El Desglose de Expediente en Materia Penal

Ultima Actualización: jueves, 26 de junio de 2025. Por: Jesús María Suero Álvarez

La normativa procesal penal vigente, no utiliza la expresión desglose de expediente, pero, implícitamente, sí contempla su posibilidad en situaciones procesales diferentes, la forma típica, es cuando se declara la rebeldía en contra de un coimputado en la fase del juicio, bajo esa situación, el proceso se suspende con relación al rebelde y continua para los demás imputados presentes, a esa incisión se le llama desglose de expediente.

 

Aunque el artículo 101 de dicho código contempla su posibilidad, aun así, no existe una regulación clara de cómo segregar un expediente ante el obstáculo o inasistencia de un imputado por cualquier otra causa que no sea la rebeldía, además, parecería que este mecanismo sólo se aplica en la fase del juzgamiento (juicio), pero no es así, debido a que, el principio pro actione y del plazo razonable, nos permite utilizarlo en todas las etapas de un proceso.

 

El artículo 69 numeral 2 de la Constitución dominicana, establece de que toda persona(imputado/victima), en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a ser oído dentro de un plazo razonable, este precepto y el de celeridad procesal impone a los tribunales la obligación de evitar demoras injustificadas, para garantizar que el proceso penal se lleve a cabo con diligencia y sin paralizaciones indebidas.

 

Los jueces deben allanar todos los obstáculos, para evitar de que ocurran demoras en sus decisiones, a fin de que se cumpla a cabalidad el objeto del proceso penal, por lo tanto, cuando los mecanismos ordinarios del proceso no son suficientes para garantizar los derechos de las partes, los jueces están facultados para utilizar los medios más idóneos y adecuados a las necesidades concretas de cada caso.

 

Frente a cada cuestión planteada, los jueces no pueden abstenerse de fallar bajo el pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión, por lo que, en aras de una correcta administración de justicia pueden adoptar decisiones extraordinarias, innovadoras o no previstas expresamente en la ley, con el fin de asegurar una tutela judicial efectiva.

 

En ese sentido, el tribunal puede, a petición de parte, separar un expediente penal para conocerlo de forma individual e independiente sin que esto vulnere la unidad procesal, ni el derecho de las partes, sobre todo, cuando en una misma causa coexisten imputados y victimas que se encuentran en una situación especial de incomparecencia o en diversas condiciones procesales que afectan el desarrollo del proceso y dilatan la decisión judicial.

 

Los aplazamientos excesivos se asemejan a una denegación de justicia, que impide el acceso eficaz al sistema de justicia, y a la vez, vulnera los derechos fundamentales tanto de las victimas como de los imputados presentes, quienes tienen derecho a obtener una solución rápida y definitiva de sus cuestiones legales, sin perjuicio de las responsabilidades de quienes obstaculicen el proceso sin justificación.

 

El retardo continuo de un proceso genera gastos cuantiosos para el sistema de justicia, provoca en los actores procesales desgastes emocional, cansancio, desinterés, estrés, incertidumbre, falta de confianza en el poder judicial, angustia y poca fe en la seguridad jurídica, en consecuencia, para evitar una violación del plazo razonable, válidamente se puede desglosar un expediente aplicando los principios de la analogía sistémica y de la tutela judicial atípica o diferenciada.

 

Bajo ese  contexto, la figura del desglose del expediente responde a la lógica del sistema adversarial, que prioriza la solución eficaz de conflictos y el respeto a las garantías procesales, ninguna de las partes debe ser afectada por la pasividad o inacción de otros causantes, victimas o coimputados, ya que ello afectaría su derecho a una justicia pronta y oportuna, la utilización de dicha herramienta permite una administración de justicia más eficiente y conforme a los estándares constitucionales e internacionales.