ingeniería en Sistemas y Software, Ingeniería Mecatrónica, Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, Ingeniería en Alimentos, Ingeniería Industrial, Ingeniero estructural, Ingeniero geotécnico, Ingeniero Marítimo, Director de Ingeniería, Ingeniero de diseño, Ingeniero de recursos hídricos, la Administración de Obras Civiles, la Construcción en Ingeniería y Arquitectura; de los Recursos Naturales, la Bioingeniería, entre otras.
El Código de Ética que ya cumplió 54 años de vigencia, considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores:
1. Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la dignidad, el respeto, la honestidad, la capacidad y los demás atributos que sirven de base al ejercicio cabal de la profesión.
2. Violar, permitir que se violen o influenciar para que sean violadas las leyes y reglamentaciones relacionadas con el ejercicio profesional.
3. Utilizar posiciones en organismos o entidades oficiales, semioficiales, autónomas o privadas para actuar con deslealtad en contra de los genuinos intereses nacionales o que tengan consecuencias contrarias al buen desenvolvimiento de los profesionales.
4. Recibir, ofrecer y otorgar comisiones indebidas o utilizar influencias reñidas con la lícita competencia para conseguir el otorgamiento de contratos, trabajos o ejecución de obras en forma privilegiada en su favor o en el de sus allegados o socios.
5. ofrecerse para el desempeño de funciones o especialidades para las cuales no tengan capacidad y experiencia razonables.
6. Anunciarse o expresarse de sí mismo en términos laudatorios o en cualquier forma que atente contra la dignidad y seriedad de la profesión.
7. Eximirse del cumplimiento de las obligaciones que su posición o cargo le exijan hacer y respetar, ya sea por conveniencia, con acción o lazos de amistad o parentesco.
8. Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones menores a las establecidas como mínimas en el arancel de Honorarios Profesionales de Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
9. Firmar inconsultamente planos, cálculos, diseños o cualquier otro trabajo intelectual fruto de la labor de otros profesionales.
10. Hacerse responsable de trabajos o proyectos que no estén bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.
11. Encargarse de obras sin que se hayan realizado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos, precios y otras condiciones reñidas con la buena práctica de la profesión.
12. Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica profesional independientemente de otros profesionales.
13. Atentar contra la reputación y/o los legítimos derechos o intereses de otros profesionales.
14. Adquirir intereses que, directa o indirectamente, colidan con los de las empresas o clientes que emplean sus servicios, o encargarse, sin conocimiento de los interesados, de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
15. Contravenir deliberadamente, a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones concientes, personas, subalternos y obreros; con relacionados estos últimos, de manera especial en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
16. Suplantar o intentar suplantar a un colegiado en un contrato particular después de que hayan sido tomadas decisiones definidas para el empleo de éste en el contrato, y sustituir a un profesional colegiado que haya sido cancelado o suspendido en sus funciones por situaciones políticas o ideológicas en forma discriminatoria y arbitraria.
17. Propiciar, servir de instrumento o amparar con su nombre el desplazamiento injusto de profesionales dominicanos por compañías o personas extranjeras radicadas en el país, o perseguir igual finalidad si se encontraren en el exterior.
18. Intentar por cualquier medio socavar y/o menospreciar el prestigio de Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y en cualquier forma contribuir, propiciar o alentar que se deroguen o eliminen las leyes, reglamentos, principios, fines y propósitos del Colegio sin el consentimiento de sus órganos competentes, o que en modo alguno puedan provocar la desintegración o el debilitamiento de los organismos estatutarios del colegio.
19 Intentar desnaturalizar los principios, fines y propósitos del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y en cualquier forma contribuir, propiciar o alentar que se deroguen las leyes y reglamentos del Colegio sin el consentimiento de sus órganos competentes, o que en modo alguno puedan propiciar la desintegración o debilitamiento de los organismos estatutarios del Colegio.